REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-002521
ASUNTO : LP01-P-2010-002521
AUTO FUNDAMENTANDO MEDIDA DE SEGURIDAD

Visto que en fecha veintitrés del mes de julio del año dos mil diez (23-07-2010) se llevó a cabo audiencia de calificación de flagrancia a los fines de resolver la medida de seguridad, solicitada por el Ministerio Público de conformidad con el articulo 71 numeral 2 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano presente causa seguida en contra del ciudadano PLATA RANGEL WILMER JOSE, venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida , con fecha de nacimiento 09/11/1973, de 36 años de edad, soltero, jardinero, titular de la cédula de identidad N° V-12.350.901, hijo de RAMONA DE PLATA Y JOSE MARIA PLATA y residenciado SANTA JUANA, URBANIZACION MARIANO PICON SALAS, EDIFICIO ALBARREGAS, LETRA B Nº 43, ESTADO MERIDA, 0274-4176579, la cual le fue acordada, la medida de seguridad consistente en cura y desintoxicación, ante la fundación José Félix Rivas, durante el lapso de UN (1) año a cura y desintoxicación, y como quiera que esta decisión constituye una resolución que influye en el fondo de la causa, -poniéndole fin a la misma en ésta etapa de control- corresponde por medio del presente auto, establecer los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la misma, lo cual se hace en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

PLATA RANGEL WILMER JOSE, venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida , con fecha de nacimiento 09/11/1973, de 36 años de edad, soltero, jardinero, titular de la cédula de identidad N° V-12.350.901, hijo de RAMONA DE PLATA Y JOSE MARIA PLATA y residenciado SANTA JUANA, URBANIZACION MARIANO PICON SALAS, EDIFICIO ALBARREGAS, LETRA B Nº 43, ESTADO MERIDA, 0274-4176579.



DE LA SOLICITUD FISCAL:

El Ministerio Público representado por el ABG. LUIS ALFONSO CONTRERAS, representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en la audiencia celebrada en fecha 23-07-2010, presentó en forma oral, consignando el respectivo escrito, mediante el cual solicita que se le aplique al ciudadano PLATA RANGEL WILMER JOSE, identificado ut supra, UNA MEDIDA DE SEGURIDAD, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 70 y 71 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, motivado según la representación fiscal a los resultados de las evaluaciones de carácter psiquiátricos y toxicológico efectuados al imputado, aunado a la cantidad insignificante de droga que le fue incautada en el procedimiento.

ANTECEDENTES

Los hechos que dieron lugar a la aprehensión constan en el acta policial de fecha 22-07-2010, suscrita por los Funcionario Policiales: AGENTE (PM) N° 371 AGUILAR MIGUELANGEL, AGENTE (PM) N° 238 ARAQUE MIGUEL, ADSCRITOS AL GRUPO REACCIÓN INMEDIATA MÉRIDA, constando los hechos de de la siguiente manera:

