REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-001572
ASUNTO : LP01-P-2010-001572


Visto el escrito presentado por el ciudadano DOUGLAS DANIEL RONDON CHACON, titular de la cedula de identidad N° 16.934.020, en el cual solicita la entrega del vehiculo MARCA: CHEVROLET, MODELO CORSA, AÑO: 2005, COLOR: GRIS, TIPO: COUPE, PLACAS: EAN09L, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZISC21Z75V322708, SERIAL DEL MOTOR: 75V322708, asistido por el abogado JOSE LUIS GUILLEN, mediante el cual solicita la entrega del vehiculo.
En relación a la petición anterior este Tribunal establece:
PRIMERO: AI folio treinta y uno (31), cursa experticia de seriales realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en las cuales dio como resultado que el vehiculo MARCA: CHEVROLET, MODELO CORSA, AÑO: 2005, COLOR: GRIS, TIPO: COUPE, PLACAS: EAN09L, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZISC21Z75V322708, SERIAL DEL MOTOR: 75V322708, se encuentra sus seriales ORIGINALES Y NO SE ENCUENTRA SOLICITADA.
SEGUNDO: AI folio 112, 116, cursa Experticia de AUTENTICIDAD O FALSEDAD, DEL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, en la cual se evidencia que es ORIGINAL.
A los fines de resolver la solicitud planteada, el Tribunal estima indispensable, citar el contenido de las siguientes disposiciones:

Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”.

Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores:
“… los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario”.

Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…”.
Para mayor ilustración, se cita la sentencia N° 01-0575, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio García García, mediante la cual se señaló:
“…Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera este Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…”. (Subrayado nuestro).

En el presente caso, el ciudadano DOUGLAS DANIEL RONDON CHACON, ha demostrado ser el propietario legitimo del vehiculo MARCA: CHEVROLET, MODELO CORSA, AÑO: 2005, COLOR: GRIS, TIPO: COUPE, PLACAS: EAN09L, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZISC21Z75V322708, SERIAL DEL MOTOR: 75V322708, asistido por el abogado JOSE LUIS GUILLEN, por cuanto sobre el mismo tiene un certificado de registro de vehiculo que demuestra la propiedad, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en los artículos 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA ENTREGA PLENA DEL VEHICULO MARCA: CHEVROLET, MODELO CORSA, AÑO: 2005, COLOR: GRIS, TIPO: COUPE, PLACAS: EAN09L, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZISC21Z75V322708, SERIAL DEL MOTOR: 75V322708, al ciudadano DOUGLAS DANIEL RONDON CHACON, titular de la cedula de identidad N° 16.934.020. Se acuerda el desglose del documento inserto al folio 112 y en su lugar copia certificada.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público sobre lo acordado en este auto e igualmente notifíquese a la Alcaldía del Municipio Campo Elías, a través de sus apoderados judiciales, líbrese oficio al gerente del estacionamiento DIAZ UZCATEGUI, para informarle que debe entregarlo al ciudadano DOUGLAS DANIEL RONDON CHACON, titular de la cedula de identidad N° 16.934.020, a través de sus apoderados judiciales. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
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EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN MATILDE GARCIA SAMANIEGO


En fecha___________se cumplió con lo ordenado mediante oficios números___________________________, conste. Sria.-