REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-002513
ASUNTO : LP01-P-2010-002513

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Vista la celebración de la audiencia del día veintitrés del mes de julio de dos mil diez, (23/07/2010), a los fines de llevar a efecto la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA presentada por la representante de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público en contra del investigado OMAR ALBERTO MONSALVE, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el encabezamiento y primer aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana: DESIREE SOLANGE VILLAREAL DE MONSALVE.

Este Tribunal de Control 5 pasa a dictar auto debidamente fundado de conformidad con lo previsto en el artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:




DE LA SOLICITUD FISCAL

La fiscal Vigésima del Ministerio Público, quien explano que en fecha veintiuno (21) de Julio de 2010, fue detenido el ciudadano MONSALVE OMAR ALBERTO, momentos después de haber amenazado y golpeado a su cónyuge ciudadana VILLAREAL DE MONSALVE DESIREE DOLANGE, en la vivienda que habitan los dos (2) con su menor hija, los cuales precalificó como AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el encabezamiento y primer aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana: DESIREE SOLANGE VILLAREAL. Solicitó: 1.- Se califique la flagrancia por estar llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- la aplicación del procedimiento especial contemplado en el artículo 94 y 101 de la Ley de Genero. 3.- Se decrete una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo, de esta misma sede Judicial. Y en cuanto a las medidas de Protección y Seguridad solicitó la aplicación de las establecidas en el artículo 87 en su numeral 6, y numeral 13 de la ya citada ley, es decir, no realizar actos violentos en contra de la víctima, ni acoso, persecución, ni hostigamiento, y que cuando se encuentre en estado de ebriedad no llegue a la hogar domestico. Así mismo solicitó copia simple del acta que se levante del presente acto. No expuso más.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO.

OMAR ALBERTO MONSALVE, venezolano, natural de San Juan de Lagunillas, Mérida, mayor de edad, de 59 años de edad, nacido en fecha 20-07-1951, casado, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad N°. V- 3.809. 380, hijo de los ciudadanos Omar Alberto Montilva (d) y Maria Holanda Monsalve Sánchez (d), residenciado en: Santa Elena, calle 4, número 7-4, parte alta, una cuadra mas debajo de la plaza Miranda, en una esquina, casa de color blanca y azul, Mérida, Estado Mérida, teléfono: 2639748; el Juez le informó a la imputado el precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, tal como lo establece el artículo 49 numeral 5 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en caso de prestar declaración a no hacerlo bajo juramento. Así mismo, procedió a explicarle el objeto del presente acto, además del hecho que se investiga con las circunstancias de modo, tiempo y lugar los cuales le han sido imputados por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público y la precalificación jurídica atribuida por la misma, indicándole que puede solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias para esclarecer el caso, instruyéndole que la declaración es un medio para su defensa y en caso de no prestar declaración no será un indicio de culpabilidad en su contra. Igualmente, le explicó al imputado el alcance y contenido de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, correspondientes: El Principio de Oportunidad, previsto en el artículo 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, los Acuerdos Reparatorios, señalado en los artículos 40 y 41 eiusdem, y la Suspensión Condicional del Proceso, indicada en los artículos 42 ibidem, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en artículo 376 de la Ley Adjetiva Penal, todo conforme al contenido del artículo 131 eiusdem. Se le preguntó al imputado si quería declarar, manifestando el mismo que si y expuso: “quiero pedir disculpas a todos, a usted ciudadano Juez, quiero pedir perdón a mi esposa, al abogado presente reconozco que cometí la falta y asumo todo, no volverá a suceder”. Es todo.
EL DEFENSOR PRIVADO

Abogado JOSE GILDARDO GARCIA GUTIERREZ, manifestó: “esto es un problema familiar, como oímos mi defendido esta arrepentido de lo sucedido y solicito para él mismo se le imponga una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad”.

VÍCTIMA:

DESIREE SOLANGE VILLAREAL DE MONSALVE, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12. 353.096, en el derecho de palabra manifestó:” mi esposo no toma, tiene unos días que esta tomando y pido que esta situación no vuelva a pasar y me respete, no es mal hombre no controla su ira y aunado a ello tenemos una niña con síndrome de Down”.




DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
Los elementos de convicción permiten inferir, que en efecto, RANDY NOEL FONTEN RAMOS, fue aprehendido por la comisión policial a poco tiempo de haber GOLPEADO con sus puños, dándole varios golpes y amenazándola a la ciudadana DESIREE SOLANGE VILLAREAL DE MONSALVE, constituye el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42, encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
El Tribunal, ha constatado, que en el caso bajo examen, se cumple con los requisitos que hacen procedente la declaratoria de aprehensión del imputado en situación de flagrancia; previstos en el artículo 93 ejusdem, esto es, la actualidad de un hecho que equivale a delito; sancionado con pena privativa de libertad, perseguible de oficio; no prescrito.

DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN

La pena eventualmente aplicable es de baja entidad, el imputado no tiene conducta predelictual, no obstante lo anterior, para salvaguardar la vida de la víctima DESIREE SOLANGE VILLAREAL DE MONSALVE, se acuerdan las siguientes medidas de protección, previstas en el artículo 87. 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia. Se le prohíbe al agresor RANDY NOEL FONTEN RAMOS, realizar actos de intimidación o acoso en contra de la misma, por si mismo o por terceros; y como medida cautelar la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante este Tribunal, por lo que se acuerda oficiar para informar lo acordado. Así se decide

DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE

En el caso de autos, resulta procedente –habida cuenta de la solicitud verbal en la audiencia, la aplicación del procedimiento especial para la tramitación de la presente causa, de acuerdo a lo ordenado en el Artículo 94 ejusdem. Así se declara.



DECISIÓN

Este Tribunal Penal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se declara con lugar la solicitud de la representación fiscal de calificar la aprehensión del investigado en Flagrancia contra del imputado OMAR ALBERTO MONSALVE, supra identificado, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 Constitucional, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el encabezamiento y primer aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana: DESIREE SOLANGE VILLAREAL. Segundo: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Especial previsto en el artículo 94 de la Ley de Género, así mismo se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público. Tercero: Se impone al imputado Medida cautelar de la prevista en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo. Cuarto: Se impone como medidas de Protección y Seguridad a la víctima, la prevista en el artículo 87 en su numeral 6, y numeral 13 de la ya citada ley, es decir, no realizar actos violentos en contra de la víctima, ni acoso, persecución, ni hostigamiento, y que cuando se encuentre en estado de ebriedad no llegue a la hogar domestico. Quinto: El ciudadano Juez deja expresa constancia, que en la presente audiencia de presentación de imputadas respetó todos los Derechos y Garantías Constitucionales, el Debido Proceso, Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales suscritos por la República con otras Naciones en materia de Derechos Fundamentales.

ABG. CARLOS LUÍS MOLINA ZAMBRANO

JUEZ QUINTO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

ABOG. MARYSOL MOLINA CONTRERAS

LA SECRETARIA