cho policial- fue el acusado YOHAN JOSÉ RÍOS CABEZA, la persona que hizo señas al conductor del vehículo nova, de color verde, quien detuvo la marcha del vehículo y quien recibió el bolso contentivo de la sustancia estupefaciente; si bien, el acusado negó ello, la razón dada por éste para justificar su comunicación con el conductor del vehículo es poco creíble y contiene un indicio de mala justificación: no es usual que una persona salga a trotar de su casa pasadas las nueve de la noche; pero aún en el extremo que ello fuera así, no es creíble que una persona una vez iniciada esta actividad física (trotar) se pare en la vía, a atender el llamado que hace un sujeto desde un vehículo, menos si se trata –como ya se dijo- de una topografía en descenso como la que constató el Tribunal en la inspección realizada (cuesta de Belén) y mucho menos, si se trata de un desconocido que desde un vehículo también desconocido para el acusado, presuntamente le preguntó por una dirección que no es del interés del acusado (o al menos no consta lo contrario); eventualidad en la que no era necesario para el acusado en mención, detener el trote y tampoco acercarse al vehículo, pues era suficiente responderle voz en cuello, si fue que en verdad se limitó a contestar que retrocediera por donde entró. Por el contrario, probada como fue la conversación entre el acusado y el conductor del vehículo nova de color verde, y dada la inmediata incautación del bolso en poder de YOHAN JOSÉ RÍOS CABEZA, tales circunstancias permiten presumir que, entre ambos, tuvo lugar la acción de la entrega y recepción del bolso (contentivo de estupefacientes y otros objetos asociados al tráfico de tales sustancias: balanza, cinta para embalar y cuchillo), lo que involucra al acusado YOHAN JOSÉ RÍOS CABEZA directamente en los hechos, por ser la persona que recibió la sustancia y en cuyo poder la comisión policial incautó el referido bolso. Así se declara.

14) En relación a la declaración de la ciudadana SISO BARCIELA ROSANGEL FRANCISCA, quien expresó: “Eso fue como a las 6 de la tarde a 6 y 30, yo me acerqué a venderle galletas a la señora Jenny, subí hasta la casa de ella, cuando iba a entrar no me permitieron entrar porque un señor vestido normal me dijo que había un allanamiento, había como 4 o 5 personas yo me retiré y veo un vehículo verde y azul. Eso fue todo lo que vi. Yo era vecina del sitio. No vi el procedimiento, yo salí y vi a un señor moreno (gordo) esposado, la carretera es recta, yo vi un vehículo verde destartalado verde y una camioneta blanca”, el Tribunal desecha la misma, pues considera que la misma es contraria a la verdad. En efecto, la testigo refirió que iba a entrar a la casa y no se lo permitieron porque había un allanamiento; mientras que la ciudadana JHENNY DEL VALLE QUINTERO SULBARÁN dijo que “llegó una muchacha que ofrecía unas galletas, le permitieron que se acercara hasta donde estaba yo, y yo le dije que gracias, que no la podía atender”. La testigo bajo examen dijo que no presenció el procedimiento y sólo vio “un moreno (gordo) esposado, la carretera es recta, yo vi un vehículo verde destartalado verde y una camioneta blanca”. El sujeto gordo al que los funcionarios, testigo y acusado han hecho referencia es de piel blanca y no moreno, como señaló la testigo; no existiendo posibilidad de confundir el color de la tez de una persona, el tribunal desecha esta declaración por contradictoria y contraria a la verdad. Así se declara.

15) Con relación a la declaración del ciudadano ARTURO JOSÉ MESA QUINTERO, quien expresó: “Yo iba llegando a la casa a las 5 y 15 y vi que tres sujetos armados estaban metiendo a Yohan en un carro azul en el asiento de atrás. Yo seguí caminando, el carro avanzó y atrancó el paso a un carro verde que iba retrocediendo. Yo entré a mi casa en el porche y me quedé mirando, los tres sujetos bajan al chofer del carro verde (un señor gordo) y empezaron a revisar el carro y uno de los señores alto y flaco sacó del asiento de atrás del copiloto un bolso pequeño, se lo mostró al otro señor y de una vez esposaron al señor gordo, se estuvieron hablando como 15 minutos y sacaron a Yohan del carro azul, le preguntaron donde vivía y se subieron para la casa de él. Yo me metí completamente a mi casa, como a la media hora llegó un toyota y dos motos con seis personas más, entre ellas una mujer, yo salí y como a las 8 de la noche ya no había nadie ahí. Del basurero a la casa hay como cinco metros. La casa de Yohan está arriba y la mía como abajo (como a 20 metros). Nosotros jugamos futbolito, él nos dirigía, el bolso era pequeño azul con negro, lo sacaron y revisaron en el capot y había como una panela” el Tribunal estima que el testigo trata de hacer incurrir en error al Tribunal, al señalar que el hecho se produjo como a las 5:15 de la tarde; que vio cuando ciudadano YOHAN JOSÉ RÍOS CABEZA fue introducido en la parte de atrás de un vehículo azul y lo sacaron como a los 15 minutos y que le preguntaron dónde vivía y se subieron para la casa de él, y luego, como a los 30 minutos llegó una toyota camioneta blanca. El Tribunal considera que tal versión es incierta, en razón de las siguientes razones: 1. Hubo total contesticidad en los funcionarios actuantes y el testigo instrumental (versión que le merece crédito al tribunal por la falta de interés de los declarantes) que el procedimiento se inició como a las 9:10 de la noche. 2. No es verdad que a Yohan José lo tuvieron 15 minutos y después lo sacaron, por que los funcionarios captores y el testigo dieron fe de lo contrario, esto es, que él estuvo en todo momento al lado del vehículo. 3. No es creíble que el testigo sin detener su marcha y habiendo supuestamente seguido hasta su casa a unos 20 metros haya podido escuchar que le preguntaran a Yohan donde vivía, lo que hace presumir que miente al respecto. 4. El testigo dijo que jugaba futbolito con el acusado, es más, que él los dirigía; ello hace presumir interés en quien declara para favorecerle, por el natural sentimiento de solidaridad nacido de la vecindad y relación deportiva con el acusado. Todas estas razones hacen concluir la falsedad de su dicho, por ello se desecha el mismo. Así se declara.

16) En cuanto a la declaración de la ciudadana JHENNY DEL VALLE QUINTERO SULBARÁN, quien expresó: “Eso fue el día miércoles, llegué a mi casa frente, venía del Gimnasio, en el patio había una señora, en el porche había un gordo esposado. Uno de los señores me dijo que no podía entrar porque era un allanamiento y no me dejaron entrar. Me hizo pasar una femenina y me hizo desnudar, a mi esposo lo tenían en la sala de la casa, revisaban y así nos tuvieron por 20 ó 25 minutos. Luego llegó una muchacha que ofrecía unas galletas, le permitieron que se acercara hasta donde estaba yo, y yo le dije que gracias, que no la podía atender, y ella se retiró. Al señor gordo lo llevaron al carro y prendió el carro. Yo llegué a mi casa como de 6:15 a 6 y 20 de la tarde, ellos se fueron como a las siete y treinta de la noche. No me presentaron orden de allanamiento, no hallaron nada. A Yohan nunca lo esposaron. Yo vestía licra rosada y franelilla blanca; el gordo jeans azul claro y chemise roja” estima el tribunal que la misma miente en cuanto al presunto allanamiento de morada, realizado en su casa de habitación. La contradice el testigo actuario ERICKSON JOSÉ OLIVEROS RINCÓN quien negó de manera rotunda tal revisión al inmueble. La testigo en mención, manipula la hora del procedimiento al indicar que fue a las 6:00 de la tarde; cuando lo cierto es que fue a las 9:10 de la noche, como lo expresaron los funcionarios actuantes y testigo actuario. Estas razones, aunadas al hecho de que la testigo nada aporta al adecuado establecimiento de los hechos, tratando –sin éxito- de desviar la atención del juzgador hacia un allanamiento que no ocurrió, hacen procedente la desestimación de su declaración. Así se declara.

17) Declaración de la ciudadana YOMAIRA GARCÍA MOLINA, quien expresó: “Ese día yo estaba en mi casa, salí a llevarle café a mi esposo que estaba trabajando en la parte de abajo.. Bajé y vi un carro parado y entré a la casa. Al rato salgo y veo un señor en el corredor (estaba esposado) y otros señores estaban mirando alrededor de la casa. En la sala estaba Yohan con otro señor. Ese día detuvieron a Johan José, eso fue en la tarde de 6:00 a 6 y 10. Mi casa está al ladito de la casa de Yohan. Cuando ellos se fueron ya estaba oscurito. El señor bajó esposado, no vi cuando esposaron al gordito, yo vi afuera del vehículo verde y azul, cuando yo bajé ya estaba ahí. Yeny estaba vestida de deporte: mono y franelilla rosada; Yohan bermuda beige y franela blanca.” En igual sentido a lo expresado respecto a la valoración de la testigo en precedente examen, el Tribunal desecha su dicho por incierto, fundamentalmente, la testigo no aporta nada de relieve para el adecuado establecimiento de los hechos. Así se declara.


Las pruebas analizadas fueron suficientes para este juzgador fundar en ellas –tal como se ha explicado en el análisis probatorio que precede- su convencimiento positivo acerca de la autoría y culpabilidad en el hecho delictivo objeto del debate. Por tanto, el alegato de que no hay prueba del hecho, ni de la culpabilidad del acusado, no tiene cabida en el presente caso. Por el contrario, la materialidad del delito quedó demostrada con las declaraciones de los funcionarios policiales actuantes: YOSMAN GUZMAN, SANCHEZ FRANKLIN, ATILANO ROJAS, JOEL GARCÍA Y LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ SÁNCHEZ, así como por el testigo actuario ERICKSON JOSÉ OLIVEROS RINCÓN; con la experticia química y declaración de la experta ROSA MARGARITA DÍAZ; con la inspecciones técnicas y oculares realizadas en el lugar del hecho; así como por la inspecciones y experticias practicadas al vehículo chevrolet, modelo nova empleado para hacer la entrega de la droga al acusado de autos. La prueba de la participación delictiva del acusado YOHAN JOSÉ RÍOS CABEZA en el hecho que se le atribuye, con pleno conocimiento del hecho y voluntad (a titulo de dolo), dimana de la declaración de los mismos funcionarios y testigo actuantes; y de los indicios derivados de su propia declaración, los cuales fueron plurales, graves y convergentes en el señalamiento de éste como la persona que hizo señas al conductor del vehículo y recibió la droga que iba oculta en el bolso entregado a él por el conductor del vehículo nova de color verde, la noche del hecho. Coetáneamente, se concluye que las pruebas realizadas en el debate probatorio previamente analizadas, conceden la razón al Ministerio Público en lo tocante a la demostración del hecho punible OCULTAMIENTO AGRAVADO (en las inmediaciones de una escuela) DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES su autoría y culpabilidad por parte de la acusada de autos.

De la Tipicidad y Responsabilidad Penal

Estima el Tribunal que la conducta del acusado YOHAN JOSÉ RÍOS CABAZA, subsume en el delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 31 –encabezamiento- de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la circunstancia agravante específica (artículo 46.5 eiusdem) de haberse cometido el delito en las inmediaciones de la escuela de de la Cuesta de Belén; con lo cual procede un aumento de pena de un tercio de la inicialmente imponible.

En el caso presente -quedó demostrado- concurre la circunstancia atenuante genérica de la buena conducta predelictual (ausencia de antecedentes penales) estimada por el Tribunal con base a lo expresado en el ordinal 4º del Artículo 74 del Código Penal respecto a la acusada de autos, razón por la cual se toma el límite inferior de la pena imponible (10 años de prisión) y a ello se aumenta (agravante) un tercio de pena.

En cuanto a la responsabilidad penal del acusado, el mismo no es inimputable y no se demostró circunstancia o supuesto alguno susceptible de excluir la antijuridicidad del hecho (causas de justificación), lo cual refuerza la tesis de culpabilidad de aquél a título de dolo directo. Toda vez que obró con conciencia y voluntad de querer realizar tal conducta, tal como se analizó en la parte motiva; lo que en suma permite legalmente hacerlo responsable del hecho imputado en la acusación fiscal. Y así se declara.
CAPITULO V
PENALIDAD

Se tomó el límite inferior de la pena asignada al delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES: ocho (08) años, a ello se aumenta una tercera parte por aplicación de la agravante específica (dos (02) años y cuatro (04) meses) antes indicada. Así se obtuvo una pena definitiva a imponer de DIEZ (10) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, siendo aplicables además la pena accesoria de Inhabilitación política mientras dure la pena, conforme al artículo 16 del Código Penal. No se impone la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, en cumplimiento del fallo vinculante n° 135 del 21-02-2009, emitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró excesiva e ineficaz dicha pena. Y así se declara.

Conforme a lo dispuesto en los artículo 61 y 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se ordena la confiscación definitiva del vehículo marca chevrolet, modelo nova, placas AFH-659, en favor de la OFICINA NACIONAL ANTRIDROGAS (ONA). Ordénese al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida, poner dicho vehículo a la orden del despacho antes señalado. Ofíciese lo pertinente.

El ciudadano YOHAN JOSÉ RÍOS CABEZA (ya identificado) continuará bajo detención en el Centro Penitenciario de la Región Andina, al objeto de garantizar el cumplimiento del fallo dictado, y hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo pertinente. Cúmplase.

Teniendo en cuenta que el presente fallo es condenatorio, conforme lo precisa el tercer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el artículo 267 eiusdem y tomando en cuenta lo establecido por el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la igualdad de todas las personas ante la Ley, así como, lo contenido en el articulo 26 ibídem, que consagra la gratuidad de la Justicia, considera que en el presente caso, no es procedente la condenatoria en costas.

