REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000290
ASUNTO : LP01-P-2010-000290
Oída la solicitud de suspensión condicional del proceso formulada verbalmente por los defensores privado del acusado JORGE LUIS RODRIGUEZ CAÑAS, venezolano, natural de Ejido, Estado Mérida, con fecha de nacimiento 04/02/1972, de 38 años de edad, soltero, Herrero, hijo de Emis María de Caña Rodríguez y Pausalino Caña Marquina y residenciado en la Calle Andrés Bello, casa Nº 09-a, Ejido, Estado Mérida, teléfono 0274-2213821 y celular 0414-5649913 y titular de la cédula de identidad Nº 10.718.857, el Tribunal, procediendo conforme a los artículos 42 y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto que fundamenta la decisión adoptada en la referida audiencia.
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En la Audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha una vez escuchada la acusación fiscal y la solicitud de la defensa, el Tribunal de conformidad con los artículos 330 del Código Orgánico Procesal Penal admitió la acusación presentada en contra del ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ CAÑAS, por el delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente; consiguientemente se le otorgo el derecho de palabra al acusado JORGE LUIS RODRIGUEZ CAÑAS, quien manifestó que: “…Admito los hechos en su totalidad y la responsabilidad en los mismos y así mismo manifiesto, voy a reparar y ofertar el daño de la siguiente manera 1.- SUFRAGAR EL COSTO POR UN MONTO DE 4858 Bs F, POR CONCEPTO DE REPARACION DE UNA MOTO MODELO XL200, PLACAS 0007, NUMERO DE BIEN NACIONAL 3543, PERTENCIENTE AL INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES, LA CUAL SERÀ UTILIZADA, EN LAS LABORES DE VIGILANCIA Y CONTROL EN LOS PARQUES NACIONALES, A SER CANCELADOS EN (60) DÌAS CONTADOS A PARTIR DE LA REALIZACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, EN LA CUENTA INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES, CUENTA CORRIENTE Nº 0102-0354-64-0009596816, BANCO DE VENEZUELA. 2.-EL DEPOSITO DE LA CANTIDAD DE 4000 Bs F., EN EL BANCO DE VENEZUELA A NOMBRE DE SAMAR, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, EN LA CUENTA CORRIENTE No. 01020501810008916099, BANCO DE VENEZUELA. A SER CANCELADOS SER CANCELADOS EN (150) DÌAS CONTADOS A PARTIR DE LA REALIZACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR. 3.- - CANCELACIÒN DEL COSTO DEL INFORME TECNICO REALIZADO POR INPARQUES, MONTO 4.100.44 BS F. A SER CANCELADOS EN (90) DÌAS CONTADOS A PARTIR DE LA REALIZACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR. 4.- PRESENTAR UN PLAN DE REPOBLAMIENTO FORESTAL EN LA ZONA INTERVENIDA, EL CUAL EVALUARÀ Y SERA SUPERVISADO POR FUNCIONARIOS DE INPARQUES, QUIENES PRESENTARAN UN INFORME DE LA DICHA ACTIVIDAD. 5.- REALIZAR A SUS EXPENSAS Y BAJO LA SUPERVISION DE FUNCIONARIOS DE INPAQUES, LA DEMOLICACION DE LAS SIEGUIENTES EXTRUCTURAS: 1.- UN CERRAMIENTO PERIMETRAL DE 20,40 METROS DE LARGO POR 6,40 METROS DE ALTO (DOCE HILERA DE BLOQUE DE CEMENTO); Y UN MURO DE CONCRETO ARMADO CON CABILLA DE ½ PULGADA CON CABILLA DE ¾ PULGADA CON UNA DIMENSIONES DE 20,30 METROS POR 4,50 METROS DE ALTO (SIN VACIAR), UTILIZARLO COMO OBRA DE CONSERVACION Y ESTABILIZACION DE SUELO Y AL MISMO TIEMPO, LA ZANJA QUE FUE APERTURADA ENTRE EL MURO Y EL TALUD, DEBE SER RELLENADO CON TIERRA, CON EL PROPOSITO DE QUE LAS ESPECIES VEGETALES DE PORTE BAJO Y MEDIO SEAN PLANTADS ALLI TALES COMO EL VETIVER, LEUCEANA Y TRINITARIAS CONSTRIBUYAN CON LA ESTABILIZACION DEL TALUD. 6.- DEPOSITAR EN LA CUENTA CORRIENTE Nº 0102-0354-64-0009596816, BANCO DE VENEZUELA, A NOMBRE DEL INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES, EN EL PLAZO DE 30 DIAS, LA CANTIDAD DE 4.141.49, LOS CUALES SERAN DESTINADOS PARA RECORRIDO DE LARGO ALCANCE DEL FUNCIONARIOS DE VIGILANCIA Y CONTROL, EN LOS SITIOS MERIDA, BARINAS, VERTIENTES NORTE Y SUR DEL PARQUE NACIONAL SIERRA NEVADA. 7.