REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003875
ASUNTO : LP01-P-2007-003875


Corresponde fundamentar la decisión tomada en fecha ocho de julio de dos mil diez (08.07.2010), de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la extinción de la acción penal y subsiguiente sobreseimiento del proceso seguido a la acusada Rita Josefina Peñaranda Márquez, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 8.049.200, nacida en fecha treinta de marzo de mil novecientos sesenta y seis (30.03.1966), de cuarenta y cuatro (44) años de edad, de oficios del hogar, soltera, domiciliada en Pozo Hondo, casa N° 4, calle principal, Ejido estado Mérida, hija de Enrique Indalecio Peñaranda y Esmeralda Peñaranda Márquez.

Descripción del hecho objeto de la investigación:
De las actas procesales se desprende que el día seis de octubre de dos mil siete (06-10-2007), una comisión policial se trasladó hasta la calle Los Rosales de Ejido estado Mérida, por haber sido reportado, que varias personas se encontraban fomentando escándalo publico, que al proceder a acercarse a ese sitio, habían varios ciudadanos, y que la ciudadana Rita Josefina Peñaranda Márquez, empezó a vociferar palabra obscenas, partió una botella de vidrio y se abalanzó contra la comisión policial, hiriendo al inspector Acacio Ramírez por el antebrazo izquierdo y luego con un amortiguador golpeó el vidrio delantero de la patrulla policial, por tal motivo, fue sometida, detenida y puesta a la orden del Ministerio Público.

Por el hecho antes descrito la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Mérida, acusó formalmente ante el tribunal de juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, a Rita Josefina Peñaranda Márquez, por los delitos de Resistencia a la Autoridad, Lesiones Intencionales Leves y Daños al Patrimonio Público, y se realizó el juicio en fecha treinta de octubre de dos mil ocho (30.10.2008), oportunidad en la cual se acordó a favor de la prenombrada acusada, previa admisión de los hechos, la suspensión condicional del proceso por el lapso de un (1) año, es decir hasta el treinta de octubre de dos mil nueve (30.10.2009).

Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
La audiencia especial de verificación de cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, realizada de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se llevó a cabo en fecha ocho de julio de dos mil diez (08.07.2010), y en esa misma oportunidad se verificó el informe conductual final de la acusada, remitido por la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario del estado Mérida, en el que se señala que la misma cumplió a cabalidad las condiciones impuestas, es decir, cumplió con las condiciones impuestas y con el régimen de prueba ante la Unidad Técnica de Mérida, lo cual es la finalidad del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Así lo verificaron las partes y manifestaron se culminara el proceso en relación a la acusada Rita Josefina Peñaranda Márquez.

La verificación del cumplimiento del régimen de prueba de la suspensión condicional del proceso trae como consecuencia la extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.
Acorde con lo antes referido, en el presente caso la acusada Rita Josefina Peñaranda Márquez, dio cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas por este tribunal y por ende al régimen de prueba, tal y como lo señaló el delegado de prueba en su informe conductual final. En tal sentido, con el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso se extingue la acción penal de conformidad con el 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte, la extinción de la acción penal da origen al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 318 numeral 3, 42 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el sobreseimiento de la causa, a favor de Rita Josefina Peñaranda Márquez, anteriormente identificada, y por ende ordena el cese de las medidas cautelares impuesta y la subsiguiente libertad plena de la misma. No se libran las correspondientes boletas de notificación por cuanto las partes y la acusada fueron notificados de la publicación de la decisión en la presente fecha.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de esta resolución. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria

Abg. Ashneris Osorio


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.

Sria