FUNDAMENTO JURÍDICO

La presente decisión tiene por fundamento jurídico los Artículos 2, 26 y 257 Constitucional Vigente; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 22, 210, 211, 361, 362, 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal; 16, 37, 61, 74 del Código Penal; 31, 46, numerales 5 y 8 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

CAPITULO VI
DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide: PRIMERO: Condena al acusado Yohan José Ríos Cabeza, identificado en autos, por la comisión del delito de: Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con fines de distribución, previsto y sancionado en el artículo 31, in cápite, en armonía con el artículo 46, numerales 5 y 8 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de: diez (10) años y cuatro (04) meses de prisión, más la pena accesoria de Inhabilitación política durante el tiempo de la condena, prevista en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: No se condena en costas al acusado de autos. TERCERO: Ordena mantener la privación de libertad del ciudadano Yohan José Ríos Cabeza, identificado en autos, en el Centro Penitenciario de la Región Andina, al objeto de garantizar el cumplimiento del fallo dictado (pena superior a los cinco (05) años), hasta que el respectivo Tribunal de Ejecución que conozca de la causa por efectos de la distribución, decida conforme a sus facultades y atribuciones legales todo lo referente al cumplimiento de la pena impuesta. Líbrese boleta de encarcelación dirigida al Centro Penitenciario de la Región Andina. CUARTO: Ordena la confiscación del vehículo, descrito en la experticia de Autenticidad de Seriales del vehículo N° 9700-067-EV-377-09, de fecha 14-05-2009, suscrita por el funcionario Rosendo Rojas Dugarte, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida (folio 24), por lo cual se ordena oficiar a la Oficina Nacional Antidroga (ONA), de conformidad con los artículos 61.4 y 66 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo cual será ejecutado por el Tribunal de Ejecución correspondiente una vez quede firme la sentencia. QUINTO: Una vez firme la presente sentencia condenatoria, se acuerda remitir Oficio a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular del Interior y Justicia, a fin de que sea debidamente incluida en el registro que a tal efecto se lleva ante dicha dependencia. Así mismo, se procederá respecto a la Oficina Nacional de Extranjería y el Consejo Nacional Electoral. Ofíciese lo pertinente al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida a fin de que actualice la data del acusado en el sistema integrado de Información Policial (SIIPOL). Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en Mérida, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil diez (26/07/2010). Diarícese, publíquese, Notifíquese a las partes, la presente decisión (en virtud de haber sido publicada con posterioridad al lapso inicialmente previsto, en razón de la realización de otros juicios ante este Tribunal). Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA:

ABG. YENY CAROLINA VILLAMIZAR



En fecha __________________se cumplió lo ordenado mediante las boletas de notificación Nos: ____________________________________________, conste. Sria.-



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002794
ASUNTO : LP01-P-2009-002794

SENTENCIA DEFINITIVA

TRIBUNAL UNIPERSONAL
JUEZ PRESIDENTE: ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
SECRETARIA: ABG. YENNY CAROLINA VILLAMIZAR.


CAPITULO I
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOR: ABG. LUIS ALFONSO CONTRERAS, fiscal 16° de Proceso del Ministerio Público.

ACUSADO: RÍOS CABEZA YOHAN JOSÉ, venezolano, mayor de edad, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.557.022, natural de Mérida estado Mérida, nacido en fecha 05/09/1978.

DEFENSORES: Abogados LEIX TERESA LOBO y JOSÉ EUFRACIO CLAVIJO, defensores de confianza del acusado de autos.

Acusador: El Estado Venezolano por órgano de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, en la persona del Fiscal ABG. LUIS ALFONSO CONTRERAS.

SEGUNDO
DE LOS HECHOS IMPUTADOS EN LA ACUSACION FISCAL:

Del escrito acusatorio (f. 35-41) resulta como hecho imputado, que:

“…en fecha 13-05-2009, los Funcionarios Policiales: CABO SEGUNDO ATILANO ROJAS, CABO SEGUNDO LUIS GONZÁLEZ, DISTINGUIDO YOEL GARCIA, DISTINGUIDO YOSMAN GUZMÁN y AGENTE FRANKLlN SÁNCHEZ, adscritos a la División de Investigaciones Criminales de la Policía de Mérida, siendo aproximadamente las 08:15 horas de la noche se recibe llamado telefónico por ante ese despacho Policial al numero 0274-7891646, llamada en la cual por su tono de voz se trataba de una persona de sexo femenino, en la cual indicaba de manera afirmativa que el sector la Vega de Mucujum (sic), al frente de la escuela de Nombre Cuesta de Belén parte Baja, Parroquia Arias (sic) del Municipio libertador (sic) del Estado Mérida, un vehículo marca Chevrolet, modelo nova, color verde, un ciudadano le iba a realizar entrega a otro ciudadano de una presunta droga, situación que le fue comunicado a la Superioridad a los fines de girar instrucciones precisas al caso, procediendo el jefe del Despacho Policial a asignar a la Comisión Policial antes mencionada y se trasladan en la Unidad (sic) radio patrullera P-384 y en un vehículo particular a los fines de ubicarse en diferentes puntos estratégicos para montar una vigilancia fija y así tratar de ubicar el referido vehículo, seguidamente y luego de varios minutos de vigilancia aproximadamente a las 09:15 horas de la noche, el vehículo particular en el cual se encontraba funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Criminales identificados como Cabo Segundo Atilano Rojas, Cabo Segundo Luis González y Distinguido Yoel García, logra observar que adyacente a dicha escuela se aparca un vehículo con las características previamente indicadas en la llamada telefónica, tratándose de un vehículo marca Chevrolet, modelo nova, placas AFH-659, color verde, observando que dentro del mismo se encontraba conduciendo un ciudadano de contextura gruesa, piel blanca, bigote poco poblado, así mismo se logra observar que ha (sic) dicho vehículo se acerca otro ciudadano de contextura delgada piel blanca y cabello corto de color negro, el ciudadano que se encontraba a bordo del Vehículo modelo Nava (sic) le hace entrega a este ciudadano de un bolso tipo Morral, razón por la cual la Comisión Policial que se encontraba dentro del vehículo particular montando la vigilancia fija procede de inmediato a interceptar a estos ciudadanos no sin antes identificarse como funcionarios Policiales (sic) adscritos a la División de Investigaciones Criminales de la Policía de Mérida, al mismo tiempo realiza el reporte a la Comisión Policial que se encontraba adyacente al sitio aproximadamente una cuadra de distancia, integrada por los funcionarios Policiales (sic), Distinguido Yosman Guzmán, Agente Franklin Sánchez, para que se acercaran al sitio rápidamente, acompañado de dos ciudadanos testigos que previamente les solicitaron su colaboración en servir a la comisión Policial (sic) para tal función, estos ciudadanos testigos son identificados de la siguiente manera: OLlVEROS RINCÓN ERIKSON JOSÉ y MARQUINA MOLlNA AMÉRICO JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, naturales y residenciados en el estado Mérida, seguidamente y una vez llegada la otra comisión Policial el jefe de la Comisión Policial, procede a preguntar a los señores previamente interceptados, identificados como: JACOME BARBOZA MIGUEL ENRIQUE, venezolano titular de la cedula de identidad N° 14.002.086, soltero, nacido en fecha 26/06/1971, 37 años de edad, de ocupación indefinida, ciudadano quien conducía dicho vehículo, y RÍOS CABEZA YOHAN JOSÉ, venezolano titular de la cedula de identidad N° 13.557.022, natural de Mérida estado Mérida, nacido en fecha 05/09/1978, de 30 años de edad, ciudadano quien recibió el bolso tipo morral; (sic) ¿Señores digan ustedes, en presencia de los señores testigos si dentro del vehículo o entre sus pertenencias tenían de manera oculta alguna sustancia y/o objeto proveniente del delito? Manifestando ambos que no!, razón por la cual el jefe de la Comisión Policial procede a asignar al funcionario Policial Distinguido Yoel García para que en presencia de los señores testigos y amparado en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procediera a realizar una inspección personal a estos ciudadanos, logrando ubicar en el bolso tipo morral, marca ABISMO, de colores azul con verde, ya en ese momento en manos del ciudadano: RÍOS CABEZA YOHAN JOSÉ, ya plenamente identificado; la cantidad de Tres (03) envoltorios tipo panela de forma rectangular, descritos de la siguiente manera: dos (02) envoltorios elaborados en material sintético transparente, contentivo en su interior de una sustancia compacta de color marrón de presunta droga, un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color negro, contentivo de igual forma de una sustancia compacta de presunta droga, de igual manera se logra ubicar dentro del mencionado bolso la cantidad de cuatro (04) envoltorios tipo pelota elaborados en material sintético de color negro, contentivo de una sustancia de presunta droga, Una (01) cinta para embalar de color transparente, Una (01) balanza electrónica identificada con un emblema que se lee EK03 5KG X 1G, un (01) arma blanca tipo cuchillo con empuñadura de madera de color marrón con un emblema que se lee CONCORD, seguidamente este funcionario policial procede de igual forma en presencia de los señores testigos y esta vez amparado en el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar la revisión al referido vehículo, revisando y no logrando ubicar evidencia de intereses Criminalístico (sic), procediendo a dar lectura de los respectivos derechos como ciudadanos detenidos según lo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos: JACOME BARBOZA MIGUEL ENRIQUEY Ríos CABEZA YOHAN JOSÉ, motivado al acto realizado y la evidencia incautada. De igual manera se le informo al Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público quien giro las instrucciones correspondientes al respecto.
En efecto, conforme a la Experticia Química-Barrido N° 9700-067-LAB-993, de fecha 14-05-2009, suscrita por la Farmaceuta ROSA MARGARITA DIAZ, Experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a las muestras consistentes en: MUESTRA 01: UN MORRAL DE COLORES VERDE, AZUL Y NEGRO. MUESTRA 1.1: DOS ENVOL TORIOS TIPO PANELA. MUESTRA 1.2: UN ENVOLTORIO TIPO PANELA. MUESTRA 1.3 UNA BOLSA CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE TRES ENVOL TORIOS. MUESTRA 1.4: UN ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO. MUESTRA 2: UNA BALANZA DIGITAL, MUESTRA 4: UN CUCHILLO, donde la experto concluye: MUESTRA 1: Residuos de Cocaína Base, MUESTRA 1.1: DOS KILOGRAMOS CON DOSCIENTOS TREINTA GRAMOS Y QUINIENTOS MILlGRAMOS DE COCAINA BASE, MUESTRA 1.2: NOVECIENTOS NOVENTA GRAMOS CON DOSCIENTOS MILlGRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA, MUESTRA 1.3: CIENTO NOVENTA GRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA, MUESTRA'1.4: DIECINUEVE GRAMOS CON CUATROCIENTOS MILlGRAMOS DE COCAINA. MUESTRA 4: RESIDUOS DE COCAINA BASE.
Tal como se desprende, del contenido del acta de investigación Policial, se da la concurrencia de la participación de los co-imputados YOHAN JOSE RIOS CABEZA Y MIGUEL ENRIQUE JACOME BARBOZA, en la ejecución de un hecho punible, actuando los nombrados como autores del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS CON FINES DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 Encabezamiento (sic) de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el artículo 46 Ordinales 5° y 8° ejusdem (sic), en perjuicio del Estado Venezolano y la Colectividad, por lo que los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentaran en el juicio, son los mismos para ambos imputados y que están contenidos en el presente escrito acusatorio.”

Hechos estos en razón de los cuales, la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público atribuyó al ciudadano YOHAN JOSE RIOS CABEZA la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, delito previsto en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En la oportunidad de celebrarse la audiencia de juicio: 10/02/2010 -procedimiento abreviado- el Tribunal de Juicio admitió la acusación presentada con la calificación jurídica de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, contemplado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en conexión con los numerales 5 y 8 del artículo 46 eiusdem (a menos de trescientos metros de un establecimiento educativo), y admitió las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio por ser lícitas, pertinentes y necesarias (f. 166-170).



TERCERO
DE LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

Habida cuenta de las pruebas allegadas al proceso, sus resultas y su apreciación conforme al método de la sana crítica, este juzgador considera suficientemente probado que:

1. En el procedimiento practicado por los funcionarios policiales: CABO SEGUNDO ATILANO ROJAS, CABO SEGUNDO LUIS GONZÁLEZ, DISTINGUIDO YOEL GARCIA, DISTINGUIDO YOSMAN GUZMÁN y AGENTE FRANKLlN SÁNCHEZ adscritos a la División de Investigaciones Criminales de la Policía de Mérida, en fecha 13-05-2009 (08:15 pm., aproximadamente), luego de recibir llamada telefónica en el departamento de inteligencia de la policía (al numero 0274-7891646), en la que una persona desconocida informó que en el sector Mucujún parte Baja, Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida (al frente de la escuela de Belén) un ciudadano a bordo de un vehículo marca chevrolet, modelo nova, color verde, iba a entregar a otro ciudadano una presunta droga.

2. Una vez recibida la información en la referida fecha, se conformaron dos comisiones policiales: una, con el fin de verificar la información; la otra, con el fin de buscar los testigos del procedimiento. Se trasladaron hasta el referido lugar las comisiones policiales haciéndose acompañar de testigos apostados en la entrada del sector, donde se encontraba una comisión y la otra, en las adyacencias del sitio indicado en la información. Luego de varios minutos de vigilancia aproximadamente a las 09:15 horas de la noche, el vehículo particular en el cual se encontraba funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Criminales identificados como Cabo Segundo Atilano Rojas, Cabo Segundo Luis González y Distinguido Yoel García, logra observar que adyacente a dicha escuela se aparca un vehículo con las características previamente indicadas en la llamada telefónica, tratándose de un vehículo marca Chevrolet, modelo nova, placas AFH-659, color verde, observando que dentro del mismo se encontraba conduciendo un ciudadano de contextura gruesa, piel blanca, bigote poco poblado, así mismo se logra observar que a dicho vehículo se acercó un ciudadano de contextura delgada y cabello corto de color negro, el ciudadano que se encontraba a bordo del Vehículo modelo nova le hace entrega a este ciudadano de un bolso tipo morral, razón por la cual, la Comisión Policial que se encontraba dentro del vehículo particular montando la vigilancia fija procede de inmediato a interceptar a estos ciudadanos no sin antes identificarse como funcionarios policiales, al mismo tiempo realiza el reporte a la Comisión Policial que se encontraba adyacente al sitio aproximadamente una cuadra de distancia, integrada por los funcionarios Distinguido Yosman Guzmán, Agente Franklin Sánchez, para que se acercaran al sitio rápidamente, acompañados de dos ciudadanos testigos que previamente les solicitaron su colaboración en servir a la comisión Policial para tal función, estos ciudadanos (testigos) quedaron identificados como: OLlVEROS RINCÓN ERIKSON JOSÉ y MARQUINA MOLlNA AMÉRICO JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, naturales y residenciados en el estado Mérida. El Distinguido Yoel García en presencia de los señores testigos y amparado en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuó inspección personal a estos ciudadanos, logrando ubicar en el bolso tipo morral, marca ABISMO, de colores azul con verde, ya en ese momento en manos del ciudadano: RÍOS CABEZA YOHAN JOSÉ, ya plenamente identificado; la cantidad de Tres (03) envoltorios tipo panela de forma rectangular, descritos de la siguiente manera: dos (02) envoltorios elaborados en material sintético transparente, contentivo en su interior de una sustancia compacta de color marrón de presunta droga, un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color negro, contentivo de igual forma de una sustancia compacta de presunta droga, de igual manera se logra ubicar dentro del mencionado bolso la cantidad de cuatro (04) envoltorios tipo pelota elaborados en material sintético de color negro, contentivo de una sustancia de presunta droga, Una (01) cinta para embalar de color transparente, Una (01) balanza electrónica identificada con un emblema que se lee EK03 5KG X 1G, un (01) arma blanca tipo cuchillo con empuñadura de madera de color marrón con un emblema que se lee CONCORD.
3. De acuerdo a la Experticia Química-Barrido N° 9700-067-LAB-993, de fecha 14-05-2009, suscrita por la Farmaceuta ROSA MARGARITA DIAZ, experta toxicóloga adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a las muestras consistentes en: MUESTRA 01: UN MORRAL DE COLORES VERDE, AZUL Y NEGRO. MUESTRA 1.1: DOS ENVOLTORIOS TIPO PANELA. MUESTRA 1.2: UN ENVOLTORIO TIPO PANELA. MUESTRA 1.3 UNA BOLSA CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE TRES ENVOLTORIOS. MUESTRA 1.4: UN ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO. MUESTRA 2: UNA BALANZA DIGITAL, MUESTRA 4: UN CUCHILLO, arrojaron los siguientes resultados: MUESTRA 1: Residuos de Cocaína Base, MUESTRA 1.1: DOS KILOGRAMOS CON DOSCIENTOS TREINTA GRAMOS Y QUINIENTOS MILÍGRAMOS DE COCAINA BASE, MUESTRA 1.2: NOVECIENTOS NOVENTA GRAMOS CON DOSCIENTOS MILÍGRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA, MUESTRA 1.3: CIENTO NOVENTA GRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA, MUESTRA'1.4: DIECINUEVE GRAMOS CON CUATROCIENTOS MILÍGRAMOS DE COCAINA. MUESTRA 4: RESIDUOS DE COCAINA BASE.

