REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003324
ASUNTO : LP01-P-2009-003324
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Este Tribunal de Control Nº 06 de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, vistos los resultados de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 12/07/2010, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, cumple en dictar en el correspondiente AUTO DE APERTURA A JUICIO en los términos que a continuación se expresan:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
ACUSADO: ROBERTO DÍAZ DÍAZ, venezolano nacionalizado, natural de Calarcá, Departaemneto del Quindio, República de Colombia, nacido e fecha 25 de noviembre del año 1952, de 55 años de edad, titylar de la cédula de identidad Nº 23.230.081, estado civil casado, grado de instrucción Bachiller, de oficio obrero de la construcción, hijo de Aura Díaz y Miguel Díaz (f), con domicilio en: Vía Panamericana, Sector Carmelita, casa 4, punto de referencia al lado del Gran Hotel, Mérida estado Mérida. Teléfonos 0414/7252653; defendido por el Abogado DEFENSOR PÚBLICO KARLA RAMIREZ.
SEGUNDO
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y UNA EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA
I
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
Tal y como lo refiere el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se debe establecer en primer lugar una relación calara, precisa y circunstanciada de los hechos por los cuales se le acusa al ciudadano ROBERTO DÍAZ DÍAZ, siendo ellos los siguientes: “…En fecha 20-01-2007, siendo las 08:10 horas de la mañana, el funcionario (n) N° 2843 Edilberto Leal, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito Terrestre N° 62, Estanques Estado Mérida, procedió a trasladarse hasta EL SITIO AVENIDA LAS PALM AS, SEGOR PUEBLO VIEJO, LAGUNILLAS JURISDICCION DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MERIDA, en virtud de haberse producido un Hecho Vial, COLISION ENTRE VEHICULOS CON SALDO DE UNA (1) PERSONA LESIONADA, hecho ocurrido alas 8:10 del día 22.01.2007, Luego de realizar el grafico demostrativo de la posición final como quedaron los vehículos, procedió a identificar al conductor del vehiculo N° 1 Ciudadano Roberto Diaz Diaz, Venezolano, fecha de nacimiento 25.11.1952, casado, de profesión u oficio maestro de obra, Residenciado Vía Panamericana, Sector Carmelitas, casa N° 4, Vía a jají estado Mérida, titular de la cedula de identidad N° 23.230.081, quien conducía el vehiculo: Auto, Placas IAH-282, Marca Chrysler, Color Rojo y Blanco, Ano 1979, Modelo Lebaron, Serial de la Carrocería P8184001, el conductor del Vehiculo N° 2, ciudadano Richard Jose Mendez Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.691.505, soltero, de 35 años de edad, chofer, residenciado en Conjunto residencial Los Azules, casa N° 24 Lagunillas Estado Mérida, conductor del vehiculo Minibús, Placas AA-6941, Marca Chevrolet, Modelo Alcon, Color Blanco, y multicolor, uso transporte publico, Serial de Carrocería, C2P2KNV368837, en este hecho vial resultó lesionado el conductor del vehiculo N° 3 ciudadano Luis Alfredo Sanchez Mendez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NO 18.619.515, soltero, albañil, de 20 años de edad, residenciado en San Martín, casa SIN, Lagunillas estado Mérida. Conductor de vehiculo N° 3, Moto, placas: Sin Placas, Marca: único Color Rojo y gris, serial de carrocería 1J4TCKPH86J000485. Según la apreciación del funcionario que levantó el accidente, así como de los indicios recabados en el lugar de los hechos, este accidente se origina cuando el conductor del vehiculo identificado con el N° 1 adelant6 al vehiculo N° 2, sin tomar las medidas de seguridad necesarias para efectuar la referida maniobra, colisionando con el vehiculo N° 3 quien se desplazaba en sentido contra rió, resultando lesionado el conductor del vehiculo N° 3 por imprudencia del conductor del vehiculo N °1 al no tomar las medidas de seguridad para adelantar cualquier vehiculo…”, lo cual evidencia la participación del ciudadano ROBERTO DÍAZ DÍAZ, en el hecho delictivo, evidenciando las circunstancias en las cuales fue aprehendido el mismo.
