REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-002301
ASUNTO : LP01-P-2010-002301
Por cuanto la Defensa Privada abogado SILVIO PEÑA, en su condición de defensor del imputado TAYLOR ÁNGEL LANDKOER MOLINA, dijo ser y llamarse sin juramento como quedó escrito, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 15/07/1982, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.463.763, de estado civil soltero, de profesión trabaja como electricista y comisionado laboral del Sindicato Nacional del Trabajador, domiciliado en San Pablo, vía principal hacia Bailadores, calle Los Cipreses, Casa número 37, Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, Teléfono: 04267879252, presentó escrito mediante el cual consignó recaudos y propuso como fiadores del prenombrado imputado a los ciudadanos BERNARDO ANTONIO LANDKOER y FRANKLIN EMILIO SIMANCA BARRETO, privación judicial de libertad, decretada por este Tribunal de Control N° 06, en fecha diecinueve de junio de dos mil diez (19-06-2010).
En relación a lo antes descrito, y una vez analizados los documentos presentados y las normas procesales que rigen la materia, este Tribunal para decidir observa:
El artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que deben cumplir los fiadores, siendo los mismos: reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional. (Subrayado del Tribunal).
En este sentido, a los fines de verificar tales extremos, el Tribunal observa que los postulados como fiadores acreditaron su domicilio o residencia en el país, su buena conducta y capacidad económica suficiente para satisfacer los gastos de captura y costas procesales causadas durante el tiempo de rebeldía o contumacia del imputado TAYLOR ÁNGEL LANDKOER MOLINA, motivo por el cual, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad la ley, ACEPTA COMO FIADORES del imputado TAYLOR ÁNGEL LANDKOER MOLINA, a los ciudadanos BERNARDO ANTONIO LANDKOER MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 12.486.574
, domiciliado en la PARROQUIA MESA BOLIVAR, MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS, ESTADO MÉRIDA, ALDEA SAN JOSE, ciudadano FERNANDO ISIDRO FERNANDEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 10.900.328, domiciliado PARROQUIA MESA BOLIVAR, MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS, CALLE SUCRE, ESTADO MÉRIDA, ciudadano, JOSE DEL CARMEN ALTUVE PUENTES, titular de la cédula de identidad N° 8.025.637, domiciliado en San Pablo, vía principal hacia Bailadores, calle Los Cipreses, Casa número 37, Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, Teléfono: 04267879252, y el ciudadano FRANKLIN EMILIO SIMANCA BARRETO, titular de la cédula de identidad N° 12.457.154, domiciliado en VIA PRINCIPAL , SECTOR SAN PABLO BAJO, CASA SIN NUMERO, CARRETERA TRASANDINA, ALDEA SAN PABLO, BAILADORES ESTADO MERIDA.
En consecuencia, se ordena la citación de los prenombrados ciudadanos a través del defensor del imputado, para el día 16/07/2010, a las 10:00 de la mañana, a los fines de constituir el acta de fianza respectiva, donde se comprometerán a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se refieren a:
1. Que el imputado no se ausentará de la jurisdicción del Tribunal.
2. A presentarlo a la autoridad que designe este Tribunal, cada vez que así lo ordene.
3. A satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado.
4. Pagar por vía de multa en caso de no presentar al imputado dentro del término que al efecto se les señale, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza (80 unidades tributarias).
Igualmente, se ordena el traslado de los imputados el mismo día 16/07/2010, a las 10:00 de la mañana, a los fines de que se comprometa a cumplir mediante acta con las obligaciones establecidas en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son: 1..- Presentación personal del imputado cada ocho (08) días ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, 2.- Prohibición de salir del Estado Mérida, sin autorización del Tribunal, numerales 3, 4 y 8, y el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de la fecha en que se haga efectiva la Medida Cautelar otorgada, de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del referido artículo 257 Código Orgánico Procesal Penal, a fin de garantizar efectivamente la presencia del mismo en los demás actos del proceso, y finalmente.
Notifíquese a Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa Pública (quien deberá hacer comparecer a los fiadores) y líbrese boleta de traslado. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN MATILDE GARCIA SAMANIEGO
En esta misma fecha se libraron las boletas de citación N° __________, notificación________________________________________, y traslado Nros: ______________________________________________.
Sria.
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