REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000764
ASUNTO : LP01-P-2006-000764
RESOLUCION JUDICIAL
Como quiera que este tribunal en la audiencia especial celebrada en fecha 07-07-2010, acordó conferirle a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, un lapso de sesenta (60) días continuos, para fines de que presente el acto conclusivo a que haya lugar, corresponde por medio del presente auto fundamentar lo decidido en los siguientes términos:
La presente causa se inicia por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en contra del ciudadano EDGAR JOSE PARADA VENEGAS.
Ahora bien, se observa que el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “ …Pasados seis meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación….”,
Así tenemos que el Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. ROBERTO BARRIOS: “…solicitó al Tribunal una prórroga de sesenta días a los fines de presentar el acto conclusivo en la presente causa penal…”.
El defensor público Abg. Dorys Uzcategui de Villamizar manifestó estar de acuerdo con el plazo solicitado.
En virtud de lo anterior, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida en funciones de Control N° 05, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le confiere a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, el lapso de tiempo de SESENTA (60) DÍAS CONTINUOS, a los fines de que consigne el correspondiente acto conclusivo a que haya lugar en la presente causa. Por cuanto no hay más diligencias que practicar, se da por terminada la presente solicitud de prórroga, por lo que una vez firme, remítase a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de ser agregadas al asunto principal. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia. Así se decide, cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. CARLOS LUÍS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. MARISOL MOLINA CONTRERAS