REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-002349
ASUNTO : LP01-P-2010-002349
Vistos que en fecha 14-07-2010, se llevó a efecto la audiencia en la cual se dio cumplimiento con el acuerdo reparatorio, celebrado entre los ciudadanos YOHAN ORLANDO GÓZALES CÁCERES Y JOSÉ APOLONIO ROSALES MANRIQUE, (IMPUTADOS) y el ciudadano JUAN CARLOS PÉREZ VERA (REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DISTRIBUCIONES ANDINAS C.A), (VICTIMA), a los fines de cumplir con lo dispuesto en el artículo 40, 41, 48, 130, y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto, que contiene la motivación de lo resuelto en la predicha audiencia.
PRIMERO
ANTECEDENTES
1.- En fecha 09-07-2010, se celebró audiencia de calificación en flagrancia.
2.- En fecha 14-07-2010, se celebró audiencia de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual preliminar, en la cual las partes llegaron a un acuerdo reparatorio, consistente en que los ciudadanos YOHAN ORLANDO GÓZALES CÁCERES Y JOSÉ APOLONIO ROSALES MANRIQUE, (IMPUTADOS), ofrecieron el acuerdo reparatorio, por un monto total de seis mil (6.000) bolívares por concepto de indemnización ocasionados a la víctima, del cual se canceló en fecha 13-07-2010, tal y como, consta al folio 35, y fue ratificado por JUAN CARLOS PÉREZ VERA (REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DISTRIBUCIONES ANDINAS C.A), (VICTIMA), quien manifestó: “…El día de ayer ellos me enviaron la cantidad de seis mil bolívares fuertes con el abogado Gustavo Contreras los cuales recibí a mi entera satisfacción y como prueba de ello firme un documento donde recibí la cantidad de dinero antes mencionada. Solo le pido al tribunal inste a los muchachos a no meterse conmigo ni con mi familia y que no se acerquen a mi negocio…”. Seguidamente expuso la defensa ABG. GUSTAVO CONTRERAS, expuso: “Ciudadano juez ratifico el contenido y firma de los folios 34 y su vuelto, 35; toda vez que mis representados Yohan Orlando Gózales Ceres y José Apolonio Rosales Manrique, tienen la intención y voluntad de realizar un acuerdo reparatorio con la víctima ciudadano Juan Carlos Pérez Vera; toda vez que el hecho delictivo recayó sobre bienes de carácter patrimonial susceptibles de valoración económica. Consistiendo el referido acuerdo en la cancelación de seis mil bolívares fuertes (6000,00BsF.) en efectivo. De ser aceptado por la víctima la propuesta de acuerdo reparatorio solicito al tribunal se homologue el presente acuerdo reparatorio, se extinga la acción penal y se decrete el sobreseimiento de la presente causa, con el consecuente archivo definitivo del asunto; pedimento éste fundamentado en los artículos 48, 40.1, 318.3 todos del Código Orgánico Procesal Penal”.
SEGUNDO
MOTIVACIÓN
De acuerdo al contenido de las actas, el hecho que dio origen a las presentes actuaciones versa sobre una solicitud realizada por la victima a los fines de la celebración de un acuerdo reparatorio entre los ciudadanos YOHAN ORLANDO GÓZALES CÁCERES Y JOSÉ APOLONIO ROSALES MANRIQUE, (IMPUTADOS) y el ciudadano JUAN CARLOS PÉREZ VERA (REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DISTRIBUCIONES ANDINAS C.A), (VICTIMA), de la misma manera consta que en la audiencia celebrada la victima libre de coacción acepto la aprobación de acuerdo reparatorio propuesto por el imputado, así mismo consta que el Ministerio Público estuvo de acuerdo con la aprobación del acuerdo reparatorio.
Conforme a todo lo anterior, constata el tribunal que en el presente se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: la temporaneidad del acuerdo reparatorio; el carácter patrimonial del hecho como fue la cancelación de una deuda, y la cancelación realizada en la audiencia; la verificación de la espontaneidad y conciencia de las partes al alcanzar el respectivo acuerdo; la opinión favorable del representante del Ministerio Público (en este caso no manifestó su opinión contraria).
Lo que evidencia que los ciudadanos YOHAN ORLANDO GÓZALES CÁCERES Y JOSÉ APOLONIO ROSALES MANRIQUE, (IMPUTADOS) y el ciudadano JUAN CARLOS PÉREZ VERA (REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DISTRIBUCIONES ANDINAS C.A), (VICTIMA)), cumplieron con el acuerdo reparatorio, en consecuencia, se extingue la acción penal de conformidad con el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se acuerda el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos YOHAN ORLANDO GÓZALES CÁCERES Y JOSÉ APOLONIO ROSALES MANRIQUE, (IMPUTADOS), de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se dejan, sin efecto las medidas cautelares impuestas a los imputados. Y así se declara.
En mérito de lo anteriormente señalado y explicado, ha menester la aprobación por parte del Tribunal, del acuerdo reparatorio alcanzado por las partes. Así se declara.
DECISIÓN
Este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, oídas como han sido las intervenciones de las partes y analizadas las presentes actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: Se evidencia que los ciudadanos YOHAN ORLANDO GÓZALES CÁCERES Y JOSÉ APOLONIO ROSALES MANRIQUE, (IMPUTADOS), cumplieron con el acuerdo reparatorio celebrado con la victima ciudadano JUAN CARLOS PÉREZ VERA (REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DISTRIBUCIONES ANDINAS C.A), (VICTIMA), en consecuencia, se extingue la acción penal de conformidad con el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos YOHAN ORLANDO GÓZALES CÁCERES Y JOSÉ APOLONIO ROSALES MANRIQUE, (IMPUTADOS), de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: CESAN TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES, que sobre el imputado pesen. La presente decisión se fundamenta en el contenido de los artículos 2, 26, 257 y 258 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 40, 41, 48, numeral 6, 130, 250, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión en la audiencia. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN MATILDE GARCIA SAMANIEGO
En fecha___________se cumplió con lo ordenado mediante números___________________________, conste. Sria.-
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