4. Las personas aprehendidas en el procedimiento policial efectuado, quedaron identificados de la siguiente manera: JACOME BARBOZA MIGUEL ENRIQUE, venezolano titular de la cedula de identidad N° 14.002.086, soltero, nacido en fecha 26/06/1971, 37 años de edad, de ocupación indefinida, ciudadano quien conducía dicho vehículo, y RÍOS CABEZA YOHAN JOSÉ, venezolano titular de la cedula de identidad N° 13.557.022, natural de Mérida estado Mérida, nacido en fecha 05/09/1978, de 30 años de edad, ciudadano quien recibió el bolso tipo morral.
CAPÍTULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la Audiencia Oral y Pública de Juicio, fueron realizadas las pruebas admitidas con los resultados siguientes:
I
TESTIFICALES y EXHIBICIÓN DE OBJETOS Y DOCUMENTOS A LOS DECLARANTES

1) Declaración del funcionario WILKAR DÁVILA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida, quien expresó: “Realicé las dos inspecciones que aparecen a los folios 15 y 27. La primera inspección fue realizada sobre un vehículo chevy nova de color verde, se fijaron las características físicas del vehículo, no se encontró evidencia de interés criminalístico. L asegunda inspección fue practicada en la vía al sector Mucujún, vía pública de libre acceso, el lugar queda adyacente a una escuela. No se halló evidencias de interés criminalístico.”

2) Declaración del Funcionario (PM) YOSMAN ENRIQUE GUZMÁN PEÑA, quien declaró: “Eso fue el 13/05/2009, me encontraba en el centro, llegué a la sede y el Comisario me ordenó que me trasladara a la parte baja de Belén; que buscara dos testigos y que ellos me avisaban. Yo me fui con el agente Franklin Sánchez, que estuviéramos pendientes en el sitio de un carro nova verde, pues supuestamente iban a entregar una droga; que adelante iba una comisión de civil. Llegamos al sitio y transcurrió de 5 a 10 minutos y nos llamaron y me llamaron que fuera con los testigos que ya habían interceptado en vehículo. Llegué al sitio, otro funcionario bajó a los testigos y los llevó hasta donde se visualizaba el vehículo, yo me quedé prestando seguridad un poquito más arriba. Luego me llamaron para trasladar a los detenidos y me mostraron lo que le habían encontrado: un bolso abismo con tres (03) panelas de presunta droga; cuatro (04) en forma de pelota; una (01) balanza y un (01) cuchillo. Eso fue entre 8 y 10 de la noche. Yo recibí las órdenes como a las 8 y 15 de la noche; yo ubiqué a los testigos en la vía del Chama a San Jacinto. Yo iba en la toyota machito blanco. Cerca del sitio donde estaba el vehículo había una escuela y un caserío, mis compañeros interceptaron el vehículo en ese lugar. Esa noche detuvieron a dos personas: uno gordo que presuntamente manejaba el vehículo y el otro alto, un poco fortachón, el procedimiento fue rápido de 15 a 30 minutos. El bolso era de marca abismo, color verde o azul con tres panelas, las pelotas de presunta droga, una balanza y un cuchillo. La información es que una persona que venía de Barinas iba a hacer entrega de la sustancia en el sector.”

3) Declaración del acusado YOHAN JOSÉ RÍOS CABEZA, quien manifestó en forma libre: “Era el 13/05/2009 como a las cinco de la tarde, yo iba a trotar, le dije a la vecina que me cuidara las niñas que mi esposa estaba por llegar. Al bajar las escaleras al frente queda la escuela y cuando iba como a tres o cuatro pasos más allá de la escuela, veo que un carro verde se frena y un señor robusto y de bigotes me llama y me dice que donde quedaba la posada Doña Rosa, yo le indiqué que por donde entró saliera y agarrara a la izquierda y preguntara. En eso viene un carro azul a toda velocidad y el carro verde siguió, se bajaron tres señores y me preguntan que quien era el señor y yo les dije que estaba preguntando por la posada Doña Rosa; me apuntaron y me dijeron que me montara en el carro y ahí mismo siguieron detrás del carro y que bajara la cabeza y la metiera entre las piernas, ello siguieron el camino, como a los 20 minutos me bajan del carro y estaba un muchacho blanquito me enseñó el bolso y me dijo que eso era para mi, que le dijera donde estaba la plata de esa droga. Yo le dije que no sabía nada, me preguntan que donde vivía y subimos a mi casa y me sentaron en el mueble. Como a los 15 minutos llegaron otros policías más. Como a los 10 minutos llegó mi esposa la revisaron, después como a las siete (7:00 pm) de la noche que nos íbamos, me montaron en la patrulla, el carro verde no prendía, le quitaron las esposas al señor y luego nos fuimos hacia el lado de Santa Juana. Yo tengo una lista de vecinos para que los citen como testigos de lo que yo estoy diciendo: ROSANGEL SISO BARCIELLA (…), ARTURO JOSÉ MEZA QUINTERO (…), YOMAIRA GARCÍA MOLINA (…), JENNY DEL VALLE QUINTERO (…). A mi me interceptaron en la esquina de la escuela Cuesta de Belén que queda abajo.”

4) Declaración del funcionario ROSENDO ROJAS DUGARTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida, quien expresó: “Realicé experticia de reconocimiento de seriales a vehículo (f. 24). Efectivamente hice la experticia a un vehículo chevrolet, chevy nova, verde, año 75, placas AFH-659, seriales en estado original, no presenta solicitud alguna. Si ratifico el contenido y firma de la experticia.”

5) Declaración de la Farmacéutica ROSA MARGARITA DÍAZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida, en la que expresó: “Ratifico la experticia toxicológica realizada a los ciudadanos 1. JACOME BARBOZA MIGUEL ENRIQUE y 2. YOHAN JOSÉ RÍOS CABEZA a quienes se les tomó muestras de sangre, orina y raspado de dedos. En las pruebas efectuadas resultó: Negativo para cocaína y marihuana en sangre respecto a las muestras 1 y 2; negativo para las mismas sustancias en orina, respecto a las muestras 1 y 2; negativo para raspado de dedos en cuanto a ambas muestras. Dicha muestras fueron tomadas el día 14-05-2009 (f. 19). La prueba toxicológica dio negativo para el acusado YOHAN JOSÉ RÍOS CABEZA, se puede decir que si manipuló cocaína, ello no se detecta con esta prueba.

Respecto a la experticia química-barrido (f. 20) practicada a las siguientes evidencias: 1. Un morral, marca abismo con dos compartimientos; 1.1 Dos envoltorios tipo “panela” elaborados en material sintético transparente; 1.2 Un envoltorio tipo panela elaborado en material sintético transparente; 1.3 Una bolsa de color negro, elaborada en material plástico con medidas aproximadas de 20 cm., de ancho por 20 cm., de largo; 1.3 Una bolsa elaborada en plástico negro en cuyo interior había tres (3) envoltorios en material sintético negro, atados en sus extremos; 1.4 Un (01) envoltorio, elaborado en material sintético negro atado en sus extremos con el mismo material; 2. Una balanza digital de metal, color plateado con emblema EK03, 5KGx1G. 4. Un cuchillo en material metálico. En la experticia se determinó que las sustancias y objetos sometidos a experticia resultaron ser: Muestra 1: residuos de cocaína base; Muestra 1.1: sustancia compacta de color marrón (cocaína base) con un peso neto de 02 kilogramos con 230 gramos y 500 miligramos; Muestra 1.2: polvo compacto de color blanco (Clorhidrato de cocaína) con un peso neto de 990 gramos con 200 miligramos; Muestra 1.3: Polvo de color blanco (Clorhidrato de cocaína) con un peso neto de 190 gramos; Muestra 1.4: Polvo heterogéneo de color amarillo (cocaína base) con un peso neto de 19 gramos con 400 miligramos; Muestra 2. Residuos de cocaína base. Muestra 3. Residuos de suciedad; Muestra 4. Residuos de cocaína base.

6) Declaración del ciudadano ERICKSON JOSÉ OLIVEROS RINCÓN, quien manifestó: “Ese día yo estaba esperando bus, pasó una comisión de inteligencia y nos llevaron como testigos hacia la cuesta de Belén y nos tuvieron en la entrada, hasta que llamaron de arriba y la patrulla subió. Llegaos y nos bajamos y nos dijeron que fuéramos a asomarnos para que viéramos a un chamo que tenía un bolso, para empezar a registrarlo. Pusieron el bolso en el capot y había una droga ahí, los vimos y después nos alejamos y luego nos llevaron a declarar a la sede, no recuerdo la fecha, eran como las 8 y dele, yo estaba en la parada del Chama, eso fue en la vía del Chama. Nosotros llegamos a la entrada y luego nos llamaron por radio y subió la patrulla que nos llevaba y bajamos. Por radio nos dijeron proceder y subimos en la camioneta, cuando llegamos estaban todos a pie. El lugar a donde llegamos había un vehículo, en ese momento pusieron el bolso sobre el capot del carro y nos pusieron al frente y lo abrieron para que fuéramos testigos, el carro era un nova verde. No recuerdo quien tenía el bolso en la mano, los funcionarios estaban de civil. Yo presencié el procedimiento como a tres metros de distancia, era un morral, sacaron tres panelas: 01 negra y 02 transparentes y sacaron varias pelotas como de béisbol, no recuerdo que más sacaron. Los funcionarios nos dijeron que era droga: cocaína base. Agarraron a dos sujetos: uno gordo y uno flaco, cuando llegamos los dos sujetos estaban cerca del vehículo, no decían nada. No se acercaron personas ajenas. El vehículo estaba bien estacionado, al lado izquierdo de la y, hay viviendas cerca. Cuando yo llegué habían muchos policías y los dos sujetos.”

7) Declaración del funcionario policial LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ SÁNCHEZ, adscrito a la Policía del estado Mérida, quien manifestó: “El 13-05-2009 a las 8:15 de la noche, se recibe una llamada telefónica al teléfono de la oficina de investigación, donde una voz de sexo femenino informó que en el sector La Vega de Mucujún, frente a la escuela de Belén, parte baja, se iba a acercar un vehículo chevrolet, modelo nova, color verde, donde iban a hacer entrega de una presunta droga. El jefe ordenó se trasladaran dos comisiones para montar una vigilancia fija en el sector, el cual la comisión del vehículo particular la integraban Cabo Segundo Atilano, el Cabo Segundo Yoel García y yo; la otra comisión la integraron el Distinguido Franklin Sánchez y Yosman Guzmán, quienes eran los encargados de buscar los testigos. Llegamos al sitio y aproximadamente como a 5 o 6 metros de la escuela iba llegando un vehículo de las mismas características informadas en la llamada, eran como las 9 y 15 de la noche, un ciudadano le hace señas al vehículo, el vehículo se estacionó y el señor del vehículo le entrega al otro ciudadano un bolso. De inmediato los interceptamos y el cabo segundo Atilano Rojas reporta a la unidad para que subieran a los testigos; llegamos y el jefe de la comisión le pregunta a los sospechosos que exhibieran objetos y contestaron que no. El jefe designó al Distinguido Yoel García para la requisa, el bolso se revisa sobre el capot y se encontró: tres (03) panelas de presunta droga, las cuales eran de color marrón embaladas en cinta transparente; una (01) de color negro embalada con cinta transparente, también había cuatro (04) envoltorios tipo pelota; un (01) cuchillo; una (01) cinta de embalar transparente y una (01) balanza electrónica. Luego se llevó a los testigos a la sede para la respectiva entrevista. Nosotros llegamos al sitio y nos orillamos como a 5 o 6 metros de la escuela y estuvimos ahí como 20 ó 30 minutos. A los 20 minutos aproximadamente llegó el nova, el nova subió por el lado izquierdo se estaciona, le hizo señas el ciudadano que venía bajando de la cuesta, cerca de la escuela y le sacó la mano como si estuviera parando un carro; el conductor le saca el bolso del vehículo por el vidrio y le entrega el bolso y ahí mismo los interceptamos, el bolso lo tenía el ciudadano y ahí mismo (como 1 minuto) llegaron los testigos. Mi función era manejar el vehículo y en la revisión presté seguridad externa en el lugar (como a un (01) metro aproximadamente). Yoel García revisó a los sospechosos. Franklin Sánchez fue el funcionario encargado de la guarda y custodia de las evidencias. Recuerdo que el chofer del vehículo nova verde era un tipo gordo de bigotes, el que recibió el bolso es el acusado que está en la sala (señaló a YOHAN JOSÉ RÍOS CABEZA) el bolso lo tenía el acusado hasta que llegaron los testigos, el procedimiento terminó como a las 10 de la noche, hubo do testigos del procedimiento.”