“En esta misma fecha 22/07/2010, siendo la una hora y cincuenta y ocho minutos de la mañana, se presentó por ante el Centro de Procesamiento de Actuaciones Policiales, comisión policial integrada por: Agente (PM) N° 371 Aguilar Miguelangel, Agente (PM) N° 238 Araque Miguel, adscritos al Grupo Reacción Inmediata Mérida, quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con los Artículos 117 y sus numerales, 125, 169, 205, 206, 248, 284, 303 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, en concordancia con los Artículos: 14 numeral 1 y 15 numeral 4 y 21, de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejan constancia de haber realizado las siguientes diligencias policiales: En fecha veintidós de julio del año en curso y siendo aproximadamente las doce horas y treinta minutos de la medianoche, encontrándonos en labores de patrullaje por el Barrio. Campo de Oro, específicamente en la calle 1 frente al Pasaje Manuel Eloy Calderón de la Parroquia Domingo Peña, del Municipio Libertador, a bordo de la unidad motorizada M-308, cuando se visualizo a un ciudadano con las siguientes características contextura delgado, color de piel moreno, estatura baja vestía suéter de color blanco con un estampado, pantalón de pana de color azul, el mismo al observar la presencia policial asumió una actitud nerviosa y evasiva, por lo que motivo a que fuera interceptado por los servidores públicos, aproximadamente a las doce horas y treinta y tres minutos de la medianoche, por lo que procedió el Agente (PM) N° 371 Aguilar Miguelangel a preguntarle al ciudadano que si ocultaba entre sus ropas pertenencias o adherido a su cuerpo algún objeto o sustancia proveniente del delito, no respondiendo nada, realizándole la inspección personal el Agente (PM) N° 238 Araque Miguel amparado en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal; encontrándole al ciudadano en el bolsillo derecho delantero del suéter que vestía de color blanco con un estampado, la cantidad de Doce (12) Envoltorios descritos de la siguiente manera: Nueve (09) Envoltorios de tamaño pequeño cubiertos con papel aluminizado, contentivo de presunta droga. Dos (02) Envoltorios tamaño regular cubiertos con papel aluminizado contentivo de restos vegetales de presunta droga. Un (01) Envoltorio tamaño regular cubierto con material sintético transparente contentivo de restos vegetales de presunta droga: consecutivamente Agente (PM) N° 371 Aguilar Miguelangel le solicito al ciudadano si portaba algún tipo de identificación, manifestando el ciudadano que no, quien dijo ser y llamarse WILMER JOSE PLATA RANGEL, cedula de identidad N° 12.350.901, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 09/11/73, estado civil soltero, venezolano, profesión Jardinero, residenciado Urbanización Mariano Picon Salas Edificio Albarregas Torre B, Apartamento 43. Seguidamente el Agente (PM) N° 238 Araque Miguel de conformidad con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo aproximadamente las Doce horas y treinta y ocho minutos de la medianoche, le hizo conocimiento de los derechos lue tienen como imputados y la Causa de la aprehensión, trasladándolo hasta la Sección de Registro y Control de Detenidos de la Dirección Estadal del Poder Popular de la Policía del Estado Mérida en la unidad radio patrullera P- 345. Acto seguido se le Notificó al Abogado Luís Alfonso Contreras, Fiscal Titular Décimo Sexto del Ministerio Público, quien indicó que se realizaran las actuaciones policiales correspondientes y que fueran remitidas junto a la evidencia y los ciudadanos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida. Se deja constancia que por ser altas horas de la noche no se encontraban personas transitando por el sitio, que pudiesen prestar su testimonio. Queda encargado del traslado y cadena de custodia de las evidencias físicas de conformidad con el Articulo 202 literal A del Código Orgánico Procesal Penal el Agente (PM) N° 238 Araque Miguel. Es todo.”

De la revisión de las actuaciones, constan los elementos de convicción siguientes:
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 22-07-2010 (Folio 10 Vto.)
REGISTRO CADENA DE CUSTODIA Nº 10-0197, DE FECHA 22/07/2010 (Folio 13 y 14)
ACTA DE INVESTIGACION CRIMINAL, DE FECHA 22/07/2010 (Folio 15)
INSPECCION TÉCNICA Nº 2789, DE FECHA 22/07/2010. (Folio 18 Vto.)
ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, DE FECHA 21/07/2010 (Folio 19)
EXPERTICIA BOTANICA BARRIDO, Nº 9700-067-1549, DE FECHA 22-07-2010. RESULTADO ARROJO UN PESO NETO DE UNO (01) GRAMO CON CIEN (100) MILIGRAMOS DE COCAINA BASE(BAZOOKO) Y SIETE (07) GRAMOS CON DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS DE MARIHUANA (CANNABIS SATIVA) (Folio 22).
EXPERTICIA TOXICOLOGICA IN VIVO, Nº 9700-067-1550, DE FECHA 22/07/2010. REALIZADA AL IMPUTADO DE AUTOS. RESULTADO POSITIVO PARA MARIHUANA (CANNABIS SATIVA) EN MUESTRAS DE ORINA Y RASPADO DE DEDOS. (Folio 23).
RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL PSIQUIATRICO Nº 9700-154-P, DE FECHA 22/07/2010 REALIZADO AL IMPUTADO DE AUTOS (Folio 21 Vto.) RESULTADO ADICCION A MULTIPLES SUSTANCIAS DE LARGA DATA.