- ASISTIR A UNA CHARLA SOBRE ACTIVIDADES DE LA DEGRADACIÒN DE SUELO TOPOGRAFIA Y PAISAJE, EN LA SEGUNDA QUINCENA DEL MES DE ABRIL EN LA SEDE DE INPARQUES, MERIDA, BARINA Y TRUJILLO. Igualmente consignamos el proyecto de recuperación de áreas degradadas avalado por INPARQUES constante de siete (07) folios útiles en su original…”. Ahora bien, en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, el Tribunal advierte que ha constatado –a través de la indagación del acusado- la libertad y conciencia con que el encartado manifestó su admisión de los hechos junto a la solicitud de suspensión condicional del proceso. De otra parte, se observa que la pena asignada al delito objeto de acusación: de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente; lo cual permite colegir que tal penalidad se encuentra comprendida dentro del límite de pena de cuatro años previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Además, no consta en autos antecedente penal alguno respecto del acusado, lo que conduce a presumir su buena conducta, y tampoco consta en el expediente que le haya sido otorgada esta medida de suspensión condicional del proceso, en proceso penal anterior a éste. Por su parte, el Fiscal del Ministerio Público, manifestó: “…Visto lo expuesto por el acusado quien admite los hechos y la responsabilidad del delito por el cual la Fiscalía presentó acusación y vista la exposición de la defensa técnica donde hace un ofrecimiento por el daño causado al ambiente, esta representación fiscal hace las siguientes consideraciones: 1) con relación al punto Nº 01 sobre la cancelación del costo de cuatro mil ochocientos cincuenta y ocho bolívares a ser depositados a INPARQUES en la cuenta arriba señalada deberá realizar en treinta días continuos a partir de la celebración de la presente audiencia, consignar original del depósito al Tribunal y una copia a la Fiscalía; con relación al punto nº 02 de igual forma una vez cancelados los cuatro mil bolívares a SAMAR en el lapso de ciento cincuenta (150) días; consignar original al Tribunal y copia del bauche a la fiscalía. En cuanto al punto Nº 03 sobre la cancelación del informe técnico a INPARQUES por un moto de cuatro mil cien con cuarenta y cuatro bolívares fuertes; consignar original al Tribunal y una copia a la fiscalía. Con respecto al item Nº 04 sobre el plan de repoblamiento forestal consignado en esta audiencia por la defensa técnica y el acusado éste deberá ser ejecutado bajo la estricta supervisión de funcionarios de INPARQUES, por lo que solicito a este Tribunal se oficie al referido organismo sobre la ejecución de la mencionada actividad quienes en virtud del cronograma establecido en el proyecto para la mencionada ejecución, deberán rendir un informe trimestralmente al Tribunal y a la Fiscalía indicando el desarrollo de las actividades que se establecen en el supra indicado proyecto. Como punto Nº 05 relativo a las demoliciones de la estructura que se señalan en el referido informe; los expertos de INPARQUES deberán rendir un informe al Tribunal y a la fiscalía, por lo cual solicito muy respetuosamente al Tribunal se oficie a dicho organismo a tal efecto. En cuanto al Punto Nº 6 igualmente una vez cancelado el monto de (4.141.49 BsF) en el lapso de treinta (30) días, el acusado deberá consignar el original del recibo al Tribunal y una copia a la Fiscalía. Como punto Nº 07 visto el contenido del proyecto de repoblamiento forestal donde las recomendaciones establecen que se debe presentar una fianza a INPARQUES como garantía de cumplimiento del plan de repoblamiento forestal en el lapso que allí se establece, el acusado una vez que se constituya dicha fianza debe notificar al Tribunal y a la Fiscalía y con relación a la charla, una vez que el acusado asista a la misma, INPARQUES debe informar al Tribunal y a la Fiscalía el cumplimiento de dicha obligación, por lo que solicito se oficie a INPARQUES a tal efecto. Dicho todo esto, esta representación fiscal no objeta la procedencia de la Suspensión Condicional del Proceso solicita por el acusado y la defensa técnica. Es todo…”, estuvo de acuerdo con lo solicitado por el acusado. El tribunal escuchó del ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ CAÑAS, quien manifestó la admisión de los hechos a los fines de solicitar la suspensión condicional del proceso, así se evidencio la oferta de la reparación del daño, de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
En suma, en el presente caso, concurren todos los requisitos legales previstos para tal medida. Y en consecuencia se declara con lugar la solicitud de suspensión condicional del proceso en la causa seguida al ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ CAÑAS, por espacio de DOS (02) AÑOS continuos.