8) Declaración del funcionario policial YOEL ANTONIO GARCÍA, adscrito a la Policía del estado Mérida, quien manifestó: “Eso fue un procedimiento del 13-05-2009, se recibió una llamada telefónica a la sede de inteligencia e informaron que se iba a hacer una entrega de una presunta droga en el sector de Mucujún, cerca de una escuela en el sector de Belén, parte baja. El jefe de inteligencia Comisario Sánchez Cuellar comisionó al cabo segundo Atilano Rojas y al cabo Segundo Luis González y mi persona en un vehículo particular, y a los funcionarios Yosman Guzmán y Franklin Sánchez en la unidad de inteligencia toyota, chasis largo, los cuales tenían que ubicar a los testigos y estar cerca de la escuela pendientes para cuando la otra comisión los solicitara, llegaran rápido al sitio. Llegamos a la escuela, nos paramos cerca de la escuela, pasaron unos minutos, observamos un vehículo nova, color verde (el cual habían indicado en la llamada) y observamos que un ciudadano señala al ciudadano del vehículo, éste se detiene y le hace entrega de un bolso (morral) inmediatamente se reportó a la comisión que estaba cerca que llegara a los testigos y nosotros interceptamos al ciudadano que recibió el bolso y al que estaba dentro del vehículo. Inmediatamente llegó la unidad, Franklin Sánchez trajo los testigos hacia nosotros y el Cabo Atilano Rojas le preguntó a los sujetos si tenían algún objeto y dijeron que no. Luego el Cabo segundo me comisiona a mí para la inspección personal, revisión del vehículo y del bolso. Revisé el bolso en presencia de los testigos y se encontraron tres panelas rectangulares: 02 envueltas en plástico transparente y una sustancia compacta marrón; la otra panela estaba envuelta en material plástico color negro. Había también cuatro (04) envoltorios tipo pelota de color negro, una balanza electrónica, un cuchillo y un rollo de cinta para embalar transparente. Se le leyó los derechos a los ciudadanos y se les detuvo. No se encontró más nada. El vehículo era un chevrolet, nova, color verde, modelo viejo, iba conducido por un ciudadano; la otra persona venía bajando a pie…el ciudadano le hizo señas de que se detuviera, hablaron unos momentos y recibe el morral, era un sujeto delgado (señaló al acusado YOHAN JOSÉ RÍOS CABEZA). Nos bajamos los tres, Atilano pidió que subieran a los testigos y González y yo los interceptamos, el bolso lo tenía la segunda persona, no dijo nada y ambos se pusieron nerviosos, los tuvimos ahí y cuando el funcionario le pide la exhibición de objetos –en presencia de los testigos- se le hizo la revisión al bolso en el capot del vehículo. Al sacar la primera panela le mostré (olor fuerte) y les seguí mostrando las demás evidencias. La patrulla con los testigos estaba como a una cuadra aproximadamente. Cuando llegaron los testigos el bolso lo tenía el ciudadano acusado (YOHAN JOSÉ RÍOS CABEZA), no portábamos uniforme y las credenciales con cordones visibles. Nunca estuvimos en la casa de YOHAN JOSÉ RÍOS CABEZA. No intervino ninguna funcionaria femenina. YOHAN RÍOS no tenía dinero en su poder.”

9) Declaración del ciudadano DAIR ALBERTO VILLALOBOS CERRADA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, quien manifestó: La inspección ocular n° 2030, hecha el 14-05-2009, fue realizada pro mi persona y se trata de un sitio abierto en la Vega de Mucujún, sector regularmente poblado, posee una escuela que es el punto de referencia, de tráfico peatonal libre y vehicular regular. La escuela se ubica en la Vega de Mucujún, lleva su nombre. De la escuela hacia arriba hay más vía y población. Los moradores a quienes se interrogó al momento de la inspección no tenían conocimiento del hecho.”

10) Declaración del ciudadano PEÑA GUILLÉN IGNACIO ALBERTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, quien manifestó: “Para la fecha del 14-05-2009 fui comisionado para realizar inspección (n° 2042. f. 14 y 15) sobre un vehículo chevrolet nova, en regular estado de funcionamiento, un poco deteriorado, de color verde, involucrado en un delito de drogas, el resultado fue constatar las características del vehículo y su existencia. Yo recibí el procedimiento con las evidencias.”

11) Declaración del ciudadano FRANKLIN SÁNCHEZ GUILLÉN, adscrito a la Policía del estado Mérida, quien manifestó: “Eso fue un procedimiento policial realizado el 13-05-2009, mi participación fue acompañar al Cabo segundo Atilano Rojas, Cabo segundo Luis González, Distinguido Yoel García, Yosman Guzmán y mi persona a la Vega del Mucujún (sector Belén). Mi función fue junto a Yosman Guzmán trasladar a dos testigos hasta un vehículo que tenían interceptado otros tres compañeros para que observaran l actuación. En ese procedimiento fueron incautados varios envoltorios que por sus características se presumía era droga. Nosotros (Yosman y yo) íbamos en la unidad civil (toyota, chasis largo) los testigos los ubicamos en la vía; nos estacionamos a una cuadra esperando las instrucciones con los testigos. Antes de eso, a las 8:15 recibimos una llamada de que en ese sector un vehículo verde iba a hacer entrega de una droga; el vehículo policial fue aparcado en las adyacencias hasta que llegó el vehículo verde como a las 9:30 de la noche, era un nova verde, cuatro puertas, no me percaté cuando pasó el carro verde. Por radio nos pidieron que subiéramos a los testigos para el lugar del procedimiento, llegamos al sitio como a los tres minutos. Al llegar yo veo el vehículo, los funcionarios, dos personas y un bolso, dejé los testigos y me mantuve adyacente. El bolso estaba encima del capot del vehículo nova, los dos ciudadanos detenidos estaban uno adentro (gordo) y el otro (flaco) en la puerta del chofer. El bolso era de marca abismo, dentro había varios envoltorios tipo panela, otros tipo pelota con embalaje transparente y negro, dentro del bolso había también una balanza electrónica y un cuchillo. El sitio queda en la cuesta de Belén, adyacente a una escuela del sector. Yo no vi que sacaran el bolso del vehículo. No había allí otras personas aparte de los funcionarios, testigos y detenidos. No vimos más personas.”

12) Declaración del FARMACÉUTA (TOXICÓLOGO) MARIO JAVIER ABCHI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, quien manifestó: “Ratifico la experticia realizada al vehículo marca chevrolet, modelo nova, color verde, placas AFH-659, en este tipo de experticia llevaron al laboratorio del CICPC tres (3) sobres del Departamento de Técnica: 1. Muestras tomadas parte superior y derecha delantera del vehículo; 2. Muestra tomada de la parte trasera izquierda y derecha; y 3. Muestra tomada a la maletera. Se le hizo prueba de reacciones químicas de orientación (calorimétricas), de certeza, para constatar y resultó negativo para sustancias ilícitas, sólo se halló material vegetal y restos de suciedad. Yo participé en la toma de muestras como observador en el estacionamiento del CICPC Mérida.”

13) Declaración del ciudadano ROJAS GÓMEZ JESÚS ATILANO, adscrito a la Policía del estado Mérida, quien manifestó: “Eso fue el 13-05-2009, donde se recibió llamada telefónica de una entrega de una droga en la Vega de Mucujún (parte baja) recibí instrucciones del Jefe de inteligencia. Se conformó una comisión en un carro particular del funcionario Luis González, en la que participó Joel García y mi persona. La otra comisión que iba en la patrulla de inteligencia estaba conformada por Yosman Guzmán y Franklin Sánchez, eran los encargados de conseguir los testigos. Se sabía que era un vehículo viejo, modelo nova, esa era la información. Montamos la vigilancia, estando en el sitio pasa el vehículo y notifico a la patrulla de inteligencia, seguimos el vehículo y observamos que un ciudadano le saca la mano y el vehículo se detiene, se acerca por la puerta del copiloto, cruzan unas palabras y le hace entrega de un bolso y los interceptamos y ordeno que suban los testigos, pusimos a los ciudadanos al lado del vehículo. Comisiono al funcionario Yoel García para que revisara el bolso previa solicitud de exhibición de objetos, informando que no tenían nada los ciudadanos. Yoel García en presencia de los testigos revisó el bolso y haló: tres (03) envoltorios de tamaño rectangular: 2 de material sintético transparente y 1 de color negro: también hallo cuatro (04) envoltorios tipo pelota, de material sintético de color negro. También se localizó en el bolso un (01) arma blanca tipo cuchillo, una (01) cinta de embalar transparente y una (01) balanza. Se le hace una requisa al vehículo y no se localizó nada. Eso fue el 13-05-2009, como a las 8 de la noche fue que recibimos la llamada en la sede de inteligencia, cuando seguimos el vehículo eran como las 9 de la noche a 9 y 30, eso queda en una calle cerca de la escuela “Cuesta de Belén” en la Vega de Mucujún. El que sacó la mano es delgado y el chofer de contextura robusta; el morral era de dos colores (verde-azul); los testigos subieron ahí mismo, ya habíamos neutralizado a los sospechosos, y los teníamos sobre el vehículo, había buena visibilidad. Alrededor de nosotros no había otros testigos. La persona que recibió el bolso es el acusado (señaló a YOHAN JOSÉ RÍOS CABEZA), no escuchamos qué hablaron.”

14) Declaración de la ciudadana SISO BARCIELA ROSANGEL FRANCISCA, quien expresó: “Eso fue como a las 6 de la tarde a 6 y 30, yo me acerqué a venderle galletas a la señora Jenny, subí hasta la casa de ella, cuando iba a entrar no me permitieron entrar porque un señor vestido normal me dijo que había un allanamiento, había como 4 o 5 personas yo me retiré y veo un vehículo verde y azul. Eso fue todo lo que vi. Yo era vecina del sitio. No vi el procedimiento, yo salí y vi a un señor moreno (gordo) esposado, la carretera es recta, yo vi un vehículo verde destartalado verde y una camioneta blanca.”

15) Declaración del ciudadano ARTURO JOSÉ MESA QUINTERO, quien expresó: “Yo iba llegando a la casa a las 5 y 15 y vi que tres sujetos armados estaban metiendo a Joyan en un carro azul en el asiento de atrás. Yo seguí caminando, el carro avanzó y atrancó el paso a un carro verde que iba retrocediendo. Yo entré a mi casa en el porche y me quedé mirando, los tres sujetos bajan al chofer del carro verde (un señor gordo) y empezaron a revisar el carro y uno de los señores alto y flaco sacó del asiento de atrás del copiloto un bolso pequeño, se lo mostró al otro señor y de una vez esposaron al señor gordo, se estuvieron hablando como 15 minutos y sacaron a Yohan del carro azul, le preguntaron donde vivía y se subieron para la casa de él. Yo me metí completamente a mi casa, como a la media hora llegó un toyota y dos motos con seis personas más, entre ellas una mujer, yo salí y como a las 8 de la noche ya no había nadie ahí. Del basurero a la casa hay como cinco metros. La casa de Yohan está arriba y la mía como abajo (como a 20 metros). Nosotros jugamos futbolito, él nos dirigía, el bolso era pequeño azul con negro, lo sacaron y revisaron en el capot y había como una panela.”

16) Declaración de la ciudadana JHENNY DEL VALLE QUINTERO SULBARÁN, quien expresó: “Eso fue el día miércoles, llegué a mi casa frente, venía del Gimnasio, en el patio había una señora, en el porche había un gordo esposado. Uno de los señores me dijo que no podía entrar porque era un allanamiento y no me dejaron entrar. Me hizo pasar una femenina y me hizo desnudar, a mi esposo lo tenían en la sala de la casa, revisaban y así nos tuvieron por 20 ó 25 minutos. Luego llegó una muchacha que ofrecía unas galletas, le permitieron que se acercara hasta donde estaba yo, y yo le dije que gracias, que no la podía atender, y ella se retiró. Al señor gordo lo llevaron al carro y prendió el carro. Yo llegué a mi casa como de 6:15 a 6 y 20 de la tarde, ellos se fueron como a las siete y treinta de la noche. No me presentaron orden de allanamiento, no hallaron nada. A johan nunca lo esposaron. Yo vestía licra rosada y franelilla blanca; el gordo jeans azul claro y chemise roja.”

17) Declaración de la ciudadana YOMAIRA GARCÍA MOLINA, quien expresó: “Ese día yo estaba en mi casa, salí a llevarle café a mi esposo que estaba trabajando en la parte de abajo.. Bajé y vi un carro parado y entré a la casa. Al rato salgo y veo un señor en el corredor (estaba esposado) y otros señores estaban mirando alrededor de la casa. En la sala estaba Yohan co otro señor. Ese día detuvieron a Johan José, eso fue en la tarde de 6:00 a 6 y 10. Mi casa estpa al ladito de la casa de Yohan. Cuando ellos se fueron ya estaba oscurito. El señor bajó esposado, no vi cuando esposaron al gordito, yo vi afuera del vehículo verde y azul, cuando yo bajé ya estaba ahí. Yeny estaba vestida de deporte: mono y franelilla rosada; Yohan bermuda beige y franela blanca.”


DOCUMENTALES: Al debate fueron incorporadas por medio de su lectura las siguientes documentales:

1) Inspección judicial in situ realizada por el Tribunal el día 13-04-2010, en el sector La Vega de Mucujún (f. 210-218) con los siguientes resultados: “(….) En lo que respecta a la determinación de la residencia del ciudadano Yohan José Ríos Cabeza el Tribunal deja constancia, previa imposición del precepto constitucional al acusado acá presente (artículo 49.5 Constitucional) que el mismo manifestó: “resido en la casa de rejas blancas”, no tiene número, está en la parte superior y frente a la escuela, ubicada en la intersección y se toma como punto de referencia (…). En cuanto a los particulares solicitadas por la defensa, el Tribunal deja constancia de que en la intersección que da acceso a la calle, en cuya esquina se halla ubicada la escuela, existen varias casas (08 según cuenta el Juez), al frente y al lado izquierdo de la indicada escuela, entre las cuales se halla la casa de habitación indicada por el acusado. En segundo lugar y a los fines de dejar constancia sobre el ancho de la vía que comunica a la calle donde se encuentra ubicada la escuela, respecto a la vía principal, el Tribunal hizo las siguientes mediciones: 1) Desde el borde exterior de la acera de la escuela, hasta el borde exterior de la vegetación ubicada frente a la escuela tiene 04 metros 57 centímetros; 2) desde el borde exterior de la acera donde comienza la fachada de la escuela en forma ascendente, hasta el borde exterior de la vegetación donde comienza (sic) hay una distancia de 03 metros, 70 centímetros; 3) la medida de la calzada en el punto ubicado en el poste sin número que se halla poco después de la escuela, en sentido de descenso, la vía mide 02 metros, 75 centímetros, a partir de este punto y en el recorrido hecho por el Juez y las partes a pie, se advierte la existencia de dos semicurvas contiguas y el resto de la vía que conecta a su vez con la vía principal, asfaltada y con dimensiones similares en cuento al ancho de la misma(…) . En lo que respecta a la distancia existente a la vía principal 260 metros. (…)”

2) Inspección n° 2042 (f. 15) en la que consta que: “…a los catorce días del mes de mayo de dos mil nueve una comisión del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas integrada por los funcionarios SUB INSPECTOR IGNACIO PEÑA y AGENTE DE INVESTIGACIÓN WUILKAR DÁVILA, adscritos a esta Sub Delegación en la siguiente dirección: EN EL ESTACIONAMIENTO POSTERIOR DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, UBICADO EN LA AVENIDA LAS AMERICAS, DIAGONAL AL VIADUCTO MIRANDA, MÉRIDA ESTADO MÉRIDA, lugar en el cual se va a practicar inspección de conformidad con lo establecido en los artículos (…) dejándose constancia de lo siguiente: (…) se aprecia el vehículo a inspeccionar con las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, MARCA CHEVROLET, COLOR VERDE, MODELO CHEVY NOVA, placas de matriculación AFH-659, SERIAL ED CARROCERÍA (…) al inspeccionar sus partes externas se aprecia su latonería y pintura en regular estado de uso y conservación, provisto de sus respectivos neumáticos en regular estado de uso y conservación, así mismo se visualizan sus respectivos espejos y micas de luces delanteras y traseras, al inspeccionar sus partes internas se aprecia su tapicería, muebles y tablero en regular estado de uso, desprovisto de radio reproductor.”

