REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Juicio.
Mérida, nueve (09) de Julio de Dos Mil Diez.
200º y 151 º
Asunto Nro.03938
SOLICITANTE: MARIA CRISTINA AVENDAÑO DE RIVERA, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.654
BENEFICIARIOS: OMITIR NOMBRES, de trece (13) y once (11) año de edad respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-23.305.438 y V-26558-010, en su orden.
MOTIVO: Autorización Judicial
Vista la solicitud presentada en fecha veintidós (22) de Marzo de dos mil diez (2010), por el Abogado JUAN CARLOS CAMINOS ANGULO, asistiendo a la ciudadana MARIA CRISTINA AVENDAÑO DE RIVERA, en su carácter de progenitora de sus hijos OMITIR NOMBRES, de trece (13) y once (11) años de edad respectivamente, mediante la cual solicitó se le conceda autorización Judicial para proceder a cobrar los Beneficios Sociales, tales como: Pasivos Laborales (Prestaciones de antigüedad, vacaciones acumuladas, bonos vacacionales, horas extras, días feriados y de descanso laborados, utilidades entre otros); los aportes del fondo de ahorro obligatorio para la vivienda y habitad conocido como Ley de Fondo de Política Habitacional depositados en el Banco Occidental de Descuento y todos aquellos beneficios que les corresponda, dejados por el causante JOSE SUPLICIO RIVERA PLAZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.038.246, quien en vida laboraba como obrero de la SOCIEDAD CIVIL HACIENDA LA CULATA, ubicada en la carretera vía la Culata de la ciudad de Mérida, donde funciona el Parque Agroturístico Eco Wild. Y del cual son beneficiarios.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha veinticinco (25) de Marzo de dos mil diez (2010), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.
Ahora bien, vista la declaración de Únicos y Universales Herederos, declarada por el Tribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha dieciséis (16) de Diciembre de dos mil nueve(2009), en donde se acredita la cualidad que tienen tanto el adolescente y niña OMITIR NOMBRES, de trece (13) y once (11) años de edad respectivamente, como la solicitante ciudadana MARIA CRISTINA AVENDAÑO DE RIVERA, como Únicos y Universales Herederos, del causante JOSE SUPLICIO RIVERA PLAZA. En fecha 21 de Junio del presente año, entro en funcionamiento el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial quedando la presente causa en etapa de Régimen Procesal Transitorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 681, literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la solicitante ciudadana MARIA CRISTINA AVENDAÑO DE RIVERA, para que en representación de sus hijos el adolescente y niña OMITIR NOMBRES, de trece (13) y once (11) años de edad respectivamente, pueda tramitar y cobrar dichos beneficios y de los cuales los mencionados adolescente y niña son beneficiarios. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los nueve (09) días del mes de Julio de dos mil diez (2010).
LA JUEZA
ABG MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA
ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIA
ZGR
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