REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000336
ASUNTO : LP01-R-2010-000083


PONENTE: DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer del recurso de revisión de Sentencia, interpuesto en la presente causa por la Abogado Martha Landaeta, actuando con el carácter de Defensora Técnico Privado de la penada ALICIA MARQUEZ GUILLEN, de la Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que condenó a la ciudadana ALICIA MARQUEZ GUILLEN, a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DECISION OBJETO DE LA REVISIÓN

En fecha 03-07-2003 el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, condenó a la hoy penada ALICIA MARQUEZ GUILLEN, a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL RECURSO

Con fundamento en los artículos 470 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, la Defensa Técnica Privada, en escrito inserto al folio 01 de las presentes actuaciones, solicitó que se le revise y modifique la pena impuesta al mencionado penado, por el delito Posesión Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en razón a que a partir de reforma de la Ley de Drogas se establece una penalidad menor para el delito cometido.

CONTESTACION DEL RECURSO POR PARTE
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Por su parte, la Representante del la Fiscalía Vigésimo Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en escrito inserto a los folios del 08 al 11 del presente Recurso de Revisión de Sentencia señala entre otras cosas lo siguiente:

“(…)LUEGO DE ANALIZADO EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO POR ANTE LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nro.- 02 DEL ESTADO MÉRIDA, A FAVOR DEL PENADO (A): ALICIA MARQUEZ GUILLEN Y REVISADAS LAS ACTUACIONES, ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL OBSERVA QUE LA NUEVA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, ESTABLECE MENOR PENA EN EL DELITO DE OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, POR EL CUAL FUE SENTENCIADA DICHA PENADA, AL SEÑALAR EN SU ARTÍCULO 34 QUE:

"EL QUE ILICITAMENTE POSEA LAS SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS O SUS MEZCLAS O LOS QUIMICOS ESENCIALES A QUE SE REFIERE ESTA LEY… SERA PENADO CON PRISIÓN DE UNO A DOS AÑOS ... "

CONSIDERANDO QUE EL ARTÍCULO 470 NUMERAL 6, DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EFECTIVAMENTE SEÑALA:
"LA REVISIÓN PROCEDERÁ CONTRA LA SENTENCIA FIRME, EN TODO TIEMPO Y ÚNICAMENTE A FAVOR DEL IMPUTADO, EN LOS CASOS SIGUIENTES: ( ... ) 6. CUANDO SE PROMULGUE UNA LEY QUE QUITE AL HECHO EL CARÁCTER DE PUNIBLE O DISMINUYA LA PENA ESTABLECIDA"
EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 37 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE, QUE ESTABLECE EL PRINCIPIO DE LA PROPORCIONALIDAD DE LA APLICACIÓN DE LA PENA, QUE SIGNIFICA QUE LA NORMALMENTE APLICABLE ES EL TÉRMINO MEDIO, QUE SE OBTIENE SUMANDO LA SUMA INICIAL Y A SUMA FINAL SEÑALADAS EN LA NORMA DE QUE SE TRATE, ES POR CUANTO ES PROCEDENTE DICHA REBAJA SUSTANCIAL EN LA PENA IMPUESTA AL PENADO.

Y FINALMENTE, OBSERVANDO QUE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA, CONTEMPLA EN SU ARTÍCULO 24, LA RETROACTIVIDAD DE LA LEY Y RAZONANDO QUE EL ARTÍCULO 2 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE EXPRESA: "LAS LEYES PENALES TIENEN EFECTO RETROACTIVO EN CUANTO FAVOREZCAN AL REO, AUNQUE AL PUBLICARSE HUBIERE YA SENTENCIA FIRME Y EL REO ESTUVIERE CUMPLIENDO LA CONDENA. ES POR CUANTO CONSIDERA QUE LO PROCEDENTE Y AJUSTADO A DERECHO ES LA REBAJA DENTRO DE LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LA LEY.