3) Inspección n° 2030 (f. 27) realizada en sector La Vega de Mucujún, parte baja, frente a la escuela de Belén, parroquia Arias del Municipio Libertador del estado Mérida, en la que se indica que: “Se trata de un sitio abierto expuesto a la intemperie y de libre acceso al público, con iluminación natural con buena visibilidad y temperatura fresca a la hora de realizar dicha inspección perteneciente a una vía pública de dos sentidos de circulación, con calzada de asfalto y aceras de cemento ubicadas a ambos lados de la vía, en el lugar se observan postes contentivos de cables de energía eléctrica para las viviendas del sector, el sitio de interés criminalístico lo encontramos frente a la escuela antes mencionada, apreciándose paredes provistas de cercas de alambre y rejas metálicas de dos hojas. Así mismo, es de hacer notar que la mencionada vía pública, posee constante tráfico vehicular y peatonal para el momento de realizar la acordada inspección. (…).”

4) Experticia química n° 9700-067-993 (f. 20-21) practicada sobre: 1. Un morral, marca abismo con dos compartimientos; 1.1 Dos envoltorios tipo “panela” elaborados en material sintético transparente; 1.2 Un envoltorio tipo panela elaborado en material sintético transparente; 1.3 Una bolsa de color negro, elaborada en material plástico con medidas aproximadas de 20 cm., de ancho por 20 cm., de largo; 1.3 Una bolsa elaborada en plástico negro en cuyo interior había tres (3) envoltorios en material sintético negro, atados en sus extremos; 1.4 Un (01) envoltorio, elaborado en material sintético negro atado en sus extremos con el mismo material; 2. Una balanza digital de metal, color plateado con emblema EK03, 5KGx1G. 4. Un cuchillo en material metálico. En la experticia se determinó que las sustancias y objetos sometidos a experticia resultaron ser: Muestra 1: residuos de cocaína base; Muestra 1.1: sustancia compacta de color marrón (cocaína base) con un peso neto de 02 kilogramos con 230 gramos y 500 miligramos; Muestra 1.2: polvo compacto de color blanco (Clorhidrato de cocaína) con un peso neto de 990 gramos con 200 miligramos; Muestra 1.3: Polvo de color blanco (Clorhidrato de cocaína) con un peso neto de 190 gramos; Muestra 1.4: Polvo heterogéneo de color amarillo (cocaína base) con un peso neto de 19 gramos con 400 miligramos; Muestra 2. Residuos de cocaína base. Muestra 3. Residuos de suciedad; Muestra 4. Residuos de cocaína base.

5) Experticia química n° 9700-067-0995 (f. 23) realizada a las muestras A, B y C, consistentes en: Muestra A: Un (01) sobre (tipo Manila) elaborado en papel de color amarillo, en cuyo interior se encuentra material recolectado de una (sic) barrido a la parte delantera izquierda y derecha de un vehículo automotor, Marca Chevrolet, Modelo Nova, Color Verde, Placas AFH-659. Muestra B: Un (01) sobre (tipo Manila) elaborado en papel de color amarillo, en cuyo interior se encuentra material recolectado de una (sic) barrido a la parte trasera izquierda y derecha de un vehículo automotor, Marca Chevrolet, Modelo Nova, Color Verde, Placas AFH-659. Muestra C: Un (01) sobre (tipo Manila) elaborado en papel de color amarillo, en cuyo interior se encuentra material recolectado de una (sic) barrido a la maletera de un vehículo automotor, Marca Chevrolet, Modelo Nova, Color Verde, Placas AFH-659. Conclusiones: Muestras A, B y C no se determinó ninguna sustancia.”

6) Experticia toxicológica in vivo (f. 19) n° 90067994 sobre las muestras A (JACOME BARBOZA MIGUEL ENRIQUE) y Muestra 2 (RÍOS CABEZA JOHAN JOSÉ) con los siguientes resultados: Negativo para alcohol, cocaína y marihuana en sangre respecto a ambas muestras. Negativo para alcohol, cocaína y marihuana en orina respecto al ciudadano JOHAN JOSÉ RÍOS CABEZA y positivo para cocaína respecto a JACOME BARBOZA MIGUEL ENRIQUE. Negativo para marihuana respecto a ambas muestras en la prueba de raspado de dedos.

7) Experticia de autenticidad de seriales (f. 24) realizada al vehículo clase automóvil, marca chevrolet, modelo chevy nova, tipo sedan, color verde, año 1975, placas AFH-659, serial de carrocería 1X69DFV1200023, serial de motor TQ225DAD. Conclusiones: seriales de carrocería y motor en estado original.

II
DE LOS ALEGATOS Y CONCLUSIONES DE LAS PARTES

El representante fiscal en la oportunidad de su intervención final, manifestó al Tribunal: Quedó probada la comisión del hecho: la comisión policial conformada por dos grupos de funcionarios (Yosman Guzmán y Franklin Sánchez) se constituye la comisión, se estacionan y adyacente a la escuela y a la media hora pasó un vehículo lo siguen y es interceptado el vehículo nova verde. Los funcionarios Luis González y Yoel García ven caminando a una persona que le hace señas de que se pare y por el lado del copiloto conversan y recibe un bolso. José Atilano llama a la comisión con los testigos y ven que en el capot del vehículo chevrolet, los funcionarios extrajeron del bolso: 03 panelas rectangulares (ien embaladas), 04 pelotas; 01 cuchillo; 01 balanza y 01 cinta de embalar que según experticia se determinó era: Cocaína base, clorhidrato de cocaína. Total 03 kilos, 430 gramos con 100 miligramos y los objetos (cuchillo, balanza y bolso) tenían residuos de cocaína. Se probó el lugar del hecho: sector La Vega de Mucujún, parte baja; la existencia del vehículo con el testimonio de WILKAR DÄVILA y ROSENDO ROJAS DUGARTE. YOHAN RÍOS CABEZA confirma la existencia del lugar, circunstancias de modo, tiempo y lugar. Atilano Rojas, Yoel García y Luis González dicen que el bolso estaba en poder de Yohan José Ríos Cabeza, lo confirma el testigo ERICKSON JOSÉ OLIVEROS, quien vio a dos personas (sospechosos) describió la evidencia (bolso) y en cierta manera fue seguro en decir que vio la evidencia sobre el capot del nova, da por cierto que esa evidencia estuvo ahí. Pero el testigo Arturo José Meza (defensa) vio el bolso y habló de una panela. No hubo tal registro de la vivienda del acusado. Ericsson José (testigo actuario) lo negó. La cantidad encuadra en el encabezamiento del artículo 31 y 46.5 de la Ley (cerca de una escuela) con fines de distribución (la sustancia estaba presentada con cinta transparente, había otras evidencias como cuchillo y balanza). Solicito sentencia condenatoria y la confiscación del vehículo (61.4 Ley) en armonía con el artículo 271 de la Constitución.

Por su parte, la defensa señaló que “[N]o hay prueba del cuerpo del delito y tampoco de la culpabilidad del acusado: la sustancia supuestamente incautada fue manipulada por los funcionarios actuantes. El testigo actuario dijo que uno de los funcionarios abrió un envoltorio y lo probó; esa manipulación implica una modificación de los hechos y plantea una duda razonable acerca de la veracidad de la sustancia incautada. La experticia no cumple con los requisitos del artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal. La defensa acota –en cuanto a la seña- esa mención no existe en la acusación. La justicia no es manipulable. La diferencia de dichos de los funcionarios policiales crea duda razonable. Falsearon parte de los hechos los funcionarios. El testimonio de los funcionarios policiales en su conjunto es un indicio. Los testigos de la defensa indicaron que el procedimiento fue de día, que la vivienda de Yohan Ríos Cabeza fue objeto de revisión; que actuó una femenina. El acusado es inocente hay duda razonable (artículo 49.2 Constitucional).”

El acusado expresó al término del debate: “Todo empieza por una llamada telefónica anónima, a mi me parece triste, tengo 11 meses y 09 días. No se dijo a quien se iba a hacer entrega.”


IV
DEL ANÁLISIS, COMPARACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Al analizar el contenido individual de las pruebas conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa:

1) En cuanto a la declaración del funcionario policial (PM) YOSMAN ENRIQUE GUZMÁN PEÑA, quien declaró: “Eso fue el 13/05/2009, me encontraba en el centro, llegué a la sede y el Comisario me ordenó que me trasladara a la parte baja de Belén; que buscara dos testigos y que ellos me avisaban. Yo me fui con el agente Franklin Sánchez, que estuviéramos pendientes en el sitio de un carro nova verde, pues supuestamente iban a entregar una droga; que adelante iba una comisión de civil. Llegamos al sitio y transcurrió de 5 a 10 minutos y nos llamaron y me llamaron que fuera con los testigos que ya habían interceptado en vehículo. Llegué al sitio, otro funcionario bajó a los testigos y los llevó hasta donde se visualizaba el vehículo, yo me quedé prestando seguridad un poquito más arriba. Luego me llamaron para trasladar a los detenidos y me mostraron lo que le habían encontrado: un bolso abismo con tres (03) panelas de presunta droga; cuatro (04) en forma de pelota; una (01) balanza y un (01) cuchillo. Eso fue entre 8 y 10 de la noche. Yo recibí las órdenes como a las 8 y 15 de la noche; yo ubiqué a los testigos en la vía del Chama a San Jacinto. Yo iba en la toyota machito blanco. Cerca del sitio donde estaba el vehículo había una escuela y un caserío, mis compañeros interceptaron el vehículo en ese lugar. Esa noche detuvieron a dos personas: uno gordo que presuntamente manejaba el vehículo y el otro alto, un poco fortachón, el procedimiento fue rápido de 15 a 30 minutos. El bolso era de marca abismo, color verde o azul con tres panelas, las pelotas de presunta droga, una balanza y un cuchillo. La información es que una persona que venía de Barinas iba a hacer entrega de la sustancia en el sector.” El Tribunal acoge su dicho por ser el mismo conforme a lo declarado por los restantes funcionarios actuantes en el procedimiento: FRANKLIN SÁNCHEZ, ROJAS GÓMEZ JESÚS ATILANO, LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ SÁNCHEZ y YOEL ANTONIO GARCÍA, en el sentido de que el día 13-05-2009, en la sede del Departamento de Inteligencia de la Policía del estado Mérida, recibieron la llamada de una dama que sin identificarse señaló que, en el sector la Vega de Mucujún, cerca de la escuela, un sujeto a bordo de un vehículo verde haría entrega de una droga a otro sujeto; que se conformaron dos comisiones policiales encargadas de verificar la información (funcionarios ATILANO ROJAS, LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ SÁNCHEZ y YOEL ANTONIO GARCÍA) y la búsqueda de testigos actuarios (funcionarios YOSMAN ENRIQUE GUZMÁN PEÑA y FRANKLIN SÁNCHEZ) y se apostaron en el sitio antes referido, logrando la interceptación de dos personas; momento en que el declarante junto al funcionario FRANKLIN SÁNCHEZ subió a los testigos al sitio donde fueron interceptados (vía pública frente a la escuela de Belén en la Vega del Mucujún, parte baja, Municipio Libertador del estado Mérida) logrando observar el declarante los objetos incautados: “un bolso abismo con tres (03) panelas de presunta droga; cuatro (04) en forma de pelota; una (01) balanza y un (01) cuchillo. Eso fue entre 8 y 10 de la noche”; refiere el mencionado funcionario que “…Cerca del sitio donde estaba el vehículo había una escuela y un caserío, mis compañeros interceptaron el vehículo en ese lugar. Esa noche detuvieron a dos personas: uno gordo que presuntamente manejaba el vehículo y el otro alto, un poco fortachón, el procedimiento fue rápido de 15 a 30 minutos. El bolso era de marca abismo, color verde o azul con tres panelas, las pelotas de presunta droga, una balanza y un cuchillo” de lo cual extrae el Tribunal que ciertamente el declarante no intervino en la interceptación de las dos personas detenidas, pero sí lo hizo luego de la interceptación realizada por la comisión conformada por los funcionarios ATILANO ROJAS, LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ SÁNCHEZ y YOEL ANTONIO GARCÍA, al trasladar a los testigos actuarios hasta el lugar del procedimiento policial, lo que le permitió observar las evidencias antes mencionadas sobre el capot del vehículo. Su dicho aparece corroborado con la declaración del funcionario FRANKLIN SÁNCHEZ y el testigo ERICSON JOSÉ OLIVEROS RINCÓN, y permite a este juzgador formar convicción acerca de la materialidad del cuerpo del delito consistente en la existencia de sustancias estupefacientes (de la naturaleza y cantidad indicada en la experticia química), balanza y cuchillo ocultos en el interior del bolso, marca abismo. En cuanto a la autoría del hecho este relato contiene sólo dos menciones sobre el particular: la relativa a la información recibida en el departamento de inteligencia de que un ciudadano a bordo de un vehículo de color verde haría una entrega de droga a otro sujeto en el referido lugar; y la otra, atinente a que observó que sus compañeros detuvieron a dos sujetos “uno gordo que presuntamente manejaba el vehículo y el otro alto, un poco fortachón” sin indicar más nada al respecto. Tal información dimanante de su declaración debe ser necesariamente relacionada con el dicho de los funcionarios captores ATILANO ROJAS, LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ SÁNCHEZ y YOEL ANTONIO GARCÍA, quienes señalaron que detuvieron a dos (2) personas: el conductor del vehículo a quien describieron como gordo, blanco y de bigotes, y a otro sujeto (YOHAN JOSÉ RÍOS CABEZA) a quien describieron como flaco, alto y un poco fortachón, quien fue –según su dicho- la persona que recibió el bolso contentivo de la droga y demás objetos hallados en el interior del bolso. De dicha comparación, surge claro que la persona a quien describe como flaco, alto y un poco fortachón, es a no dudar, el ciudadano YOHAN JOSÉ RÍOS CABEZA, deducción que hace el Tribunal, sobre la base de las descripciones dadas en sus declaraciones por los funcionarios policiales y testigo actuario. Así se declara.

