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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
 Mérida, 15 de Julio de 2010
 200º y 151º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: LP01-P-2008-004633
 ASUNTO 			: LP01-R-2010-000050
 
 PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
 
 Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer del Recurso de Revisión  de  Sentencia, interpuesto por el  penado GUTIERREZ JOSE VILLAFAN,  contra la sentencia condenatoria dictada en fecha 19  de Noviembre  de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida,  mediante la cual impuso al referido penado  la pena de  nueve (09) años  nueve meses de prisión  por la comisión del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
 
 DEL RECURSO DE REVISION DE  SENTENCIA  INTERPUESTO
 
 El penado GUTIERREZ JOSE VILLAFAN,  interpone Recurso de Revisión de Sentencia,  indicando como fundamento lo establecido en los artículos 472 numeral 1,  473 y 470  numeral 6 del Código Orgánico Procesal  Penal, en concordancia  con los  artículos 2, 7, 19, 21, 24, 26, 27, 46, 49, 51, 252 y 272  todos  de  la  Constitución de   la   República  Bolivariana de  Venezuela.
 
 A criterio del recurrente,  de   las  actuaciones    realizadas   por el Tribunal  A quo, a la   hora   de  mi detención  y procedimiento   realizado por los   funcionarios  actuantes, violentando   flagrantemente   su derecho a  la defensa.
 
 Asimismo  señaló   que    audiencia  de  presentación la   defensa  solicito  la nulidad del allanamiento, por no estar asistido en esa  oportunidad  por un defensor u persona  que  lo asistiera.   Anexando copia    simple  de  la decisión dictada  por esta  Corte  de  Apelaciones  en fecha  27-02-2009,  en el recurso  LP01-R-2008-000236,   seguido contra: JOSE  VILLAFAN GUTIERREZ,   el cual   fue  declarado sin lugar-
 
 Finalmente   solicita   se   declare  con lugar el   recurso, revocando la  decisión  apelada  e  imponiéndole  una  medida  cautelar sustitutiva de libertad.
 
 DE   LA   CONTESTACION  AL RECURSO DE  REVISION
 POR PARTE  DE LA  FISCALIA  DEL MINISTERIO  PUBLICO
 
 En su oportunidad procesal,  la Abg,   Filomena Maria Buldo Araneo, en su carácter de  Fiscal   Vigésimo Segundo del  Ministerio Público del  Estado Mérida, dio contestación al recurso interpuesto, a  lo  cual  expuso:
 “ (...) esta representación fiscal observa  que el penado presenta un recurso de revisión de sentencia que   no se  encuentra  debidamente   fundado   en las causales  de procedibilidad establecidas en  el artículo 470  del Código Orgánico Procesal  Penal, en virtud de   que  solicita  a  la  Corte  de  Apelaciones de manera   incoherente la  aplicación  de medidas  cautelares sustitutivas  a la  privación   de libertad, en la  fase de  ejecución, basado  en la presunta  violación  de garantías   constitucionales  durante  la fase  de  proceso, constituyendo esta fase ya precluida   y alegando  en dicho escrito circunstancias que   debieron ser invocadas  y resultas   durante  la  fase de proceso y no en la  fase  de cumplimiento de pena
 . …omisis … “
 
 
 Finalmente   solicito  que   dicho Recurso de  Revisión sea declarado    inadmisibilidad   e infundado del recurso planteado, por no encontrarse  ajustado a  derecho, por cuanto la causa  de  fundamentación no se  refiere  a  la no punibilidad  del delito cometido o a  la disminución de su pena.
 