MOTIVACION PARA DECIDIR:

Establece el artículo 70 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su artículo 70: “Quedan sujetos a las medidas de seguridad social previstas en ésta ley:
…2.- El consumidor que posea dichas sustancias en dosis personal para su consumo, entendida como aquella que, de acuerdo a la tolerancia, grado de dependencia, patrón individual de consumo, características psicofísicas del individuo y la naturaleza de las sustancias en cada caso, no constituya una sobredosis…
En este caso, el juez apreciará racional y científicamente la cantidad que constituye una dosis personal para el consumo, con vista al informe que presenten los expertos forenses a que se refiere el artículo 105 de ésta ley….”
Artículo 71 eiusdem: “En los casos previstos en el artículo precedente se aplicarán las siguientes medidas de seguridad: …2.- Cura o desintoxicación…”. “La cura o desintoxicación es el conjunto de procedimientos terapéuticos dirigidos a la recuperación de la salud física y mental del fármaco dependiente, con o sin entrenamiento.” (Artículo 72 de la ley).
Por su parte el artículo 105 de la citada ley consagra: “ La persona que fuere sorprendida en el consumo de las sustancias ilícitas a que se refiere ésta ley y las posea en dosis no superior a las dosis personal establecida en el artículo 70 para su consumo personal, …..a los fines de practicarle experticias toxicológicas de orina, sangre u otros fluidos orgánicos, así como experticia química botánica de la sustancia incautada…”

En el presente caso se observa que al ciudadano PLATA RANGEL WILMER JOSE, identificado ut supra, en el procedimiento mediante el cual resultó detenido, le fue incautada la cantidad de PESO NETO DE SIETE (07) GRAMOS CON TRECIENTOS MILIGRAMOS DE MARIHUANA (CANNABIS SATIVA) es decir, una cantidad pequeña que bien pudiera interpretarse que era para su consumo, por lo cual; el juez en éstos casos deba aplicar un criterio coherente y razonado, adecuado a cada caso en particular.

Aunado a lo anterior se aprecia que al ciudadano PLATA RANGEL WILMER JOSE le fueron realizadas las pruebas forenses correspondientes, las cuales arrojaron como conclusión la acreditación de que efectivamente esta persona es un consumidor y presenta como resultado adicción y dependencia a múltiples sustancias de larga data.
Además de esas pruebas de carácter científico, el juez en este tipo de casos debe hacer una apreciación racional y objetiva de las circunstancias que rodean el hecho, así como de las condiciones del imputado; particularmente se aprecia una persona sumamente joven que merece ser ayudada, máximo cuando según la psiquiatra forense está comenzando con el problema de consumo. Es en este tipo de situaciones donde el juez penal pone en práctica toda esa basta experiencia adquirida en su función y a través de la inmediación puede apreciar si se está en presencia o no de un ser humano que evidentemente necesita la intervención del Estado para superar el problema de adicción que presenta a determinada sustancia, contribuyendo de ésta manera a lograr su reinserción en la sociedad.

Por tanto considera el tribunal que lo ajustado a derecho es declarar procedente la solicitud fiscal, y en consecuencia imponer al ciudadano PLATA RANGEL WILMER JOSE, identificado ut supra una medida de seguridad consistente en TRATAMIENTO DE CURA Y DESINTOXICACION en una institución especializada en ello, tal como lo es la Fundación José Félix Ribas, en el cual deberá ser sometido al tratamiento respectivo durante el lapso de un (1) año.

DECISION

Por las razones de hecho y de derecho antes consideradas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY , hace los siguientes pronunciamientos, PRIMERO:: Se acuerda la solicitud del Ministerio Público y se impone al ciudadano PLATA RANGEL WILMER JOSE, supra identificado, una MEDIDA DE SEGURIDAD consistente en un tratamiento de CURA Y DESINTOXICACIÓN, ante la Fundación “José Félix Rivas”, por el lapso de tiempo de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 numeral 2 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena librar oficio a la Fundación “José Félix Ribas”, anexando copia certificada de la presente acta. En consecuencia, se ordena librar la correspondiente boleta de libertad al imputado de autos ciudadano PLATA RANGEL WILMER JOSE, dirigida a la Dirección General de la Policía del Estado Mérida, quien sale desde la sala de audiencia. SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución a quien le corresponda por distribución para que este supervise el cumplimiento a la presente medida de seguridad. TERCERO: Se autoriza al Ministerio Público para la destrucción de la droga incautada, conforme a lo establecido en los artículos 112 y 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. CUARTO: Se deja expresa constancia que este Tribunal en la presente audiencia respeto todos los derechos y garantías constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de derechos humanos y otros a favor de los imputados, la Defensa y el Ministerio Público. Quedando las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se fundamento por auto separado, a tenor de lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal. El fundamento de la presente decisión se basa en los artículos 70, 71, 72 y 105 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se declara. Cúmplase. Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión y notifíquese a las partes.


LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01


ABG. GLADYS JACQUELINE GONZALEZ ZAMBRANO.



LA SECRETARIA


ABG. YURIMAR RODRIGUEZ.







En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos:__________________________________________________________, conste. Sria.-