REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002449
ASUNTO : LP01-P-2008-002449


Visto el planteamiento realizado por el defensor privado del imputado Ediver Pastor Rodríguez Dugarte, mediante el cual solicita a este tribunal, la revisión de la medida judicial de privación preventiva de libertad, y la imposición de alguna medida cautelar menos gravosa, invocando que su defendido ha permanecido por más de dos años privado de libertad, que el juicio no se ha realizado por causas no imputables a su defendido y que el mismo tiene derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, haciendo además alusión al principio de presunción de inocencia que debe aplicarse en todos los casos.
En relación a la petición antes señalada por defensor del imputado Ediver Pastor Rodríguez Dugarte, concerniente a la sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad por una medida cautelar, estima este tribunal que tal sustitución no es procedente, por considerar que las condiciones por las cuales se le privó preventivamente de libertad al prenombrado imputado no han variado desde ese momento hasta la presente fecha, es decir, los supuestos contemplados y exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, continúan de la misma forma como en la oportunidad en que el mismo fue privado de libertad, motivo suficiente para que este tribunal no reemplace dicha medida por una cautelar, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cabe destacar, que la actual privación de libertad a la cual está sometido el imputado Ediver Pastor Rodríguez Dugarte, no atenta contra el principio de ser juzgado en libertad, ya que la misma es una privación preventiva de libertad para asegurar (como en todos los casos que se aplica) las resultas del proceso, siendo esta institución regulada en nuestra Ley penal adjetiva, y por ende ese estado actual de privación de libertad no desvirtúa la presunción de inocencia del cual goza el acusado; y, lo contrario -la culpabilidad- solo podrá establecerse una vez que culmine el juicio oral y público. A esto se suma, que en fecha treinta y uno de mayo de dos mil diez (31.05.2010), se dictó decisión que prorrogó la privación de libertad del imputado en mención por un año más, y que en efecto este juicio se inició y por circunstancias ajenas a este tribunal, se interrumpió el debate, circunstancias éstas que no guardan relación alguna con los motivos por los cuales se privó preventivamente de libertad al imputado Ediver Pastor Rodríguez Dugarte, quien incluso por unos delitos admitió los hechos.


Dispositiva
Por lo antes señalado este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega la sustitución de la medida judicial preventiva de privación de libertad por una medida cautelar al imputado Ediver Pastor Rodríguez Dugarte, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y al imputado sobre el contenido del presente auto, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Se deja constancia que en la presente fecha la ciudadana juez ha levantado acta de inhibición de la causa, lo cual no se tramitó con antelación por haberse fotocopiado la totalidad del expediente para realizar la respectiva compulsa para enviarla a ejecución. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Ashneris Osorio

En fecha________________ se cumplió con lo ordenado y se libró boletas de Notificación Nros: _______________________________________________
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Sria