REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, siete (07) de Julio de Dos Mil Diez.

200º y 151 º
Expediente Nro. 23937
SOLICITANTES: MARY EUGENIA ESTRADA MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.505.042 y JORGE ELIESER VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.125.253.
ABOGADO ASISTENTE: ALBEIRO D´JESUS ZERPA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.999.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

MOTIVOS DE HECHO
Visto el escrito presentado en fecha diecinueve (19) de Mayo de 2010, conjuntamente por parte de los ciudadanos MARY EUGENIA ESTRADA MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.505.042 y JORGE ELIESER VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.125.253, debidamente asistidos por el profesional del derecho ALBEIRO D´JESUS ZERPA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.999, para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos y de Bienes, habiendo ellos establecido a favor de las niñas OMITIR NOMBRES, de tres (3) años y once (11) meses de edad. Estableciendo lo referente al Régimen Familiar: Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.

MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone: “Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primera que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los conyugues”.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos y Bienes; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la patria potestad, responsabilidad de crianza, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentra separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar separados de hecho y de bienes por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de las niñas anteriormente descrita. Así se decide.--------------------------------------
En fecha 21 de junio del presente año, vista las anteriores actuaciones, y por cuanto en fecha 29/09/2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la Resolución 2009-00037, suprimió el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la esta Circunscripción Judicial, igualmente suprimió la Sala de Juicio N° 03, y creó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con competencia en Régimen Procesal Transitorio, y de la revisión del presente asunto se desprende que se encuentra en etapa de sentencia, se acuerda, de conformidad con el Régimen Procesal Transitorio establecido en el artículo 681 literal “e”, dictar la sentencia dentro del los treinta (30) días siguientes, debiendo ajustarse la sentencia a los requisitos del artículo 485 ibidem. --------
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se Decreta Separados Legalmente de Cuerpos y de Bienes a los ciudadanos MARY EUGENIA ESTRADA MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.505.042 y JORGE ELIESER VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.125.253. Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a beneficio de las niñas. Se declara concluida la audiencia preliminar en su fase de Juicio. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.

La Jueza


Abog. María Isabel Rojas de Echeverria
Los solicitantes
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Abogado Asistente ________________

La Secretaria Titular

Abog. Yelimar Vielma Márquez