II
DE LA ACUSACIÓN FISCAL SU CALIFICACIÓN JURÍDICA Y UNA EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA
Efectuada como fue la Audiencia Preliminar, en la cual el Ministerio Público explanó oralmente la acusación Fiscal, la cual esta inserta a los folios 61 al 75, se pudo evidenciar en primer lugar el cumplimiento de todos los requisitos que establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, constatándose el cabal cumplimiento de los requisitos formales y materiales de la mencionada acusación. En consecuencia, este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra del ciudadano contra el ciudadano ROBERTO DÍAZ DÍAZ, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 415 en concordancia con el 420.2 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ALFREDO SANCHEZ MENDEZ. Y así se declara.
Admitió de igual manera las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, consistentes en testimoniales y documentales, por considerarlas útiles necesarias y pertinentes para el Juicio Oral y Público, así como las pruebas ofrecidas por la defensa.
II
De la solicitud de la defensa
1- Por la de defensa del imputado ROBERTO DÍAZ DÍAZ, LA DEFENSA PÚBLICA ABG. KARLA RAMIREZ, quien manifestó: “…Rechazó y contradigo en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la Fiscal Primera del Ministerio Público…”.
TERCERO
LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Por cuanto el Tribunal ha constatado el cumplimiento de los requisitos formales y materiales previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de la acusación incoada en contra del ciudadano ROBERTO DÍAZ DÍAZ, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 415 en concordancia con el 420.2 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ALFREDO SANCHEZ MENDEZ, se procede a admitir la misma, con la indicada calificación jurídica.
Se admiten los medios de pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en el escrito acusatorio a los folios 142 al 147, al ser lícitas, pertinentes y necesarias.
1.- Testimoniales del funcionario adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito Terrestre N° 62, Mérida, Estado Mérida.
a.- Testimonial del vigilante vigilante (n) 2843 Edilberto Leal, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia y Transito Terrestre N° 62, Mérida, Estado Mérida, quien suscribió el Acta Policial y Croquis del accidente, de fecha 20-01-2007, la cual contiene el procedimiento vial que se levanto el día del accidente, ocurrido en EL SITIO AVENIDA LAS PALMAS, SECTOR PUEBLO VIEJO, LAGUNILLAS JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MERIDA. También suscribió la Inspección Ocular de fecha 220.01.2007, mediante la cual deja constancia del lugar de los hechos, para el momento de realizar la inspección; referidos en el ordinal PRIMERO y SEGUNDO del particular 2.- concerniente a los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION, acta policial e Inspección que pedimos sea incorporada al juicio para su lectura de conformidad con lo pautado en el Articulo 339, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la pertinencia y necesidad de tal testimonial, es con el fin de demostrar la existencia del lugar donde se produjo el hecho punible y las actuaciones de transito por el realizadas.
b.- Perito Avaluador JOSE HUMBERTO GUILLEN SOSA, designado por la Unidad Estatal de Vigilancia y Transito Terrestre N° 62, Mérida Estado Mérida, quien realizo el Acta de Avaluo, de fecha 31.01.2007, al vehiculo Moto, placas: Sin Placas, Marca: único Color Rojo y gris, serial de carrocería 1J4TCKPH86J000485. Cuyos danos ascienden a un total de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 2.500.000,00), propiedad del ciudadano Firini Zerpa Ana Josefa, vehfculo este que presento danos en el carenado área frontal, dos espejos, leva izquierda, cruce delantero derecho y cruce trasero izquierdo, carenado área lateral izquierda y carena de área lateral derecha y descuadre.
C.- Perito Avaluador Nerio Carrasquero, designado por la Unidad Estatal de Vigilancia y Transito Terrestre N° 62, Mérida Estado Mérida, quien realizo el Acta de Avaluó, de fecha 15.02.2007 practicada al vehiculo: 1.¬marca Minibus, Placas AA-6941, Marca Chevrolet, Modelo Alcon, Color Blanco, y multicolor, uso transporte público, Serial de Carrocería, C2P2KNV368837. Todos estos danos para un total de Un Millón Doscientos Mil Bolívares (Bs. 1.200.000,00), propiedad del ciudadano Américo Antonio Fernandez Budino, y 2.- al vehiculo marca Auto, Placas IAH-282, Marca Chrysler, Color Rojo y Blanco, Ano 1979, Modelo Lebaron, Serial de la Carrocería P8184001, propiedad del ciudadano Américo Antonio Fernandez Budino, vehiculo este que presento danos el guardafango delantero derecho, puerta delantera derecha, frontal en fibra de vidrio área izquierda, 1 aro de silvin izquierdo, 1 luz direccional izquierda. Todos estos danos para un total de ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,00).
