REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 02 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-005414
ASUNTO : LJ01-X-2010-000056
PONENTE: DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, emitir la decisión correspondiente con ocasión a la Recusación interpuesta por el Abogado Allen Peña, en contra del Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05 de Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Abg. Carlos Luis Molina Zambrano
DEL ESCRITO DE RECUSACIÓN
Insertos a los folios del 02 del 04 al presente cuaderno separado de incidencia de recusación, riela escrito presentado por el Recusante, quien entre otras cosas señala:
“(…) En fecha 09.07.09 quien suscribe presentó formal denuncia en contra de este juez Abg. Carlos Luis Molina Zambrano, ante la inspectoria general de Tribunales, ello en razón de la conducta irrespetuosa y soez de este ciudadano…Circunstancia esta que genero en el citado ciudadano sentimientos de animadversión y enemistad hacia mi persona, lo cual fuera incluso reconocido por él mismo recientemente …En consecuencia, y por cuanto aún conoce la causa ut supra identificada, estando en conocimiento el Abg. Carlos Luis Molina Zambrano de que él mismo se encuentra incurso en una casual de recusación e inhibición prevista en el ordinal 4 del artículo 86 adjetivo, y siendo que este ciudadano ha omitido deliberadamente inhibirse de manera voluntaria tal y como lo exige el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente caso, procedo a presentar formalmente Recusación en contra del Abg. Carlos Luis Molina, por encontrarse incurso en la causal de recusación e inhibición (…)”
DEL INFORME DEL JUEZ RECUSADO
A los folios 06 y 07 del presente cuaderno separado de recusación, obra inserto informe de recusación presentado por el Abogado Carlos Luis Molina Zambrano, en su carácter de Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el que solicita sea declarado inadmisible la recusación, toda vez que el se encuentra formalmente inhibido, de la causa en la que fue recusado desde el día 31/05/2010, inhibición ésta que fuera declarada con lugar por este Tribunal de Alzada en decisión de fecha 03/06/2010.
DE LOS MOTIVOS DE HECHOS Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN:
Analizados por este Tribunal Colegiado tanto los fundamentos de hecho y derecho expuestos tanto por el Abogado recusante, así como lo explanado por el ciudadano Juez, en el informe presentado con ocasión a la recusación, estima esta Corte de Apelaciones, en principio, que conforme el artículo 26 de nuestra Carta Magna…”El Estado garantizará una justicia, gratuita, accesible e imparcial…..evidenciándose del contenido de dicha norma que la imparcialidad es un principio básico del proceso, y un deber del Juez como un derivado del principio de igualdad procesal que lleva consigo el mantener a las partes en sus derechos comunes o cada uno en los que le sean privativos, con la finalidad de mantener el equilibrio procesal.
Este deber de imparcialidad que tenemos los Jueces puede verse afectado o perturbado por obstáculos externos como el parentesco, amistad o enemistad manifiesta, interés directo en las resultas del proceso, comunicación con las partes sobre el asunto sometido a conocimiento, por haber emitido opinión en la causa, como lo prevé el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal taxativamente, e incluso por otros factores íntimos que si bien es cierto no están expresamente establecidos en las normas no dejan por ello de ser una situación de hecho y de derecho suficiente para deducir que el Juez podría tener afectada su imparcialidad colocándose en la situación necesaria de tener que abstenerse voluntariamente de conocer el asunto.
Ahora bien, de la revisión del asunto principal signado con el número LP01-P-2009-005414, se evidencia que en fecha 31/05/2010, el Abogado Carlos Luis Molina Zambrano, planteó su inhibición, la cual fue declarada con lugar por esta Corte de Apelaciones mediante decisión de fecha 03 de Junio de 20010, emitida en el asunto LJ01-X-2010-000050, así las cosas las presente recusación debe ser declarada inadmisible, por haber sido presentada fuera de la oportunidad legal, toda vez que a la fecha de su presentación el Juez Recusado ya se encontraba formalmente inhibido. Y ASI SE DECIDE.
Igualmente considera oportuno esta Corte de Apelaciones, hacer un llamado de atención al Abogado Recusante Allen Peña, a los fines que evite irrespetar de forma oral o escrita, a los Jueces de la República o funcionarios del poder judicial en cualquiera de sus categorías, toda vez que el Derecho requiere de profesionales aptos que de no estar de acuerdo con las decisiones y/o actitudes asumidas por los Jueces, utilicen los mecanismos necesarios para recurrir de las decisiones y/o iniciar el procedimiento ante el órgano disciplinario correspondiente, advirtiendo esta Corte de Apelaciones que de incurrir nuevamente se procederá a iniciar el respectivo procedimiento para la aplicación de las sanciones correspondientes, previstas en los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (multa de 3 a 4 unidades tributarias u ocho días de arresto).
El presente llamado de atención deriva, de la expresión utilizada por el Recusante en su escrito, de recusación en el que refirió con relación al Juez Recusado:”… de este ciudadano quien desafortunadamente aún desempeña el cargo de Juez de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal…”
DISPOSITIVA
En merito de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , a tenor de lo establecido en los artículos 92, 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE, la recusación interpuesta por el Abogado Allen Peña, en contra del Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05 de Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Abg. Carlos Luis Molina Zambrano por haber sido presentada fuera de la oportunidad legal, toda vez que a la fecha de su presentación el Juez Recusado ya se encontraba formalmente inhibido.
Cópiese y publíquese, notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE – PONENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
DR, GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
LA SECRETARIA
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En fecha ___________________ se libraron las boletas de notificación bajo los número___________________________________________________________
Sria