El Tribunal impone al acusado de autos, las condiciones siguientes: 1.- Residir en el mismo lugar en el que se encuentra y de cambiar su domicilio debe informar al tribunal y presentar una constancia de residencia. 2.- No cometer delitos contra el Ambiente y los Recursos Naturales 3.- Cumplir con el ofrecimiento realizado por el acusado el cual consiste en: 3.1.- SUFRAGAR EL COSTO POR UN MONTO DE 4858 Bs F, POR CONCEPTO DE REPARACION DE UNA MOTO MODELO XL200, PLACAS 0007, NUMERO DE BIEN NACIONAL 3543, PERTENCIENTE AL INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES, LA CUAL SERÀ UTILIZADA, EN LAS LABORES DE VIGILANCIA Y CONTROL EN LOS PARQUES NACIONALES, A SER CANCELADOS EN (60) DÌAS CONTADOS A PARTIR DE LA REALIZACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, EN LA CUENTA INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES, CUENTA CORRIENTE Nº 0102-0354-64-0009596816, BANCO DE VENEZUELA. 3.2.-EL DEPOSITO DE LA CANTIDAD DE 4000 Bs F., EN EL BANCO DE VENEZUELA A NOMBRE DE SAMAR, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, EN LA CUENTA CORRIENTE No. 01020501810008916099, BANCO DE VENEZUELA. A SER CANCELADOS SER CANCELADOS EN (150) DÌAS CONTADOS A PARTIR DE LA REALIZACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR. 3.3.- - CANCELACIÒN DEL COSTO DEL INFORME TECNICO REALIZADO POR INPARQUES, MONTO 4.100.44 BS F. A SER CANCELADOS EN (90) DÌAS CONTADOS A PARTIR DE LA REALIZACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR. 3.4.- PRESENTAR UN PLAN DE REPOBLAMIENTO FORESTAL EN LA ZONA INTERVENIDA, EL CUAL EVALUARÀ Y SERA SUPERVISADO POR FUNCIONARIOS DE INPARQUES, QUIENES PRESENTARAN UN INFORME DE LA DICHA ACTIVIDAD. 3.5.- REALIZAR A SUS EXPENSAS Y BAJO LA SUPERVISION DE FUNCIONARIOS DE INPAQUES, LA DEMOLICACION DE LAS SIEGUIENTES EXTRUCTURAS: 1.- UN CERRAMIENTO PERIMETRAL DE 20,40 METROS DE LARGO POR 6,40 METROS DE ALTO (DOCE HILERA DE BLOQUE DE CEMENTO); Y UN MURO DE CONCRETO ARMADO CON CABILLA DE ½ PULGADA CON CABILLA DE ¾ PULGADA CON UNA DIMENSIONES DE 20,30 METROS POR 4,50 METROS DE ALTO (SIN VACIAR), UTILIZARLO COMO OBRA DE CONSERVACION Y ESTABILIZACION DE SUELO Y AL MISMO TIEMPO, LA ZANJA QUE FUE APERTURADA ENTRE EL MURO Y EL TALUD, DEBE SER RELLENADO CON TIERRA, CON EL PROPOSITO DE QUE LAS ESPECIES VEGETALES DE PORTE BAJO Y MEDIO SEAN PLANTADS ALLI TALES COMO EL VETIVER, LEUCEANA Y TRINITARIAS CONSTRIBUYAN CON LA ESTABILIZACION DEL TALUD. 3.6.- DEPOSITAR EN LA CUENTA CORRIENTE Nº 0102-0354-64-0009596816, BANCO DE VENEZUELA, A NOMBRE DEL INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES, EN EL PLAZO DE 30 DIAS, LA CANTIDAD DE 4.141.49, LOS CUALES SERAN DESTINADOS PARA RECORRIDO DE LARGO ALCANCE DEL FUNCIONARIOS DE VIGILANCIA Y CONTROL, EN LOS SITIOS MERIDA, BARINAS, VERTIENTES NORTE Y SUR DEL PARQUE NACIONAL SIERRA NEVADA. 3.7.- ASISTIR A UNA CHARLA SOBRE ACTIVIDADES DE LA DEGRADACIÒN DE SUELO TOPOGRAFIA Y PAISAJE, EN LA SEGUNDA QUINCENA DEL MES DE ABRIL EN LA SEDE DE INPARQUES, MERIDA, BARINA Y TRUJILLO. .3..8.- Cumplir con el proyecto de recuperación de áreas degradadas avalado por INPARQUES constante de siete (07) folios útiles en su original, presentado por el mismo acusado. 4.- Someterse a la vigilancia y el control de la reparaciones por medio de un delegado de prueba. Se acuerda oficiar a la Unidad de apoyo técnico al sistema penitenciario, anexando copia certificada de la presente decisión, este Tribunal procederá a escucharlo e imponer la pena correspondiente.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
