REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Juicio.
Mérida, nueve (09) de Julio de Dos Mil Diez.
200º y 151 º
Asunto Nro.23824
Vista las anteriores actuaciones que integran el presente expediente el cual fue iniciado por solicitud de los ciudadanos KILDARE ARTURO SOSA GUERRERO y MARIA ISABEL LE MORVAN CORREDOR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.043.304 y V-10.714.351 respectivamente, y hábiles, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en la Urbanización Pompeya, calle 2, Quinta Santa María, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL VILLAMIZAR MONTIEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.757.422 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.175, domiciliado en el Sector La Hoyada de Milla, calle el Ceibo Nº 0-85, del Municipio Libertador del Estado Mérida y hábil; quienes con el carácter de legítimos padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 26.749.877; en la que solicitan se nombre como TUTOR Y PROTUTOR de su hijo el mencionado niño a los señores MICHAEL LE MORVAN y BENITA MARIE LE MORVAN, de nacionalidad canadiense, Nº JW833894 y JF129877 y el Insurance Números 514156900 y 730269792 en su orden, Número de licencias de Canadá Nº 6970139 y 6202737, los cuales se encuentran domiciliados en la ciudad de Prince George, 3871 Brentwood Drive, Prince George, British Columbia V2K Canadá. Parientes de cuarto grado de consanguinidad con el niño OMITIR NOMBRE.------Indican los solicitantes que se procede a los nombramientos (TUTOR Y PROTUTOR), en virtud de la declaración solemne de aceptación por los ciudadanos MICHAEL LE MORVAN y BENITA MARIE LE MORVAN, por ante el Notario Público y Fedatario en la Provincia de British Columbia, LINDA A. MANNING, en fecha 10 de Diciembre del 2009, en donde indicaron entre otros, lo siguiente:…”1.- Que para el año escolar 2010, será matriculado en el Distrito Escolar Nº 57 (Prince George) y asistirá a la Escuela secundaria Heather Park Middle Shool ubicada en la ciudad de Prince George, Provincia de Columbia Británica 2.- Estamos dispuestos a ejercer el Cuidado y la Tutela totales del mencionado estudiante durante su estadía en Canadá mientras que sea menor de diecinueve (19) años.--- Documento que se requiere toda vez que el niño OMITIR NOMBRE, permanecerá domiciliado en el País de Canadá a cargo de los señores MICHAEL LE MORVAN y BENITA MARIE LE MORVAN, antes identificados con aprobación y consentimiento de sus legítimos padres antes identificados.-------------------------------------------------------Documentos estos que el Tribunal valora y aprecia toda vez que han sido otorgados por funcionarios públicos del país de Canadá previa a las formalidades de Ley, los cuales aparecen debidamente traducidos a nuestro idioma español por el Traductor ROGER BARANY, miembro certificado en vigencia de la Sociedad Traductores e Interpretes de Columbia Británica.--------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 21 de Junio del presente año, entro en funcionamiento el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial quedando la presente causa en etapa de Régimen Procesal Transitorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 681, literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Discierne el Cargo de TUTOR Y PROTUTOR del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, a los señores MICHAEL LE MORVAN y BENITA MARIE LE MORVAN, de nacionalidad canadiense, Nº JW833894 y JF129877 y el Insurance Números 514156900 y 730269792 en su orden, Número de licencias de Canadá Nº 6970139 y 6202737, los cuales se encuentran domiciliados en la ciudad de Prince George, 3871 Brentwood Drive, Prince George, British Columbia todo de conformidad con el previsto en el Artículo 177 parágrafo segundo, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) en concordancia con los Artículos 312 y 415 del Código Civil Venezolano Vigente. En consecuencia, expídase copia certificada por Secretaría de este Discernimiento a los fines de su registro publicación en atención a lo previsto en los artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano Vigente. En concordancia con el articulo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Tráigase Constancia a los autos del Cumplimiento de lo aquí ordenado.-----
LA JUEZA
ABG MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA
ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIA
ZGR
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