REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000582
ASUNTO : LL01-X-2010-000015


PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO


Vista la inhibición planteada por la Abogada MARIANELA MARIN ESTRADA, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal de Mérida, de conocer en la causa instruida contra los penados: XAVIER FRANCO PARRA Y JEAN CARLOS GONZALEZ, en razón a que, conforme expone:
“…visto que en la presente causa, esta como Defensor el Abg. ARMANDO DE LA ROTTA y consta en actas la aceptación y juramentación (f.52), me inhibo de conocer la misma, en razón de que, quien suscribe la presente acta, trabajo algunos casos penales en el año 2003, casos que fueron confiados por encontrarse procesado penalmente el ciudadano Armando de la Rotta, trabaje conjuntamente con la Abogada Yulissa Molina Moret, quien hoy día continua trabajando con el nombrado Abogado. Entre la Abogada Yulissa Molina Moret y mi persona surgió amistad, a parte de compartir trabajo, estudiamos en el Postgrado de Ciencias Penales y Criminológicas, y goza de gran aprecio por mi familia, aunado a esto, a raíz de estar dicho ciudadano procesado penalmente y como consecuencia de trabajar los casos ya descritos, surgió amistad con su esposa señora Ana de la Rotta. Siendo este el motivo de mi inhibición en la presente causa, a los fines de garantizar a las partes la imparcialidad que como Juez debo observar al conocer las causas que sean sometidas a mi conocimiento. Fundamento la presente inhibición en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.


Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por la Juez inhibida, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a conocer la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR LA ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, conforme a lo establecido en el Artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Ejecución Nro. 01 de este Circuito Judicial Penal de Mérida; lugar donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.





DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES


DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
JUEZ TEMPORAL – PONENTE

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
JUEZ TEMPORAL

LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° _____________________.