REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio..
Mérida, ocho (08) de julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO Nro. 03944
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANDREINA BEATRIZ RIMER GAVIRIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-10.101.879, domiciliada en la Urbanización La Mara, Calle Tamanaco, Quinta La Posada de Pitita, Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la Abogada ALBA MARINA NEWMAN, en su carácter de Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida; en su condición de madre y representante legal de su hijo, el adolescente: OMITIR NOMBRE, titular de la cédula de identidad N° V- 23.305.177, actualmente de catorce (14) años de edad; en la cual solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR en su compañía y la de su grupo familiar al exterior, específicamente a la ciudad de Miami-Florida, desde el 26 de julio del año 2010, hasta el 11 de septiembre del año 2010.----------------------------------------------------------------------------
En fecha 21 de junio del presente año, vista las anteriores actuaciones, y por cuanto en fecha 29/09/2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la Resolución 2009-00037, suprimió el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la esta Circunscripción Judicial, igualmente suprimió la Sala de Juicio N° 03, y creó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con competencia en Régimen Procesal Transitorio.----------------------------------------------------------------------------------- Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión dada por el adolescente: OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia del padre adolescente, ciudadano ANDRES ANTONIO OPALINSKI GONZALEZ, según se desprende de acta inserta al folio N° 48 del presente expediente y por cuanto el nuevo paradigma de la Protección Integral, transforma las necesidades de los niños, niñas y adolescentes en derecho, tal afirmación conduce sin discusión a entender que toda necesidad básica de los niños, niñas y adolescentes que resulte insatisfecha se traduce en derecho vulnerado y así esta contemplado en los artículos 8 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, derecho al descanso, recreación, esparcimiento deporte y juego; en consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 267 del Código Civil Vigente. El Tribunal advierte que el adolescente: OMITIR NOMBRE, anteriormente identificado, viaja por cuenta y riesgo de su progenitora y representante legal, ciudadana ANDREINA BEATRIZ RIMER GAVIRIA, anteriormente identificada en su carácter de madre y representante legal del prenombrado adolescente. Se agradece a las autoridades civiles y militares competentes permitir el libre transito del mencionado adolescente con la limitaciones que establece la Ley. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.

LA JUEZ



ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


SECRETARIA TITULAR.



ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.
wasc/03944.-