1.- Suspende condicionalmente la presente causa a favor del ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ CAÑAS, venezolano, natural de Ejido, Estado Mérida, con fecha de nacimiento 04/02/1972, de 38 años de edad, soltero, Herrero, hijo de Emis María de Caña Rodríguez y Pausalino Caña Marquina y residenciado en la Calle Andrés Bello, casa Nº 09-a, Ejido, Estado Mérida, teléfono 0274-2213821 y celular 0414-5649913 y titular de la cédula de identidad Nº 10.718.857 , por espacio de DOS (02) AÑOS continuos a partir de esta misma fecha.
2.- Impone al ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ CAÑAS, las condiciones siguientes: 1.- Residir en el mismo lugar en el que se encuentra y de cambiar su domicilio debe informar al tribunal y presentar una constancia de residencia. 2.- No cometer delitos contra el Ambiente y los Recursos Naturales 3.- Cumplir con el ofrecimiento realizado por el acusado el cual consiste en: 3.1.- SUFRAGAR EL COSTO POR UN MONTO DE 4858 Bs F, POR CONCEPTO DE REPARACION DE UNA MOTO MODELO XL200, PLACAS 0007, NUMERO DE BIEN NACIONAL 3543, PERTENCIENTE AL INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES, LA CUAL SERÀ UTILIZADA, EN LAS LABORES DE VIGILANCIA Y CONTROL EN LOS PARQUES NACIONALES, A SER CANCELADOS EN (60) DÌAS CONTADOS A PARTIR DE LA REALIZACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, EN LA CUENTA INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES, CUENTA CORRIENTE Nº 0102-0354-64-0009596816, BANCO DE VENEZUELA. (deberá consignar original del depósito al Tribunal y una copia a la Fiscalía), 3.2.-EL DEPOSITO DE LA CANTIDAD DE 4000 Bs F., EN EL BANCO DE VENEZUELA A NOMBRE DE SAMAR, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, EN LA CUENTA CORRIENTE No. 01020501810008916099, BANCO DE VENEZUELA. A SER CANCELADOS SER CANCELADOS EN (150) DÌAS CONTADOS A PARTIR DE LA REALIZACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, (deberá consignar original del depósito al Tribunal y una copia a la Fiscalía), 3.3.- - CANCELACIÒN DEL COSTO DEL INFORME TECNICO REALIZADO POR INPARQUES, MONTO 4.100.44 BS F. A SER CANCELADOS EN (90) DÌAS CONTADOS A PARTIR DE LA REALIZACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, (deberá consignar original del depósito al Tribunal y una copia a la Fiscalía), 3.4.- PRESENTAR UN PLAN DE REPOBLAMIENTO FORESTAL EN LA ZONA INTERVENIDA, EL CUAL EVALUARÀ Y SERA SUPERVISADO POR FUNCIONARIOS DE INPARQUES, QUIENES PRESENTARAN UN INFORME DE LA DICHA ACTIVIDAD, (éste deberá ser ejecutado bajo la estricta supervisión de funcionarios de INPARQUES, por lo que se acuerda oficiar al referido organismo sobre la ejecución de la mencionada actividad quienes en virtud del cronograma establecido en el proyecto para la mencionada ejecución, deberán rendir un informe trimestralmente al Tribunal y a la Fiscalía indicando el desarrollo de las actividades que se establecen en el supra indicado proyecto), 3.5.- REALIZAR A SUS EXPENSAS Y BAJO LA SUPERVISION DE FUNCIONARIOS DE INPAQUES, LA DEMOLICACION DE LAS SIEGUIENTES EXTRUCTURAS: 1.