2) Declaración del funcionario policial (PM) FRANKLIN SÁNCHEZ, adscrito a la Policía del estado Mérida, quien expresó: “Eso fue un procedimiento policial realizado el 13-05-2009, mi participación fue acompañar al Cabo segundo Atilano Rojas, Cabo segundo Luis González, Distinguido Yoel García, Yosman Guzmán y mi persona a la Vega del Mucujún (sector Belén). Mi función fue junto a Yosman Guzmán trasladar a dos testigos hasta un vehículo que tenían interceptado otros tres compañeros para que observaran la actuación. En ese procedimiento fueron incautados varios envoltorios que por sus características se presumía era droga. Nosotros (Yosman y yo) íbamos en la unidad civil (toyota, chasis largo) los testigos los ubicamos en la vía; nos estacionamos a una cuadra esperando las instrucciones con los testigos. Antes de eso, a las 8:15 recibimos una llamada de que en ese sector un vehículo verde iba a hacer entrega de una droga; el vehículo policial fue aparcado en las adyacencias hasta que llegó el vehículo verde como a las 9:30 de la noche, era un nova verde, cuatro puertas, no me percaté cuando pasó el carro verde. Por radio nos pidieron que subiéramos a los testigos para el lugar del procedimiento, llegamos al sitio como a los tres minutos. Al llegar yo veo el vehículo, los funcionarios, dos personas y un bolso, dejé los testigos y me mantuve adyacente. El bolso estaba encima del capot del vehículo nova, los dos ciudadanos detenidos estaban uno adentro (gordo) y el otro (flaco) en la puerta del chofer. El bolso era de marca abismo, dentro había varios envoltorios tipo panela, otros tipo pelota con embalaje transparente y negro, dentro del bolso había también una balanza electrónica y un cuchillo. El sitio queda en la cuesta de Belén, adyacente a una escuela del sector. Yo no vi que sacaran el bolso del vehículo. No había allí otras personas aparte de los funcionarios, testigos y detenidos. No vimos más personas.” Del contenido de esta declaración se ratifica lo dicho por el funcionario YOSMAN ENRIQUE GUZMÁN PEÑA, en lo referente a la recepción de una llamada telefónica en el Departamento de Inteligencia de la Policía del estado Mérida el día 13-05-2009, informando que en la Vega de Mucujún (parte baja, cerca de la escuela de Belén) se produciría ese mismo día, la entrega de una droga por parte de un sujeto a bordo de un vehículo de color verde a otro sujeto; la identidad y función (traslado de testigo e interceptación de sospechosos) de los integrantes de la comisión policial; la búsqueda de dos testigos instrumentales para el procedimiento y su apostamiento cerca del lugar; la interceptación de los sospechosos; el hallazgo de un bolso; la ubicación de los sujetos interceptados: el gordo adentro del vehículo y el sujeto flaco afuera; el contenido del bolso: “varios envoltorios tipo panela, otros tipo pelota con embalaje transparente y negro, dentro del bolso había también una balanza electrónica y un cuchillo” lo que encuadra perfectamente, con la versión del testigo actuario ERICSON JOSÉ OLIVEROS RINCÓN en cuanto al contenido del bolso y la detención de dos personas, y lo dicho por los funcionarios en cuanto a la descripción del vehículo y su jetos detenidos, así como acerca de las sustancias y objetos hallados en el interior del bolso; lo que contribuye a la formación de la convicción judicial sobre la materialidad del ocultamiento de las sustancias incautadas y la detención de los sujetos, entre los cuales se encontraba, el ciudadano YOHAN JOSÉ RÍOS CABEZA, tal como lo indicó el declarante en su intervención en la inspección judicial in situ, realizada por el Tribunal en el sector La Vega de Mucujún, parte baja, el 13-04-2010. Así se declara.

3) En cuanto a la declaración del funcionario policial LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ SÁNCHEZ, adscrito a la Policía del estado Mérida, quien manifestó: “El 13-05-2009 a las 8:15 de la noche, se recibe una llamada telefónica al teléfono de la oficina de investigación, donde una voz de sexo femenino informó que en el sector La Vega de Mucujún, frente a la escuela de Belén, parte baja, se iba a acercar un vehículo chevrolet, modelo nova, color verde, donde iban a hacer entrega de una presunta droga. El jefe ordenó se trasladaran dos comisiones para montar una vigilancia fija en el sector, el cual la comisión del vehículo particular la integraban Cabo Segundo Atilano, el Cabo Segundo Yoel García y yo; la otra comisión la integraron el Distinguido Franklin Sánchez y Yosman Guzmán, quienes eran los encargados de buscar los testigos. Llegamos al sitio y aproximadamente como a 5 o 6 metros de la escuela iba llegando un vehículo de las mismas características informadas en la llamada, eran como las 9 y 15 de la noche, un ciudadano le hace señas al vehículo, el vehículo se estacionó y el señor del vehículo le entrega al otro ciudadano un bolso. De inmediato los interceptamos y el cabo segundo Atilano Rojas reporta a la unidad para que subieran a los testigos; llegamos y el jefe de la comisión le pregunta a los sospechosos que exhibieran objetos y contestaron que no. El jefe designó al Distinguido Yoel García para la requisa, el bolso se revisa sobre el capot y se encontró: tres (03) panelas de presunta droga, las cuales eran de color marrón embaladas en cinta transparente; una (01) de color negro embalada con cinta transparente, también había cuatro (04) envoltorios tipo pelota; un (01) cuchillo; una (01) cinta de embalar transparente y una (01) balanza electrónica. Luego se llevó a los testigos a la sede para la respectiva entrevista. Nosotros llegamos al sitio y nos orillamos como a 5 o 6 metros de la escuela y estuvimos ahí como 20 ó 30 minutos. A los 20 minutos aproximadamente llegó el nova, el nova subió por el lado izquierdo se estaciona, le hizo señas el ciudadano que venía bajando de la cuesta, cerca de la escuela y le sacó la mano como si estuviera parando un carro; el conductor le saca el bolso del vehículo por el vidrio y le entrega el bolso y ahí mismo los interceptamos, el bolso lo tenía el ciudadano y ahí mismo (como 1 minuto) llegaron los testigos. Mi función era manejar el vehículo y en la revisión presté seguridad externa en el lugar (como a un (01) metro aproximadamente). Yoel García revisó a los sospechosos. Franklin Sánchez fue el funcionario encargado de la guarda y custodia de las evidencias. Recuerdo que el chofer del vehículo nova verde era un tipo gordo de bigotes, el que recibió el bolso es el acusado que está en la sala (señaló a YOHAN JOSÉ RÍOS CABEZA) el bolso lo tenía el acusado hasta que llegaron los testigos, el procedimiento terminó como a las 10 de la noche, hubo do testigos del procedimiento” observa el Tribunal que, la misma ratifica las menciones generales hechas por los funcionarios encargados del traslado de los testigos (SÁNCHEZ FRANKLIN Y YOSMAN GUZMAN PEÑA) así como de lo dicho por el testigo ERICSON JOSÉ OLIVEROS RINCÓN. Su relato precisa el motivo de la detención del ciudadano YOHAN JOSÉ RÍOS CABEZA, al momento de su interceptación luego de que el mencionado acusado le hiciera señas al conductor del vehículo verde para que detuviera su marcha en las adyacencias de la escuela de Belén, la noche del 13-05-2009, como a las 9:10 pm.; y luego de que el conductor del vehículo le entregara un bolso; bolso cuya descripción coincide con la indicada por el resto de funcionarios y testigo actuantes, y cuyo contenido (sustancias estupefacientes, balanza, cuchillo y cinta de embalar) fue revisado en presencia de los testigos actuarios como confirmó el ciudadano ERICSON JOSÉ OLIVEROS RINCÓN. El funcionario policial en examen, fue claro y directo en señalar al ciudadano YOHAN JOSÉ RÍOS CABEZA como la persona que hizo señas al conductor del vehículo, conversó con éste y recibió del mismo el bolso en mención, en forma por demás congruente con el dicho de los funcionarios ATILANO ROJAS y YOEL GARCÍA, y en forma parcialmente congruente con el testigo instrumental ERICKSON JOSÉ OLIVEROS RINCÓN, lo que conlleva al Tribunal a la convicción de la efectiva participación del ciudadano YOHAN JOSÉ RÍOS CABEZA en los hechos al recibir el bolso contentivo de la sustancia estupefaciente en la clase y cantidad expresada en la experticia química. Así se declara.

4) En cuanto a la declaración del funcionario policial YOEL ANTONIO GARCÍA, adscrito a la Policía del estado Mérida, quien manifestó: “Eso fue un procedimiento del 13-05-2009, se recibió una llamada telefónica a la sede de inteligencia e informaron que se iba a hacer una entrega de una presunta droga en el sector de Mucujún, cerca de una escuela en el sector de Belén, parte baja. El jefe de inteligencia Comisario Sánchez Cuellar comisionó al cabo segundo Atilano Rojas y al cabo Segundo Luis González y mi persona en un vehículo particular, y a los funcionarios Yosman Guzmán y Franklin Sánchez en la unidad de inteligencia toyota, chasis largo, los cuales tenían que ubicar a los testigos y estar cerca de la escuela pendiente para cuando la otra comisión los solicitara, llegaran rápido al sitio. Llegamos a la escuela, nos paramos cerca de la escuela, pasaron unos minutos, observamos un vehículo nova, color verde (el cual habían indicado en la llamada) y observamos que un ciudadano señala al ciudadano del vehículo, éste se detiene y le hace entrega de un bolso (morral) inmediatamente se reportó a la comisión que estaba cerca que llegara a los testigos y nosotros interceptamos al ciudadano que recibió el bolso y al que estaba dentro del vehículo. Inmediatamente llegó la unidad, Franklin Sánchez trajo los testigos hacia nosotros y el Cabo Atilano Rojas le preguntó a los sujetos si tenían algún objeto y dijeron que no. Luego el Cabo segundo me comisiona a mí para la inspección personal, revisión del vehículo y del bolso. Revisé el bolso en presencia de los testigos y se encontraron tres panelas rectangulares: 02 envueltas en plástico transparente y una sustancia compacta marrón; la otra panela estaba envuelta en material plástico color negro. Había también cuatro (04) envoltorios tipo pelota de color negro, una balanza electrónica, un cuchillo y un rollo de cinta para embalar transparente. Se le leyó los derechos a los ciudadanos y se les detuvo. No se encontró más nada. El vehículo era un chevrolet, nova, color verde, modelo viejo, iba conducido por un ciudadano; la otra persona venía bajando a pie…el ciudadano le hizo señas de que se detuviera, hablaron unos momentos y recibe el morral, era un sujeto delgado (señaló al acusado YOHAN JOSÉ RÍOS CABEZA). Nos bajamos los tres, Atilano pidió que subieran a los testigos y González y yo los interceptamos, el bolso lo tenía la segunda persona, no dijo nada y ambos se pusieron nerviosos, los tuvimos ahí y cuando el funcionario le pide la exhibición de objetos –en presencia de los testigos- se le hizo la revisión al bolso en el capot del vehículo. Al sacar la primera panela le mostré (olor fuerte) y les seguí mostrando las demás evidencias. La patrulla con los testigos estaba como a una cuadra aproximadamente. Cuando llegaron los testigos el bolso lo tenía el ciudadano acusado (YOHAN JOSÉ RÍOS CABEZA), no portábamos uniforme y las credenciales con cordones visibles. Nunca estuvimos en la casa de YOHAN JOSÉ RÍOS CABEZA. No intervino ninguna funcionaria femenina. YOHAN RÍOS no tenía dinero en su poder.”Conforme a la declaración del funcionario en examen –coincidente con el dicho de los funcionarios ATILANO ROJAS y LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ SÁNCHEZ- al sitio del hecho (Mucujún parte baja, cerca de la escuela) se presentó la noche del 13-05-2009, un vehículo de color verde, conducido por un sujeto gordo a quien el acusado de autos (YOHAN JOSÉ RÍOS CABEZA) le hizo señas para que detuviera el vehículo, y luego de conversar breves instantes, el acusado YOHAN JOSÉ RÍOS CABEZA recibió del conductor un bolso, el cual revisó el funcionario en mención “en presencia de los testigos y se encontraron tres panelas rectangulares: 02 envueltas en plástico transparente y una sustancia compacta marrón; la otra panela estaba envuelta en material plástico color negro. Había también cuatro (04) envoltorios tipo pelota de color negro, una balanza electrónica, un cuchillo y un rollo de cinta para embalar transparente”. El análisis y comparación del dicho de este funcionario con lo indicado por los restantes funcionarios policiales actuantes en su totalidad, muy especialmente con lo dicho por el Cabo segundo Atilano Rojas y el Cabo segundo Luis González, así como con el testimonio del testigo actuario ERICKSON JOSÉ OLIVEROS RINCÓN, quien presenció la revisión hecha al bolso, da cuenta de la interceptación del acusado en precedente mención luego de recibir el bolso contentivo de estupefacientes y demás objetos vinculados a tal sustancia, como son: balanza, cuchillo y cinta de embalar. Su dicho se acoge plenamente y permite fundar el convencimiento judicial acerca de la material del ocultamiento de la sustancia estupefaciente en el interior del bolso que recibió en las adyacencias de la escuela de Belén, ubicada en el sector La Vega de Mucujún (parte baja) Municipio Libertador del estado Mérida, así como la participación directa del ciudadano YOHAN JOSÉ RÍOS CABEZA, en la recepción del indicado bolso, con el contenido que llevaba oculto. El intercambio de palabras entre el acusado de autos y el conductor del vehículo e inmediata recepción del bolso por parte de YOHAN JOSÉ RÍOS CABEZA, prueba la voluntariedad y de tal recepción. Así se declara.