ANTE LO EXPUESTO, CONSIDERA ESTA REPRESENTANTE FISCAL QUE EL RECURSO DE REVISIÓN SOLICITADO … SE ENCUENTRA AJUSTADO A DERECHO, POR CUANTO SON APLICABLES LAS DISPOSICIONES LEGALES ESTABLECIDAS EN LOS TRATADOS, ACUERDOS INTERNACIONALES, CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, CÓDIGO PENAL, CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, POR LO QUE SOLICITÓ A LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, QUE SEA DECLARADO CON LUGAR EL RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA EN BASE A LOS ARGUMENTOS AQUÍ ESGRIMIDOS. (…)”

MOTIVACION
Luego de analizar lo relacionado al Recurso de Revisión de Sentencia, y antes de emitir la presente decisión, es necesario realizar las siguientes consideraciones

A tal efecto la Corte observa:

Siendo el Recurso de Revisión la excepción más importante a la cosa juzgada, esta Corte de Apelaciones al ser competente para conocer del presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 473 del código Orgánico Procesal Penal y tratándose de una ley que disminuye la pena establecida, (Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), tal y como está previsto en el artículo 470 Ejusdem, cuando señala: “Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: 6.- Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”. Y siendo interpuesto por la Abogado de la Defensa, quien se encuentra legitimado para hacerlo.

Que es un principio legal el que indica, que la ley como tal solo tendrá efecto retroactivo cuando esta por alguna circunstancia favorezca al Reo, o cuando una nueva ley en su contenido le asigne a un delito menor quantum de pena, lo cual es precisamente es la circunstancia que conlleva a la solicitud de este Recurso, ya que en el presente caso disminuyó en cuanto a su penalidad en beneficio del penado: ALICIA MARQUEZ GUILLEN, por ser menor el quantum ahora establecido en relación al anteriormente previsto en la reformada Ley, con lo que opera la excepción al principio de irretroactividad de la ley penal.

Esta Alzada bajo lo preceptuado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 2 del Código Penal y siendo que justamente, en el presente caso, la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, impone menor pena en su artículo 34; cuando señala: “EL QUE ILICITAMENTE POSEA LAS SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS O SUS MEZCLAS O LOS QUIMICOS ESENCIALES A QUE SE REFIERE ESTA LEY… SERA PENADO CON PRISIÓN DE UNO A DOS AÑOS…”. Lo que hace procedente la solicitud de rebaja de pena hecha por la Abogado de la Defensa, a favor de la penada de autos.

Puede observarse, que la penada ALICIA MARQUEZ GUILLEN, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POESESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada ley, por otro lado el artículo 34 en su segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de UNO (01) A DOS (02) Años de Prisión, que de acuerdo al término medio previsto en el artículo 37 del Código Penal Venezolano, es de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, el cual se obtiene sumando el término mínimo de la pena a aplicar (01 año), con el término máximo (2 años), dividido entre dos. Ahora bien, a la posible pena a aplicar, en su oportunidad el Juez de Primera Instancia le redujo al termino inferior, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la pena a imponerse en definitiva es de Un (01) año de Prisión, ello por tratarse en el caso concreto, de que la ciudadana antes mencionada, fue condenada por tener en su poder la cantidad de DIECIOCHO GRAMOS QUINIENTOS MILIGRAMOS DE CANABIS SATIVA, tal como se evidencia de la copia certificada de la experticia botánica inserta al folio 15 de las presentes actuaciones, observándose en consecuencia que tal circunstancia encuadra perfectamente en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Así las cosas, la razón asiste al recurrente, y lo procedente es declarar con lugar el presente Recurso de Revisión de Sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal, y modifica la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION impuesta a la penada ALICIA MARQUEZ GUILLEN, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley, por la Pena de Un (01) año de Prisión, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánico Sobre el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento legal en los artículos 471.2, 473 y 474 del COPP, en concordancia con el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, realiza los siguientes pronunciamientos:

1. DECLARA CON LUGAR el Recurso de Revisión de Sentencia, interpuesto por por la Abogado Martha Landaeta, actuando con el carácter de Defensora Técnico Privado de la penada ALICIA MARQUEZ GUILLEN, de la Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que condenó a la ciudadana ALICIA MARQUEZ GUILLEN, a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2. Modifica la pena impuesta al ciudadano ALICIA MARQUEZ GUILLEN, quedando en definitiva en UN (01) AÑO DE PRISIÓN, la pena que deberá cumplir por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

3. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que se proceda a realizar un nuevo cómputo de pena a favor del penado de autos.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de la Corte de Apelaciones

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE - PONENTE


DR. ALFREDO TREJO GUERRERO



DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

En la misma fecha se libraron boletas de notificación bajo los Nos. _____________________________________________________________________ y Traslado N° ___________________________.

La Secretaria