- UN CERRAMIENTO PERIMETRAL DE 20,40 METROS DE LARGO POR 6,40 METROS DE ALTO (DOCE HILERA DE BLOQUE DE CEMENTO); Y UN MURO DE CONCRETO ARMADO CON CABILLA DE ½ PULGADA CON CABILLA DE ¾ PULGADA CON UNA DIMENSIONES DE 20,30 METROS POR 4,50 METROS DE ALTO (SIN VACIAR), UTILIZARLO COMO OBRA DE CONSERVACION Y ESTABILIZACION DE SUELO Y AL MISMO TIEMPO, LA ZANJA QUE FUE APERTURADA ENTRE EL MURO Y EL TALUD, DEBE SER RELLENADO CON TIERRA, CON EL PROPOSITO DE QUE LAS ESPECIES VEGETALES DE PORTE BAJO Y MEDIO SEAN PLANTADS ALLI TALES COMO EL VETIVER, LEUCEANA Y TRINITARIAS CONSTRIBUYAN CON LA ESTABILIZACION DEL TALUD, (los expertos de INPARQUES deberán rendir un informe al Tribunal y a la fiscalía, por lo cual se acuerda oficiar a dicho organismo a tal efecto), 3.6.- DEPOSITAR EN LA CUENTA CORRIENTE Nº 0102-0354-64-0009596816, BANCO DE VENEZUELA, A NOMBRE DEL INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES, EN EL PLAZO DE 30 DIAS, LA CANTIDAD DE 4.141.49, LOS CUALES SERAN DESTINADOS PARA RECORRIDO DE LARGO ALCANCE DEL FUNCIONARIOS DE VIGILANCIA Y CONTROL, EN LOS SITIOS MERIDA, BARINAS, VERTIENTES NORTE Y SUR DEL PARQUE NACIONAL SIERRA NEVADA, (deberá consignar original del depósito al Tribunal y una copia a la Fiscalía), 3.7.- ASISTIR A UNA CHARLA SOBRE ACTIVIDADES DE LA DEGRADACIÒN DE SUELO TOPOGRAFIA Y PAISAJE, EN LA SEGUNDA QUINCENA DEL MES DE ABRIL EN LA SEDE DE INPARQUES, MERIDA, BARINA Y TRUJILLO, (visto el contenido del proyecto de repoblamiento forestal donde las recomendaciones establecen que se debe presentar una fianza a INPARQUES como garantía de cumplimiento del plan de repoblamiento forestal en el lapso que allí se establece, el acusado una vez que se constituya dicha fianza debe notificar al Tribunal y a la Fiscalía y con relación a la charla, una vez que el acusado asista a la misma, INPARQUES debe informar al Tribunal y a la Fiscalía el cumplimiento de dicha obligación, por lo que se acuerda oficiar a INPARQUES a tal efecto), 3..8.- Cumplir con el proyecto de recuperación de áreas degradadas avalado por INPARQUES constante de siete (07) folios útiles en su original, presentado por el mismo acusado, (se remite copia certificada de la decisión así como de los folios 366 al 372, al delegado de prueba), 4.- Someterse a la vigilancia y el control de la reparaciones por medio de un delegado de prueba. Se acuerda oficiar a la Unidad de apoyo técnico al sistema penitenciario, anexando copia certificada de la presente decisión, así como de los folios 366 al 372, este Tribunal procederá a escucharlo e imponer la pena correspondiente.
Se ordena remitir copia certificada del presente auto fundado a la Coordinación Zonal del Ministerio de Interior y Justicia del Estado Mérida. El tribunal advierte a las partes que al cabo del periodo de prueba arriba ordenado serán llamadas, para debatir en audiencia sobre el incumplimiento o no del la suspensión condicional del proceso y por consiguiente sobre la extinción o no de la presente causa. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 257 y 258 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 42, 43, 44 Código Orgánico Procesal Penal. Se omite librar boletas de notificación a las partes ya que las mismas fueron debidamente notificadas en la audiencia preliminar en la presente fecha. Cúmplase. Ofíciese lo pertinente.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN MATILDE GARCIA SAMANIEGO
En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante Nos:__________________________________________________________, conste. Sria.-
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