5) En cuanto a la declaración del funcionario ROJAS GÓMEZ JESÚS ATILANO, adscrito a la Policía del estado Mérida, quien manifestó: “Eso fue el 13-05-2009, donde se recibió llamada telefónica de una entrega de una droga en la Vega de Mucujún (parte baja) recibí instrucciones del Jefe de inteligencia. Se conformó una comisión en un carro particular del funcionario Luis González, en la que participó Joel García y mi persona. La otra comisión que iba en la patrulla de inteligencia estaba conformada por Yosman Guzmán y Franklin Sánchez, eran los encargados de conseguir los testigos. Se sabía que era un vehículo viejo, modelo nova, esa era la información. Montamos la vigilancia, estando en el sitio pasa el vehículo y notifico a la patrulla de inteligencia, seguimos el vehículo y observamos que un ciudadano le saca la mano y el vehículo se detiene, se acerca por la puerta del copiloto, cruzan unas palabras y le hace entrega de un bolso y los interceptamos y ordeno que suban los testigos, pusimos a los ciudadanos al lado del vehículo. Comisiono al funcionario Yoel García para que revisara el bolso previa solicitud de exhibición de objetos, informando que no tenían nada los ciudadanos. Yoel García en presencia de los testigos revisó el bolso y halló: tres (03) envoltorios de tamaño rectangular: 2 de material sintético transparente y 1 de color negro: también hallo cuatro (04) envoltorios tipo pelota, de material sintético de color negro. También se localizó en el bolso un (01) arma blanca tipo cuchillo, una (01) cinta de embalar transparente y una (01) balanza. Se le hace una requisa al vehículo y no se localizó nada. Eso fue el 13-05-2009, como a las 8 de la noche fue que recibimos la llamada en la sede de inteligencia, cuando seguimos el vehículo eran como las 9 de la noche a 9 y 30, eso queda en una calle cerca de la escuela “Cuesta de Belén” en la Vega de Mucujún. El que sacó la mano es delgado y el chofer de contextura robusta; el morral era de dos colores (verde-azul); los testigos subieron ahí mismo, ya habíamos neutralizado a los sospechosos, y los teníamos sobre el vehículo, había buena visibilidad. Alrededor de nosotros no había otros testigos. La persona que recibió el bolso es el acusado (señaló a YOHAN JOSÉ RÍOS CABEZA), no escuchamos qué hablaron” se observa que su dicho en lo fundamental y detalles periféricos concuerda cabalmente con lo dicho por los demás funcionarios policiales actuantes FRANKLIN SÁNCHEZ, YOSMAN GUZMAN PEÑA, y especialmente con la declaración de LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ SÁNCHEZ y YOEL GARCÍA (funcionarios captores) y testigo ERICKSON JOSÉ OLIVEROS RINCÓN en lo que respecta al sitio, hora, la ubicación, y características de las sustancias y demás objetos incautados en el interior del mencionado bolso. Se trata del dicho del jefe de la comisión policial, quien dijo en forma expresa y conteste que la noche del 13-05-2009 en la Vega del Mucujún (parta baja, cerca de la escuela), entre 9:00 y 9:30 pm., el ciudadano YOHAN JOSÉ RÍOS CABEZA le hizo señas al conductor del vehículo marca nova que se acercaba al lugar, para que se detuviera, cruzaron unas palabras y recibió un bolso, siendo interceptados inmediatamente ambos sujetos por la comisión policial. Indicó el referido funcionario que el funcionario YOEL GARCÍA fue el que revisó el bolso en presencia de los testigos y halló en su interior “tres (03) envoltorios de tamaño rectangular: 2 de material sintético transparente y 1 de color negro: también hallo cuatro (04) envoltorios tipo pelota, de material sintético de color negro. También se localizó en el bolso un (01) arma blanca tipo cuchillo, una (01) cinta de embalar transparente y una (01) balanza”; también dijo que los testigos fueron subidos al lugar por orden suya “ahí mismo, ya habíamos neutralizado a los sospechosos, y los teníamos sobre el vehículo” lo que coincide con lo dicho por el testigo ERICKSON JOSÉ OLIVEROS RINCÓN. Esta declaración del funcionario en mención es acogida plenamente dada su contesticidad con el resto de los dichos policiales y en razón de la verosimilitud que dimana de su relato coherente y creíble. Por tanto, se acoge como fundamento de la convicción de la materialidad del ocultamiento de las indicadas sustancias estupefacientes y la autoría del hecho por parte de YOHAN JOSÉ RÍOS CABEZA. Así se declara.

6) En cuanto a la declaración del ciudadano ERICKSON JOSÉ OLIVEROS RINCÓN, quien manifestó: “Ese día yo estaba esperando bus, pasó una comisión de inteligencia y nos llevaron como testigos hacia la cuesta de Belén y nos tuvieron en la entrada, hasta que llamaron de arriba y la patrulla subió. Llegamos y nos bajamos y nos dijeron que fuéramos a asomarnos para que viéramos a un chamo que tenía un bolso, para empezar a registrarlo. Pusieron el bolso en el capot y había una droga ahí, los vimos y después nos alejamos y luego nos llevaron a declarar a la sede, no recuerdo la fecha, eran como las 8 y dele, yo estaba en la parada del Chama, eso fue en la vía del Chama. Nosotros llegamos a la entrada y luego nos llamaron por radio y subió la patrulla que nos llevaba y bajamos. Por radio nos dijeron proceder y subimos en la camioneta, cuando llegamos estaban todos a pie. El lugar adonde llegamos había un vehículo, en ese momento pusieron el bolso sobre el capot del carro y nos pusieron al frente y lo abrieron para que fuéramos testigos, el carro era un nova verde. No recuerdo quien tenía el bolso en la mano, los funcionarios estaban de civil. Yo presencié el procedimiento como a tres metros de distancia, era un morral, sacaron tres panelas: 01 negra y 02 transparentes y sacaron varias pelotas como de béisbol, no recuerdo que más sacaron. Los funcionarios nos dijeron que era droga: cocaína base. Agarraron a dos sujetos: uno gordo y uno flaco, cuando llegamos los dos sujetos estaban cerca del vehículo, no decían nada. No se acercaron personas ajenas. El vehículo estaba bien estacionado, al lado izquierdo de la y, hay viviendas cerca. Cuando yo llegué habían muchos policías y los dos sujetos”, su dicho al ser cotejado con el de los funcionarios actuantes concuerda adecuadamente; sobremanera, en las expresiones destacadas precedentemente, de las cuales fundamenta el tribunal su efectiva intervención en el procedimiento como testigo actuario; su presencia también efectiva en la revisión del bolso o morral con el consiguiente hallazgo de sustancias que al ser experticiadas resultaron ser estupefacientes (como dijo la experta toxicóloga), también de su dicho surge prueba de la participación en el hecho de un vehículo nova color verde, y dos sujetos a quienes describió: uno gordo y uno flaco, cuando llegamos los dos sujetos estaban cerca del vehículo, no decían nada. Señaló además, el motivo por el cual fueron llamados –los testigos- por la comisión policial: “nos dijeron que fuéramos a asomarnos para que viéramos a un chamo que tenía un bolso, para empezar a registrarlo. Pusieron el bolso en el capot y había una droga ahí, los vimos y después nos alejamos y luego nos llevaron a declarar…” estos elementos que derivan de la declaración del testigo actuario del procedimiento policial, debidamente armonizados con el dicho de los funcionarios captores, constituyen graves indicios de presencia en el lugar y participación delictiva, por parte del ciudadano YOHAN JOSÉ RÍOS CABEZA, en el ocultamiento de la sustancia hallada en el interior del bolso revisado en presencia del declarante, ya que si bien el testigo instrumental no indica nada respecto al momento específico de la interceptación del acusado, esto se debe a que la percepción directa e inmediata de los testigos instrumentales acerca de los hechos, tuvo lugar a partir del momento en que fueron subidos al lugar de la interceptación, desde la parte de abajo donde se encontraban estratégicamente ubicados, según relataron los funcionarios YOSMAN GUZMAN Y FRANKLIN SÁNCHEZ, no es menos cierto que, el referido testigo afirmó haber escuchado cuando ordenaron que subieran a los testigos y fue enfático al señalar que ahí mismo, es decir, de inmediato (como era de esperar, por tratarse de un procedimiento de aprehensión en flagrancia, en criterio de este juzgador) afirmó: “Agarraron a dos sujetos: uno gordo y uno flaco, cuando llegamos los dos sujetos estaban cerca del vehículo, no decían nada”, agregando “…el lugar adonde llegamos había un vehículo, en ese momento pusieron el bolso sobre el capot del carro y nos pusieron al frente y lo abrieron para que fuéramos testigos, el carro era un nova verde”, lo que al coincidir con el relato policial eslabona adecuadamente con éste y proporciona una versión que se inserta en la descripción de los hechos más completa, proporcionada por los funcionarios captores ATILANO ROJAS, LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ SÁNCHEZ y YOEL GARCÍA; lo que en suma hace presumir la veracidad de la versión policial, en el sentido, de que efectivamente, el acusado de autos participó en los hechos recibiendo el bolso que le fue entregado y en cuyo interior se encontró oculta la sustancia estupefacientes experticiada, pues la concordancia de la declaración del testigo con el dicho policial y la ausencia de contradicciones fundamentales, hace presumir la veracidad del dicho policial, máxime cuando la declaración de los funcionarios policiales actuantes y la del testigo actuario no fueron contradichas en el debate de juicio; razones éstas en virtud de las cuales el Tribunal, acoge el dicho del testigo en referencia al considerar la seguridad y sinceridad mostrada por éste al declarar, sino también al apreciar su contesticidad con el relato policial, lo que permite fundamentar en ésta, la convicción judicial en torno a la materialidad del ocultamiento de las indicadas sustancias estupefacientes y la autoría del hecho por parte de YOHAN JOSÉ RÍOS CABEZA. Así se declara.

7) En cuanto a la declaración de la experta Farmacéutica ROSA MARGARITA DÍAZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida, tenemos que se trata de una experta calificada en razón de su profesión (toxicóloga) y experiencia en la realización de peritajes sobre sustancias incriminadas como estupefacientes y psicotrópicas en el laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; lo que hace presumir a este juzgador, la capacidad técnica de la declarante. En cuanto a los resultados concretos de las dos experticias efectuadas tenemos que la defensa no contradijo las mismas y el tribunal no apreció en la declarante ninguna circunstancia que haga dudar seriamente de lo indicado en su declaración. Por el contrario, la experta explicó la metodología empleada en la realización de las experticias Toxicológica tomada a los ciudadanos JACOME BARBOZA MIGUEL ENRIQUE y RIÍOS CABEZA JOHAN JOSÉ (f. 19), y Química practicada a diversas sustancias contenidas en un bolso (morral) marca abismo, el cual contenía también: un cuchillo, una balanza, una cinta de embalar y restos vegetales (f. 23).

Conforme a su declaración (congruente con el Informe de Experticia Toxicológica que cursa al folio 19), quedó acreditado, mediante la aplicación de las técnicas de orientación y de certeza empleadas en la elaboración de las pruebas 1. Toxicológica sobre las muestras de orina, sangre y raspado de dedos suministradas por el acusado de autos y otro), y 2. Química sobre las sustancias y objetos experticiados- lo siguiente:

En cuanto a la prueba toxicológica in vivo, la misma resultó negativa para las muestras de sangre, orina y raspado de dedos en relación a alcohol, cocaína y marihuana respecto a las muestras 1 y 2, correspondientes a los ciudadanos JACOME BARBOZA MIGUEL ENRIQUE y RIÍOS CABEZA JOHAN JOSÉ, respectivamente, a excepción de la muestra 1, que resultó positivo para cocaína en orina.

En cuanto a la experticia Química realizada sobre las sustancias y objetos siguientes: 1. Un morral, marca abismo con dos compartimientos; 1.1 Dos envoltorios tipo “panela” elaborados en material sintético transparente; 1.2 Un envoltorio tipo panela elaborado en material sintético transparente; 1.3 Una bolsa de color negro, elaborada en material plástico con medidas aproximadas de 20 cm., de ancho por 20 cm., de largo; 1.3 Una bolsa elaborada en plástico negro en cuyo interior había tres (3) envoltorios en material sintético negro, atados en sus extremos; 1.4 Un (01) envoltorio, elaborado en material sintético negro atado en sus extremos con el mismo material; 2. Una balanza digital de metal, color plateado con emblema EK03, 5KGx1G. 4. Un cuchillo en material metálico, se determinó que las sustancias y objetos sometidos a experticia resultaron ser: Muestra 1: residuos de cocaína base; Muestra 1.1: sustancia compacta de color marrón (cocaína base) con un peso neto de 02 kilogramos con 230 gramos y 500 miligramos; Muestra 1.2: polvo compacto de color blanco (Clorhidrato de cocaína) con un peso neto de 990 gramos con 200 miligramos; Muestra 1.3: Polvo de color blanco (Clorhidrato de cocaína) con un peso neto de 190 gramos; Muestra 1.4: Polvo heterogéneo de color amarillo (cocaína base) con un peso neto de 19 gramos con 400 miligramos; Muestra 2. Residuos de cocaína base. Muestra 3. Residuos de suciedad; Muestra 4. Residuos de cocaína base.

Conforme a los resultados de esta experticia, no hay duda para el tribunal, que la naturaleza estupefaciente de las predichas sustancias, hace que las mismas constituyan objetos de prohibido porte y ocultamiento en los términos indicados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (artículos 2 y 31), quedando probado que la droga experticiada es la misma que fue incautada en el procedimiento policial, ya que la descripción de tales sustancias y objetos (tanto en su configuración, como en su presentación y características externas) contenida en la experticia química y declaración de la toxicóloga ROSA MARGARITA DÍAZ, coincide plenamente con la descripción hecha por los funcionarios policiales actuantes YOSMAN GUZMAN, SANCHEZ FRANKLIN, ATILANO ROJAS, JOEL GARCÍA Y LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ SÁNCHEZ, así como por lo afirmado por el testigo actuario ERICKSON JOSÉ OLIVEROS RINCÓN, lo que hace posible establecer en este fallo que tales sustancias y demás cosas encontradas en el interior del bolso, constituyen el objeto material en la acción (ocultamiento) imputada. Tales sustancias en las cantidades indicadas por la experta, superan con creces cualquier estimación racional que se haga en la determinación de la dosis personal diaria de consumo de cocaína y similares, permitido en el artículo 70 de la Ley en precedente mención, y supera también el límite de dos (2) gramos, previsto para la posesión de tal sustancia, conforme al artículo 34 eiusdem.

