REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PEANL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 13 de julio de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2006-000982
ASUNTO : LP01-P-2006-000982
Visto el escrito que antecede al folio 578, suscrito por la Abg. Reycar Flores Salas, Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público, en el que solicita: “… la REVOCATORIA de la Formula alternativa de REGIMEN ABIERTO de la cual disfruta el penado, por cuanto el mismo incumplió con las condiciones que le fueron impuestas por el tribunal y por el establecimiento de cumplimiento de pena al cual se encuentra sometido y solicito se dicte ORDEN DE APREHENSIÓN en su contra….”
El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes
El 14 de octubre de 2009, el tribunal “otorga el beneficio de REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado: JESÚS ÁNGEL HENAO RESTREPO, (antes identificado); para ser cumplida en el Centro de Tratamiento Comunitario, “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Vuelta de Lola de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida. Bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Mantenerse activo laboralmente.
2. Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación.
3. No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal, no portar armas de fuego ni armas blancas.
4. Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario del Estado Mérida y cumplir con el horario de entrada y salida, así como con las normas internas que allí rigen.
5. No consumir alcohol, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
6. No salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal”.
Fundamentos de Derecho
Así las cosas, el tribunal observa, del oficio 0981-10 (folio 579), de fecha 08 de junio de 2010, suscrito por la Abg. Yery Castillo, Delegado de Prueba, que: “ HENAO RESTREPO JESUS ANGEL, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 81.389.576, …se encuentra evadido desde el 15 de Marzo de 2010, a fin de darle egreso del Centro Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”.
Al respecto el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Revocatoria. “Cualquiera de las medidas previstas en este Capitulo, se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o de la víctima del nuevo delito cometido”.
En el caso que no ocupa, el penado HENAO RESTREPO JESUS ANGEL incumplió la obligación de Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario del Estado Mérida y de cumplir con el horario de entrada y salida, así como con las normas internas que allí rigen; y visto que hasta el día de hoy no ha pernotado (evadido desde el 15.03.2010), no queda otra alternativa que revocarle la medida de régimen abierto y ordenar su aprehensión. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA el régimen abierto acordado el 14 de octubre de 2009, a HENAO RESTREPO JESUS ANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E- 81.389.576, por incumplir su obligación de Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario del Estado Mérida y de cumplir con el horario de entrada y salida, además, por cuanto consta en autos que el citado penado se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario de la Región Andina, por otro delito se ordena su traslado para el día jueves 14 de julio de 2010, a las 9: 00 am, para imponerlo de la decisión. Notifíquese a las partes y Delegado de Prueba.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