REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-002554
ASUNTO : LP01-P-2010-002554
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este tribunal de Control 5 pasa adictar auto debidamente fundado de conformidad con lo previsto en los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos: El ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público abogado Luís Estrada quien expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar como sucedieron los hechos, presentando a los imputados FRANKLIN JAVIER DUARTE SERRANO, MIGUEL ANTONIO MENDEZ SALAS (COMO AUTORES) de conformidad con el artículo 09 Ley Especial Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor Y LOS IMPUTADOS ANGEL GARCIA QUIÑONES, y TEODORO YORLA DUARTE SERRANO (COMO COOPERADORES INMEDIATOS) continuando con su exposición la fiscal precalificó del delito como: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR de conformidad con el artículo 9 de la Ley Especial Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor solicitó: 1.- Se decrete la aprehensión en flagrancia de la ciudadana Armando José Cubillan Dugarte, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 Ejusdem. 2.- Solicito se imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, asimismo solicitamos copia simple de la presente acta, consignado constante de (18) folios actuaciones fiscales No expuso más. Declaración del investigado. Seguidamente, el Juez les informó a los imputados precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia, tal como lo establece el artículo 49 numeral 5 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, en caso de prestar declaración a no hacerlo bajo juramento y sin coacción Así mismo, procedió a explicarles el objeto del presente acto, además del hecho que se investiga con las circunstancias de modo, tiempo y lugar el cuales han sido imputado por la los Fiscales el Ministerio Público y la precalificación jurídica atribuida por el mismo, indicándoles que pueden solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias para esclarecer el caso, instruyéndoles que la declaración es un medio para su defensa y en caso de no prestar declaración no será un indicio de culpabilidad en su contra.TEODORO YORLA DUARTE SERRANO, natural de Mérida Estado Mérida, mayor de edad, de 24 años de edad, nacido en fecha 16-04-1986, soltero, ocupación ayudante de latonería, titular de la cédula de identidad Nº.17.322.326, hijo de Eva Serrano, residenciada en: Zea, aldea la platina, parroquia Caño tigre, Mérida .El Juez le preguntó al imputado si quería declarar, manifestando el mismo “Si voy a declarar, yo estaba trabajando soy obrero, en este taller, cuando de repente llegaron los funcionarios y revisaron los carros y a un carro le faltaba un serial el señor Antonio, no estaba en el taller, yo estaba solo Ángel no estaba es todo” ANGEL GARCIA QUIÑONES, natural de Mérida Estado Mérida, mayor de edad, de 48 años de edad, nacido en fecha 16-05-1962, casado, ocupación chofer de la alcaldía de Zea, titular de la cédula de identidad Nº.8034107, hijo de Baudilia Quiñones residenciada en: Zea, vereda 03 casa 28, color blanca, Mérida El Juez le preguntó al imputado si quería declarar, manifestando el mismo “Si voy a declarar , yo estoy inconforme con los funcionarios que mandan a mi casa pero al señor JORGE ALVARES, yo le dije al funcionario que el no vivía allí hace dos años no vive allí, a mi hijo menor de edad le dijo que se quitara de allí , yo tengo una local alquilado a un profesor que trabaja en la UPEL, luego revisaron toda la casa y me dijeron que cuanto teníamos para arreglara esto yo le dije que yo no tenia que arreglara nada , yo le dije que cuanto tenia que dar y el funcionario me pidió 20 millones de bolívares, y me dijeron que en le procedimiento eran muchos y que todos comíamos, después de eso dijeron que iban a llamar a la Grúa para llevarse el vehículo y luego yo llame al alcalde de Tovar y le informe lo que estaba pasando y uno de los funcionarios me mando a trancar el teléfono, yo sentí una impotencia, yo he sido juez escabino y sentí el abuso de parte de los funcionarios, no deberían aprovecharse de gente honesta como nosotros he trabajado en varias empresas, yo me siento mal tengo la moral con mis hijos esto es injusto, me siento maltratado de parte de funcionarios , yo no me encontraba en el taller en ese momento yo estaba cargando un volteo es todo” MIGUEL ANTONIO MENDEZ SALAS, natural de Tovar Estado Mérida, mayor de edad, de 49 años de edad, nacido en fecha 24-05-1961 soltero, ocupación agricultor, titular de la cédula de identidad Nº.8.073.370 hijo de Florinda Salas residenciada en: Zea, sector la culebra, casa s/n, cerca de dos quebradas, mas debajo de la bodega de Jairo, mas debajo de la casa de Onesimo, estado Mérida El Juez le preguntó al imputado si quería declarar, manifestando el mismo “ Si voy a declarar mi papá compro ese carro en el año 1983, a un señor, yo no estaba en el taller en ese momento, los papeles estaba en la finca y consigo una copia del titulo de Propiedad de Vehículo es todo”. FRANKLIN JAVIER DUARTE SERRANO, natural de Caracas, mayor de edad, de 30 años de edad, nacido en fecha 22-12-1979 soltero, ocupación latonero, titular de la cédula de identidad Nº.14.255.925 hijo de Eva Serrano residenciada en: Zea, aldea la platina, parroquia Caño tigre, estado Mérida El Juez le preguntó al imputado si quería declarar, manifestando el mismo “ Si voy a declarar, yo tengo los papeles del vehículo yo no estaba en ese momento, yo estaba en Tovar, mi esposa me llaman y me dicen que habían unos policías en el Taller, la policía me pide el carnet de circulación y se lo entregué es todo” .Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al DEFENSOR PRIVADO ABOGADO SILVIO PEÑA el cual expuso: “solicitó que no se declare la aprehensión de flagrancia de mis defendidos, ellos no se encontraban en ese lugar para el momento del hecho, no estoy de acuerdo con la precalificación del delito por parte del Fiscal del Ministerio Público, consignó 08 folios es todo ”
DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: No se califique la Aprehensión en Calificación de Flagrancia ya que no se encuentra suficientes elementos en contra de los imputados FRANKLIN JAVIER DUARTE SERRANO, MIGUEL ANTONIO MENDEZ SALAS, LOS IMPUTADOS ANGEL GARCIA QUIÑONES, y TEODORO YORLA DUARTE SERRANO supra identificada; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR de conformidad con el artículo 9 de la Ley Especial Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor. Asimismo no se evidencia detallado por el motivo por el cual se encuentra solicitado el vehículo. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo previsto el articulo 373 Ejusdem a los fines que continué con la investigación. TERCERO: Se decreta la LIBERTAD PLENA, de los imputados FRANKLIN JAVIER DUARTE SERRANO, MIGUEL ANTONIO MENDEZ SALAS Y LOS IMPUTADOS ANGEL GARCIA QUIÑONES, y TEODORO YORLA DUARTE SERRANO. Líbrese la boletas de libertad. CUARTA: Se deja constancia que la audiencia de calificación de flagrancia se respetaron todas y cada unas de las garantías Constitucionales, el debido proceso, Tratados Acuerdos y Convenios Internacionales, suscritos por la Republica con otras Naciones en materia de Derecho Fundamentales.
ABG. CARLOS LUÍS MOLINA ZAMBRANO
JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
ABOG. MARISOL MOLINA CONTRERAS
LA SECRETARIA