Pero hay más: la experta sometió a análisis otros objetos distintos a las sustancias (un morral, una balanza, una cinta de embalar y un cuchillo) los cuales estaban impregnados en parte, de residuos de clorhidrato de cocaína, de acuerdo a los resultados de la experticia química realizada (f. 20 y 21). La presencia de residuos de cocaína en tales objetos vincula directamente a éstos con las sustancias incautadas. La experiencia común enseña que un morral, una balanza, una cinta de embalar y un cuchillo en relación a sustancias estupefacientes, son objetos idóneos y sirven de medio para su transporte u ocultamiento, pesaje, elaboración, confección y venta de tales estupefacientes; relación de uso que se acredita cuando –como en el caso que nos ocupa- tales objetos se hallan impregnados de clorhidrato de cocaína. A esto se agrega que la presentación final de la sustancia en envoltorios rectangulares y en forma pelota, debidamente embalados, comúnmente conocidos como “panelas ó pelotas” constituye un indicio vehemente que pone al descubierto la finalidad del ocultamiento de la sustancia: para su distribución, lo cual es una conducta asociada al tráfico de estupefacientes en general previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En cuanto a los resultados de la prueba toxicológica practicada al acusado YOHAN JOSÉ RÍOS CABEZA, los mismos fueron negativos para cocaína y marihuana en sangre y orina y raspado de dedos. De tales resultados se desprende, claramente, la ausencia de tales sustancias en el interior del organismo del acusado. Ahora bien, ello no comporta predicar una imposibilidad absoluta respecto a la posibilidad de manipulación de tales sustancia por parte del acusado, toda vez que las sustancias sometidas a experticia se hallaban totalmente embaladas, a lo que se aúna que respecto a la cocaína la prueba de raspado de dedos es inconducente; toda vez que, no es detectable por este medio, según explicó la experta. Así se declara.

8) En cuanto a la declaración del experto toxicólogo MARIO JAVIER ABCHI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida, tenemos que se trata de una experta calificada en razón de su profesión (toxicólogo) y experiencia en la realización de peritajes sobre sustancias incriminadas como estupefacientes y psicotrópicas en el Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; lo que hace presumir a este juzgador, la capacidad técnica del declarante. En cuanto a los resultados concretos de la experticia Química-Barrido n° 9700-067-0995, de fecha 14-05-2009 (f. 23) realizada sobre el vehículo marca chevrolet, modelo nova, placas AFH-659, de color verde, se aprecia la misma en forma positiva,, por provenir de un especialista en el área de toxicología y con experiencia en su labor como experto adscrito a la Policía Científica (CICPC) y por cuanto el mismo explicó el objeto de la prueba, la metodología empleada y las circunstancias de tiempo, lugar y modo de su realización.

En este sentido, el tribunal acoge su dicho –congruente con el contenido de la documental informe de experticia química-barrido (f. 23)- en cuanto a la inexistencia de restos vegetales o en cualquier otra forma, de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Ese resultado negativo determina sólo eso: que no se halló en el interior del vehículo (partes delantera, trasera y maletera) ningún tipo de sustancia estupefacientes y/o psicotrópica, constitutiva de evidencia material; sin que ello, permita establecer a priori, la imposibilidad absoluta de que en dicho vehículo haya sido transportada sustancia estupefacientes y/o psicotrópica alguna, por la sencilla razón de que no siempre que ello ocurre, quedan rastros en el vehículo, cuanto menos, si la sustancia ha sido debidamente embalada. Así se declara.

9) Declaración del ciudadano DAIR ALBERTO VILLALOBOS CERRADA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, quien manifestó: La inspección ocular n° 2030, hecha el 14-05-2009, fue realizada por mi persona y se trata de un sitio abierto en la Vega de Mucujún, sector regularmente poblado, posee una escuela que es el punto de referencia, de tráfico peatonal libre y vehicular regular. La escuela se ubica en la Vega de Mucujún, lleva su nombre. De la escuela hacia arriba hay más vía y población. Los moradores a quienes se interrogó al momento de la inspección no tenían conocimiento del hecho”. De la declaración en examen, se extrae su plena coincidencia y conformidad con los resultados de la inspección judicial in situ, realizada por el Tribunal en fecha 04-2010, en el sector La Vega de Mucujún (f. 210-218), y que fuera incorporada al debate mediante su lectura; sitio éste que también fue corroborado por los funcionarios policiales actuantes YOSMAN GUZMAN, SANCHEZ FRANKLIN, ATILANO ROJAS, JOEL GARCÍA Y LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ SÁNCHEZ, así como por el testigo actuario ERICKSON JOSÉ OLIVEROS RINCÓN, y hasta por el propio acusado en su declaración efectuada en el debate y en su intervención en la realización de la inspección judicial antes referida; con lo cual, se concluye que en efecto el lugar del hecho se corresponde con el señalado en las referidas inspecciones técnica y judicial. Cabe precisar, que adyacente al lugar del hecho y de la detención del acusado de autos, se encuentra la escuela de educación de Belén, tal como se hace constar en la inspección judicial antes indicada. Tal inspección se acoge como fundamento en la determinación de la materialidad del hecho, en lo atinente al complemento circunstancial de lugar (del hecho). Así se declara.

10) Declaración del ciudadano PEÑA GUILLÉN IGNACIO ALBERTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, quien manifestó: “Para la fecha del 14-05-2009 fui comisionado para realizar inspección (n° 2042. f. 14 y 15) sobre un vehículo chevrolet nova, en regular estado de funcionamiento, un poco deteriorado, de color verde, involucrado en un delito de drogas, el resultado fue constatar las características del vehículo y su existencia. Yo recibí el procedimiento con las evidencias.” El Tribunal aprecia los resultados de esta declaración en conexión con la declaración de los funcionarios policiales YOSMAN GUZMAN, SANCHEZ FRANKLIN, ATILANO ROJAS, JOEL GARCÍA Y LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ SÁNCHEZ, así como por el testigo actuario ERICKSON JOSÉ OLIVEROS RINCÓN quienes señalaron que al sitio se acercó y estacionó un vehículo que coincide con la descripción hecha por el experto, lo que establece una relación de identidad entre el vehículo sometido a peritación y el que intervino en el hecho; razón pro la cual el fallo afirma que se trata del mismo vehículo, en el que presuntamente y de acuerdo al dicho policial y del propio acusado se desplazaba su conductor, quien fuera descrito como un señor gordo, de piel blanca, y de bigotes. Esta declaración de experto concuerda plenamente con el contenido de la documental Inspección n° 2042 (f. 15) realizada el 14-05-2009 por los funcionarios SUB INSPECTOR IGNACIO PEÑA y AGENTE DE INVESTIGACIÓN WUILKAR DÁVILA al vehículo “CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, MARCA CHEVROLET, COLOR VERDE, MODELO CHEVY NOVA, PLACAS DE MATRICULACIÓN AFH-659, SERIAL DE CARROCERÍA (…)”; también coincide con la inspección practicada sobre el mismo vehículo por el funcionario WILKAR DÁVILA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida, cuya declaración coincide además con el contenido del acta de inspección incorporada al debate mediante su lectura (Inspección n° 2042. f. 15), y contribuye a formar convicción judicial acerca de la existencia del vehículo empleado para el transporte previo de la sustancia estupefaciente halladas ocultas en el interior del bolso recibido por el acusado YOHAN JOSÉ RÍOS CABEZA. Así se declara.


11) En cuanto a la declaración del funcionario WILKAR DÁVILA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida, quien expresó: “Realicé las dos inspecciones que aparecen a los folios 15 y 27. La primera inspección fue realizada sobre un vehículo chevy nova de color verde, se fijaron las características físicas del vehículo, no se encontró evidencia de interés criminalístico. L asegunda inspección fue practicada en la vía al sector Mucujún, vía pública de libre acceso, el lugar queda adyacente a una escuela. No se halló evidencias de interés criminalístico” esta declaración se aprecia por el Tribunal, conforme a las mismas razones expresadas en la valoración de la prueba que antecede. Por tal motivo la misma sirve de fundamento a la convicción judicial acerca de la existencia del vehículo empleado para el transporte previo de la sustancia estupefaciente halladas ocultas en el interior del bolso incautado en autos. Así se declara.

12) Declaración del funcionario ROSENDO ROJAS DUGARTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida, quien expresó: “Realicé experticia de reconocimiento de seriales a vehículo (f. 24). Efectivamente hice la experticia a un vehículo chevrolet, chevy nova, verde, año 75, placas AFH-659, seriales en estado original, no presenta solicitud alguna. Si ratifico el contenido y firma de la experticia”. Al relacionar el contenido de la declaración bajo examen con lo que se ha dicho en la valoración de las pruebas anteriormente analizadas, surge evidente que dicha declaración consolida el convencimiento judicial acerca de la existencia del vehículo empleado para el transporte previo de la sustancia estupefaciente halladas ocultas en el interior del bolso incautado en autos. Así se declara.

13) En cuanto a la declaración del acusado YOHAN JOSÉ RÍOS CABEZA, quien manifestó en forma libre: “Era el 13/05/2009 como a las cinco de la tarde, yo iba a trotar, le dije a la vecina que me cuidara las niñas que mi esposa estaba por llegar. Al bajar las escaleras al frente queda la escuela y cuando iba como a tres o cuatro pasos más allá de la escuela, veo que un carro verde se frena y un señor robusto y de bigotes me llama y me dice que donde quedaba la posada Doña Rosa, yo le indiqué que por donde entró saliera y agarrara a la izquierda y preguntara. En eso viene un carro azul a toda velocidad y el carro verde siguió, se bajaron tres señores y me preguntan que quien era el señor y yo les dije que estaba preguntando por la posada Doña Rosa; me apuntaron y me dijeron que me montara en el carro y ahí mismo siguieron detrás del carro y que bajara la cabeza y la metiera entre las piernas, ello siguieron el camino, como a los 20 minutos me bajan del carro y estaba un muchacho blanquito me enseñó el bolso y me dijo que eso era para mi, que le dijera donde estaba la plata de esa droga. Yo le dije que no sabía nada, me preguntan que donde vivía y subimos a mi casa y me sentaron en el mueble. Como a los 15 minutos llegaron otros policías más. Como a los 10 minutos llegó mi esposa la revisaron, después como a las siete (7:00 pm) de la noche que nos íbamos, me montaron en la patrulla, el carro verde no prendía, le quitaron las esposas al señor y luego nos fuimos hacia el lado de Santa Juana. Yo tengo una lista de vecinos para que los citen como testigos de lo que yo estoy diciendo: ROSANGEL SISO BARCIELLA (…), ARTURO JOSÉ MEZA QUINTERO (…), YOMAIRA GARCÍA MOLINA (…), JENNY DEL VALLE QUINTERO (…). A mi me interceptaron en la esquina de la escuela Cuesta de Belén que queda abajo” el Tribunal observa que, la misma contiene la negación de participación en el hecho imputado, expresada por el propio acusado. En efecto, el ciudadano en referencia (acusado) niega su participación en el hecho imputado, admitiendo sólo que salió a trotar y cuando iba bajando por el lugar, fue llamado por el conductor (robusto y de bigotes) de un carro verde, quien –a su decir-le preguntó donde quedaba la posada “Doña Rosa” indicándole éste (acusado) que se devolviera a la vía principal, momento en el que presuntamente fue detenido por una comisión policial, siendo así vinculado a los hechos.

Esta versión del acusado -en criterio del juzgador- no se corresponde con la verdad de los hechos probados en el debate de juicio, ya que: 1. Los funcionarios policiales en forma conteste señalaron que el acusado en mención sí intervino en el hecho, señalándolo como la persona que hizo señas al conductor del vehículo nova de color verde, cuyo conductor le entregó (y el acusado recibió) el bolso en cuyo interior fue encontrada oculta la droga y demás objetos (balanza, cinta de embalar y cuchillo); 2. La versión policial fue parcialmente ratificada -sin discordancia fundamental alguna- por el testigo actuario, ciudadano ERICKSON JOSÉ OLIVEROS RINCÓN, quien de manera expresa indicó: “Agarraron a dos sujetos: uno gordo y uno flaco, cuando llegamos los dos sujetos estaban cerca del vehículo, no decían nada. No se acercaron personas ajenas. El vehículo estaba bien estacionado, al lado izquierdo de la y, hay viviendas cerca. Cuando yo llegué habían muchos policías y los dos sujetos”; quien además, señaló el motivo por el cual fueron llamados –los testigos- por la comisión policial: “nos dijeron que fuéramos a asomarnos para que viéramos a un chamo que tenía un bolso, para empezar a registrarlo. Pusieron el bolso en el capot y había una droga ahí, los vimos y después nos alejamos y luego nos llevaron a declarar…; 3. No es creíble que el acusado YOHAN JOSÉ RÍOS CABEZA, el día de los hechos y previo al procedimiento policial que concluyó con su detención, haya salido a trotar. Ello, en atención a la hora del procedimiento 9:10 de la noche aproximadamente (y no a la hora indicada por el acusado), y también, porque no es usual que una persona una vez que inicia esta actividad física (trotar) se pare en la vía, a atender el llamado de una persona, menos si se trata de una topografía en descenso como la que presente el sitio del hecho, tal como constató el Tribunal en la inspección realizada (cuesta de Belén); y mucho menos, si se trata de un desconocido que pregunta por una dirección, para lo cual no era necesario ni siquiera acercarse al vehículo, pues era suficiente responderle voz en cuello, si fue que en verdad se limitó a responderle que retrocediera por donde entró. Esta versión de que el conductor se detuvo para preguntar por una dirección se estima falsa, ya que de acuerdo al dicho de los funcionarios actuantes y testigo EROCKSON JOSÉ OLIVEROS RINCÓN, el vehículo se hallaba bien estacionado, lo que hace dudar seriamente de que haya detenido su marcha por el motivo alegado por el acusado, pues no era necesario ello.

Considera el Tribunal que, la declaración del acusado JOYAN JOSÉ RÍOS CABEZA, contiene -siguiendo la clasificación doctrinaria establecida por Francois Gorphe. 2004: p. 239, 245 y 278 y reconocida por la Jurisprudencia nacional- varios indicios graves que lo vinculan en la participación del hecho punible a él imputado en la acusación de mala justificación, a saber: 1. De presencia y oportunidad física; 2. De participación en el delito; y 3. De mala justificación.

Veamos, de acuerdo a la versión del propio acusado: él y nadie más, iba por el lugar cuando se apareció y detuvo el vehículo nova de color verde, lo que sitúa físicamente al acusado, en el lugar del hecho, sin que conste que otra u otras personas se encontraran en el lugar del hecho al presentarse dicho conductor. Este primer indicio apuntala la probabilidad que efectivamente tuvo el acusado de ser la persona que entregó o recibió el morral contentivo de la droga. Siendo que de acuerdo a la declaración de los funcionarios actuantes fue el conductor del vehículo el que realizó la entrega, es forzoso concluir que la persona del acusado fue quien recibió la misma, siendo ello así, es obvio que no hubiera confusión alguna de los funcionarios policiales en el señalamiento de la persona que recibió tal bolso, pues aparte de él, sólo se encontraba (cerca de éste) el que hizo la entrega (conductor del vehículo) de acuerdo al dicho policial y del propio acusado. A esto, se suma el indicio de participación en el delito que deriva de la circunstancia probada conforme a la cual –según el di