2. Testimonial de los funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Mérida y Servicio de Medicatura Forense:
a.- Dr. Arcadio Payares Muñoz, quien realizo el Reconocimiento Medico Legal, signado con el N° 0301, de fecha 30.01.2007, realizado a la victima Sanchez Mendez Luis Alfredo en el que concluye: "Lesiones contusas, que han ameritado asistencia medica especializada, hospitalización y requiere de intervención quirúrgica, siendo susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de noventa (90) días, salvo complicaciones secundarias, incapacitándole totalmente para realizar sus ocupaciones habituales, a su vez solicitamos sea exhibido a dicho funcionario para el reconocimiento de su contenido y firma. Informe que demuestra las lesiones del hoy Sanchez Mendez Luis Alfredo y las causas de dichas lesiones.-
4.- Testimonial de los Testigos del hecho:
a.- Richard José Méndez Mendoza, venezolano, mayor de edad, soltero, mecánico, fecha de nacimiento 27.04.1971, titular de la Cedula de Identidad N° 10.691.505, domiciliado en Conjunto residencial Los Azules, casa N° 24, Lagunillas estado Mérida, en la que manifestó las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que ocurrió el hecho objeto de la presente investigación.
b.- Luís Alfredo Sánchez Méndez, venezolano, mayor de edad, soltero, técnico electricista, fecha de nacimiento 30.04.1986, titular de la Cedula de Identidad N° 18.619.515, domiciliado en Lagunillas, sector San Martín, casa N° 45, Mérida. Quien manifiesta las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que ocurrio el hecho objeto de la presente investigación.
SE DEJA CONTANCIA QUE LA DEFENSA DEL ACUSADO NO PROMOVIO PRUEBAS.
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
Este Tribunal estima y no admite la totalidad de la calificación jurídica presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, encuadrando la conducta del ciudadano ROBERTO DÍAZ DÍAZ CARDOZO, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 415 en concordancia con el 420.2 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ALFREDO SANCHEZ MENDEZ, motivado de que los elementos de convicción hacen encuadrar la conducta realizada por el imputado en los tipos penales antes señalados. Y así se declarar.
CUARTO
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En consecuencia, se ordena la realización de Juicio Oral y Público, en la causa que se le sigue al ciudadano ROBERTO DÍAZ DÍAZ CARDOZO, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 415 en concordancia con el 420.2 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ALFREDO SANCHEZ MENDEZ.
QUINTO
EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES
Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio competente.
SEXTO
REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Y finalmente, se ordena por secretaría la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio competente con sus recaudos y objetos incautados, de ser el caso.
SEPTIMO
SOBRE MANETER LA LIBERTAD DE LOS ACUSADOS
Se mantiene la medida cautelar al ciudadano ROBERTO DÍAZ DÍAZ, ya que el mismo ha comparecido en el proceso penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: revisada como ha sido, este Tribunal observa el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se admite totalmente la acusación Fiscal en contra del ciudadano ROBERTO DÍAZ DÍAZ, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 415 en concordancia con el 420.2 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ALFREDO SANCHEZ MENDEZ; Se admite tal acusación conforme al artículo 330, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal 3º del Ministerio Público, se admitió en su totalidad por ser útiles, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.
TERCERO: se admite las pruebas promovidas por la defensa, que corren inserta al folio 142 al 147. Se deja constancia que la defensa del acusado no promovio pruebas.
CUARTO: Ordena la apertura Juicio Oral y Publico al ciudadano ROBERTO DÍAZ DÍAZ, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 415 en concordancia con el 420.2 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ALFREDO SANCHEZ MENDEZ.
QUINTO: Se mantiene la medida cautelar al ciudadano ROBERTO DÍAZ DÍAZ, ya que el mismo ha comparecido en el proceso penal.
SEXTO: Emplaza a las partes para que el plazo de 5 días se den notificados, y ordena al secretario remitir las actuaciones al tribunal de juicio correspondiente.
SEPTIMO: El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 44, 253 y 257 Constitucional; artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 28, 244, 256, 258, 326. 327, 328, 330 Código Orgánico Procesal Penal. Se omite librar boletas de notificación ya que las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia preliminar. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA:
ABG. CARMEN MATILDE GARCIA SAMANIEGO.
En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante Nos:__________________________________________________________, conste. Sria.-
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