 DECISIÓN RECURRIDA
 En fecha 19/11/2009, el Juzgado de Juicio N° 02  del Circuito Judicial  Penal del  Estado Mérida, publica el texto íntegro de la decisión y entre los fundamentos de hecho y de derecho realizó los siguientes pronunciamientos:
 
 “… ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA  EN LO  PENAL EN FUNCIONES DE  JUICIO No 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA  EN  NOMBRE  DE  LA  REPUBLICA  Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente  pronunciamiento: procede a  dictar  sentencia  en su parte   disositiva   en los  siguientes términos: Primero: Se  admite el procedimiento especial de  admisión de hechos de conformidad  con lo establecido en el  artículo 376del Código adjetivo penal y se condena  al  acusado José Villafan Gutiérrez supra identificado,   a  cumplir la pena de nueve (09) años y nueve (09) meses  de prisión (…)”
 FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN DE LA CORTE
 
 Analizado el planteamiento del penado,   del escrito de  contestación, así la sentencia condenatoria sometida a revisión esta  Corte de Apelaciones observa:
 
 Conforme a lo dispuesto en los artículos 473 y 470 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer del presente recurso de revisión contra la sentencia condenatoria definitivamente firme, propuesto por  el  penado JOSE VILLAFAN GUTIERREZ.
 
 Ahora bien, dispone el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
 
 ” Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
 Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea…”.
 
 Asimismo el artículo 2 del Código Penal, establece la excepción al principio general, admitiéndose la retroactividad de la ley nueva cuando ésta sea más favorable al reo.
 
 De allí, que resulte importante traer a colación la Sentencia N° 319, de fecha 29-03-2005, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero, respecto del recurso de revisión, en la cual expuso:
 
 “…la finalidad que persigue el recurso de revisión, a saber, la corrección de “errores judiciales” que conlleven una condena injusta, o bien, mejorar la situación del reo, cuando se promulgue una ley penal que suprima el carácter punible del hecho o disminuya la pena establecida…el recurso de revisión se dirige contra una sentencia firme…”
 
 De manera tal, que al no cumplir el escrito recursivo con los fundamentos expresamente previstos para el ejercicio del recurso de revisión, mal puede pretenderse la instauración de una incidencia recursiva, como la que se entabla en    el presente asunto.
 
 En este orden de ideas, esta Alzada después de examinar el motivo alegado por la recurrente, conforme  a lo  establecido en  el numeral 6 del articulo 470 del Código Orgánico Procesal Penal,    considera  esta  Alzada   que la pretensión   solicitada   por el penado de  autos,  resulta improcedente, habida consideración que el efecto que persigue    el recurrente  es la nulidad del allanamiento, que  dio origen a la presente causa,  por no estar asistido en esa  oportunidad  por un defensor u persona  que  lo asistiera, lo cual constituye un punto de impugnación que fue alegado por vía del recurso de apelación  de autos  en   el  recurso LP01-R-2008-000236,     el cual   fue  declarado sin lugar en  fecha  27/02/09   y    que pudo  haber  sido alegado nuevamente en todo caso  por  vía  de  recurso   de apelación de   sentencia, y no a través del recurso de revisión, como erradamente lo propuso el penado, a lo cual se adiciona que la causal invocada, no resulta adecuadamente aplicable  en el presente   caso.
 
 Siendo ello así, esta     Alzada por los  razonamientos  antes expuestos, considera  que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR el recurso de revisión interpuesto por el penado JOSE VILLAFAN GUTIERREZ. Así se decide.
 DISPOSITIVA
 
 Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de  Venezuela y por autoridad de la Ley realiza el siguiente pronunciamiento:
 
 1.- Se  declara Sin lugar el Recurso de Revisión  de  Sentencia interpuesto por el  penado JOSE VILLAFAN GUTIERREZ,  contra la sentencia condenatoria dictada en fecha 19  de Noviembre  de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida,  mediante la cual impuso al referido penado  la pena de  nueve (09) años  nueve meses de prisión  por la comisión del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
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 2.- Se  ratifica  la sentencia condenatoria dictada en fecha 19  de Noviembre  de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
 
 3.- Notifíquese a las partes, de la presente decisión. Cúmplase.-
 
 LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
 
 DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
 PRESIDENTE
 
 DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
 PONENTE
 
 DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG. YEGNIN  TORRES ROSARIO
 En la misma fecha se libraron boletas de notificación  Nos ________________________________________ y     traslado N° ________.
 
 La  Secretaria
 
 
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