REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004867
ASUNTO : LJ01-X-2010-000070
PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
Vista la inhibición planteada por el Abogado HERIBERTO ANTONIO PEÑA, Juez Temporal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa instruida contra de los ciudadanos: ZAMBRANO GUTIERREZ JOSÈ DANIEL y TORRES TORRES JOSÈ ALBERTO, en razón a que, conforme expone: “…Acta N° 52. En el día de hoy, veintiocho de junio de dos mil diez (28.06.2010), presente por ante este Despacho de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el abogado Heriberto Peña, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.916.748, domiciliado en la ciudad de Mérida y civilmente hábil, quién procedió de acuerdo a las formalidades exigidas en los artículos 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, a inhibirse de conocer en las actuaciones N° LP01-P-2007-004867, seguida a los imputados JOSE DANIEL ZAMBRANO GUTIERREZ y JOSE ALBERTO TORRES TORRES; y al respecto expresó: “De conformidad con el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, me inhibo de conocer de las actuaciones N° LP01-P-2007-004867, debido a que en fecha (01.09.2010), asumí el cargo de Juez Temporal del presente despacho, por lo que se evidencia que en la presente causa conocí y celebre la audiencia de calificación en aprehensión en flagrancia en fecha veintitrés de diciembre de dos mil siete (23.12.2007), siendo en esa oportunidad Secretario de Sala en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, tal y como consta en los folios 36 al 41 de la mencionada causa, por lo que invoco mi inhibición conforme a lo estipulado en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en la presente audiencia tuve conocimiento de los hechos, de la calificación jurídica, que se le imputan a los ciudadanos JOSE DANIEL ZAMBRANO GUTIERREZ y JOSE ALBERTO TORRES TORRES, así como, de los alegatos de la defensa, y por consiguiente refrende las decisión tomadas por el Juez de Control Nº 05 de esa oportunidad Abg. José Gerardo Pérez Rodríguez, lo cual me hace conocedor de las circunstancia y del hecho concreto de la presente causa, criterio este acordado por la Corte de Apelaciones del Estado Mérida en la causa LP01-P-2007-4866, con el respetivo cuaderno de inhibición LJ01-X-2008-97, inhibición declarada con lugar en fecha 31-07-2008, así mismo, es de informar que la Corte de Apelaciones, ya declaró con lugar la inhibición en la presente causa, cuando el suscrito fungía como Juez de Control N° 05, tal como consta al folio 148 al 149, razón por la cual en aras a salvaguardar la administración de una justicia imparcial, como lo exige la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal. Solicito muy respetuosamente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, declare con lugar la inhibición planteada”. …”.
Al respecto observa esta alzada, que en fecha 31-07-2008 en el cuaderno de inhibición LJ01-X-2008-97 le fue declarada con lugar la inhibición planteada, en virtud de que el Abg. Heriberto Antonio Peña, fungía como Juez Temporal en Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, invocando la inhibición planteada de conformidad con el artículo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, entendemos y aplaudimos la intención del juzgador al plantear su inhibición, pues fue dirigida al fin de evitar se ponga en duda su imparcialidad en la causa, y por demás, evitar ser recusado injustamente, pero no se le puede dejar de advertir al juez inhibido que por cuanto en fecha 31-07-2008 se ya había declarado con lugar la inhibición planteada en el cuaderno de inhibición LJ01-X-2008-97 y posteriormente en el cuaderno de inhibición LJ01-X-2008-109, y que los mismos guardan relación con la causa principal LP01-P-2007-004867, es por lo que esta Corte de Apelaciones declara improcedente la presente inhibición, instando al Juez inhibido y a los Jueces de Primera Instancia que para posteriores oportunidades en que se hayan inhibido se les haya declarado con lugar la inhibición planteada, bajo las mismas causales, deberán remitir la causa de manera inmediata a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento a los fines de ser redistribuida a otro Tribunal.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la inhibición planteada por el Abogado HERIBERTO ANTONIO PEÑA, Juez Temporal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en la causa principal LP01-P-2007-004867, debiendo de remitir la causa, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento a los fines de ser redistribuida a otro Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control Nº 03 donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En fecha ____________se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°_____________________Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido.
LA SECRETARIA
ECS/ATG/GBA/YTR/mopp