REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002017
ASUNTO : LP01-P-2007-002017


Corresponde fundamentar la decisión tomada en fecha seis de julio de dos mil diez (06.07.2010), de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la extinción de la acción penal y subsiguiente sobreseimiento del proceso seguido al acusado Freddy De Jesús Albornoz Avendaño, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 10.710.601, nacido en fecha ocho de octubre de mil novecientos sesenta y ocho (08.10.1968), de cuarenta y dos (42) años de edad, albañil, divorciado, domiciliado en Los Llanitos de Tabay, capilla Las Mercedes, casa sin número de color rosada, hacía el campo, pasando las escuela de la Capilla Las Mercedes, Mérida estado Mérida.

Descripción del hecho objeto de la investigación:
De las actas procesales se desprende que el día doce de mayo de dos mil siete (12.05.2007), en el abasto “23 de Enero” de la población de Tabay del estado Mérida, un ciudadano sangraba por la nariz y se identificó con el nombre de Roberto Javier Muñoz, quien luego se presentó en las instalaciones de la Sub-Comisaría Policial N° 19 de Tabay, manifestándole a los funcionarios, que en el interior de un abasto situado metros abajo de la Plaza Bolívar de Tabay, aproximadamente diez minutos antes, un ciudadano lo había golpeado sin motivo aparente, por tal motivo se trasladaron a ese lugar en el cual la víctima señaló a un ciudadano como el presunto agresor, quien fue interceptado y quedó identificado como Freddy De Jesús Albornoz Avendaño, procediendo a practicársele una inspección personal pero no se le encontró nada, sin embargo por la afirmación de la víctima quedó detenido y puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público de guardia, luego de imponérsele de sus derechos como imputado.

Por el hecho antes descrito la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del estado Mérida, acusó formalmente ante el tribunal de juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, a Freddy De Jesús Albornoz Avendaño, por los delitos de Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, y se realizó el juicio en fecha trece de abril de dos mil nueve (13.04.2009), oportunidad en la cual se acordó a favor del prenombrado acusado, previa admisión de los hechos, la suspensión condicional del proceso por el lapso de un (1) año, es decir hasta el trece de abril de dos mil diez (13.04.2010).

Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
La audiencia especial de verificación de cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, realizada de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se llevó a cabo en fecha seis de julio de dos mil diez (06.07.2010), y en esa misma oportunidad se verificó el informe conductual final del acusado, remitido por la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario del estado Mérida, en el que se señala que el mismo cumplió a cabalidad las condiciones impuestas, es decir, cumplió con la única condición impuesta como fue el régimen de presentaciones ante la Unidad Técnica de Mérida, lo cual es la finalidad del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

La verificación del cumplimiento del régimen de prueba de la suspensión condicional del proceso trae como consecuencia la extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.
Acorde con lo antes referido, en el presente caso el acusado veintiséis de febrero de dos mil ocho, dio cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas por este tribunal y por ende al régimen de prueba, tal y como lo señaló el delegado de prueba en su informe conductual final. En tal sentido, con el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso se extingue la acción penal de conformidad con el 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte, la extinción de la acción penal da origen al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 318 numeral 3, 42 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el sobreseimiento de la causa, a favor de Freddy De Jesús Albornoz Avendaño, anteriormente identificado, y por ende ordena el cese de las medidas cautelares impuesta y la subsiguiente libertad plena del mismo. No se libran las correspondientes boletas de notificación por cuanto las partes y el acusado fueron notificados de la decisión en la presente fecha.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de esta resolución. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria

Abg. Ashneris Osorio


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.

Sria