REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002836
ASUNTO : LJ01-X-2010-000083
PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
Vista la inhibición planteada por el Dr. VICTOR HUGO AYALA AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de Mérida, de conocer en la causa signada con el número arriba indicado, Solicitante: WAGNER JAVIER CEBALLOS QUINTERO, Motivo: Entrega de vehículo, en razón a que, conforme expone:
“que la presente causa ingresó a este Despacho en fecha 13-07-2010, proveniente del Tribunal de Control No. 01 de este Circuito Judicial Penal, debido a la inhibición de la ciudadana Juez de ese despacho, y al verificar las partes actuantes, se pudo comprobar que el solicitante ciudadano: ERASMO ENRIQUE RANGEL VEGA, titular de la cédula de identidad No. V-8.073.735, le otorgó en fecha 22-02-2010, Poder Apud Acta al abogado DOUGLAS RAMIREZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V-8.049.959, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 77.461, para que lo represente en la Causa Penal que nos ocupa, tal como se puede apreciar claramente en el Poder consignado en la presente causa que corre inserto a los folios Nos. 190 y 191, de las actuaciones, el cual fue ratificado personalmente por el otorgante en fecha 30-04-2010, mediante acta levantada por el referido Tribunal de Control No. 01, la cual corre inserta al folio No. 193 de la causa, así mismo, en fecha 07-07-2010, el mismo Tribunal de Control levantó un acta de aceptación y juramentación de defensor, en la cual fue debidamente juramentado el señalado abogado, quien firmó la misma en señal de conformidad, tal como se puede apreciar en el folio No. 214 de las actuaciones, resulta necesario señalar que, como quiera que éste Juzgador se INHIBIÓ en fecha 18-07-2008, de conocer cualquier causa en la cual actúe el mencionado abogado, anteriormente señalado, ya sea como defensor, acusador, imputado o victima, la cual fue declarada Con Lugar mediante decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 07-10-2008, resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración además, que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que éste Juzgador de Primera Instancia en funciones de Control No. 03, abogado: VICTOR HUGO AYALA, procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, por cuanto existe una causal fundada en motivos graves relacionada con el señalado Defensor Privado que pudiera afectar la imparcialidad del Juzgador, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numeral 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual pido a la Corte de Apelaciones de éste mismo Circuito Judicial Penal que Declare Con Lugar la misma en base a los argumentos antes señalados y por estar plenamente ajustada a Derecho”.
Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez inhibido, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a conocer la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL DR. VICTOR HUGO AYALA AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, conforme a lo establecido en el artículo 86 numeral 8, 87, 89 y 90, del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control Nro. 05 donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
JUEZ TEMPORAL – PONENTE
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
JUEZ TEMPORAL
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° _____________________.
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