REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004337
ASUNTO : LP01-P-2009-004337

Por cuanto en el acta levantada el dieciocho de mayo de dos mil diez (18.05.2010), fecha en la cual se impuso al imputado José Joaquín Rodríguez Molina, el motivo de su detención, acordándose a favor del mismo una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertar, y toda vez que en la presente se acumuló otra causa seguida al mismo, evidenciándose así que el imputado en mención no ha dado cumplimiento a las exigencias del tribunal referidas en dicha acta, lo que conllevó a realizarse la revisión de la totalidad de las actuaciones y en consecuencia se observa:
A) Que en fecha siete de septiembre de dos mil nueve (07.09.2009), se decretó la aprehensión en flagrancia de José Joaquín Rodríguez Molina, imponiéndose en esa misma fecha al imputado una medida cautelar de presentación cada quince (15) días ante el tribunal que conociera la causa.
B) Que en fecha treinta de septiembre de dos mil nueve (30.09.2009), se recibió las presentes actuaciones en este tribunal de juicio y se fijó la audiencia oral y pública dentro del lapso legal correspondiente

Advierte esta juzgadora que desde la entrada al mismo de las actuaciones seguidas al imputado José Joaquín Rodríguez Molina, se comenzaron a realizar las diligencias pertinentes para la realización del juicio oral y público, específicamente se ha fijado en las siguientes fechas:
a. El veinte de octubre de dos mil nueve (20.10.2009), no se realizó el juicio por encontrarse el tribunal en continuación de audiencia.
b. El dieciséis de noviembre de dos mil nueve (16.11.2009) no se realizó el juicio por inasistencia de la defensa y los imputados.
c. El diez de diciembre de dos mil nueve (10.12.2009), no se realizó el juicio por inasistencia de la defensa y los imputados.
d. El quince de febrero de dos mil diez (15.02.2010), el tribunal no dio despacho.
e. El veintiséis de marzo de dos mil diez (26.03.2010), solo acudió el coimputado José Alfredo Quintero Ariaño.
f. El once de junio de dos mil diez (11.06.2010), no compareció el imputado José Joaquín Rodríguez.

La mayoría de audiencias fijadas (y diferidas) para llevar a cabo el juicio oral y público en la presente causa, poseen un elemento común, como lo es la falta de comparecencia del prenombrado imputado a todas esas audiencias, hecho este que obviamente ha imposibilitado la realización del juicio.
En otro orden de ideas, ha observado el tribunal mediante el sistema Juris 2000, el cual registra el régimen de presentaciones, que el imputado José Joaquín Rodríguez Molina, no se ha presentado ante la sede del tribunal (solo lo hizo el día 10.11.2009), a los fines de dar cumplimiento con la medida cautelar impuesta.

El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
…2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3. Cuando incumpla sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…
Parágrafo segundo: La revocatoria de la medida cautelar sustitutiva, cuando el imputado no pueda ser aprehendido, dará lugar a la ejecución de la caución que se hubiere constituido.

Considera la que aquí decide, que el coimputado José Joaquín Rodríguez Molina, ha incurrido en los supuestos de hecho del artículo señalado, ya que no ha acudido al llamado del tribunal en las diversas oportunidades para llevar a cabo el juicio oral y público, y no ha justificado el motivo de su incomparecencia. Igualmente ha incumplido con el régimen de presentaciones ante la sede del tribunal, cada quince días, tal y como estaba obligado a hacerlo. A ello se suma que ya previamente se decretó sobre el imputado que nos ocupa medida judicial de privación de libertad, decisión dictada por el tribunal de control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, en cuyo proceso se ordenó la aplicación del procedimiento ordinario.

Dispositiva:
Por lo antes señalado, este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, revoca la medida cautelar contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado José Joaquín Rodríguez Molina, de conformidad con el artículos 262 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordena que se mantenga en la sede del Centro Penitenciario Región Andina.
Notifíquese a las partes y al imputado sobre el contenido del presente auto, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Líbrese boleta de encarcelación. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Ashneris Osorio


En fecha___________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación Nros _________________________________ y oficios Nros____________________________________________________.


Sria