REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PEANL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 13 de julio de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-000271
ASUNTO : LP01-P-2008-000271
Visto el escrito que antecede al folio 824, suscrito por la Abg. Reycar Flores Salas, Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público, en el que solicita: “… REVOCATORIA de la Formula alternativa de REGIMEN ABIERTO de la cual disfruta el penado, por cuanto el mismo incumplió con las condiciones que le fueron impuestas por el tribunal y por el establecimiento de cumplimiento de pena al cual se encuentra sometido...”
El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes
El 09 de marzo de 2010, el tribunal “acuerda el REGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano JORGE FERNANDO VALENCIA (antes identificado), actualmente recluido en el Centro de Pernota “José Maria Olasso”, el cual ha de cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Piedad Leonor”. A tales efectos, el penado durante el tiempo que se encuentre sometido a régimen abierto debe cumplir las siguientes condiciones:
• Cumplir las normas del Centro de Tratamiento Comunitario “José Maria Olasso”.
Fundamentos de Derecho
Así las cosas, el tribunal observa, del oficio 1074-10 (folio 825), de fecha 22 de junio de 2010, suscrito por la Abg. Jeannette Avila Roas, Delegado de Prueba, en el que expone: “… desde el día viernes 19/06/2010, no se ha presentado a pernotar sin justificar válidamente su falta, el día jueves 18 del mes en curso se le hizo entrega de la boleta de notificación para la audiencia que se llevará a cabo el día lunes 29/06/10, manifestándole a los funcionarios de custodias que no se presentaría más a este C.T.C, ya que igual lo iban a revocar. Razón por la cual se solicita la REVOCATORIA de la medida”.
Al respecto el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Revocatoria. “Cualquiera de las medidas previstas en este Capitulo, se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o de la víctima del nuevo delito cometido”.
En el caso que no ocupa, el penado JORGE FERNANDO VALENCIA incumplió la obligación de Pernoctar, en el Centro de Tratamiento Comunitario; y visto que hasta el día de hoy no ha pernotado, no queda otra alternativa que revocarle la medida de régimen abierto y ordenar su aprehensión. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA el REGIMEN ABIERTO acordado el 09 de marzo de 2010, a JORGE FERNANDO VALENCIA, venezolano, nacido en Mérida 25/09/82, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.444.568, estado civil soltero, ocupación ayudante de cocina, domiciliado en el sector El Molino, calle principal, casa Nº 25-50, al lado de la bodega la Principal, Lagunillas Estado Mérida, hijo de Roberto Peña (v) y Ana Laidy Valencia (v), teléfono 0274-9961007 y 04714-7438719, por incumplir su obligación de pernotar diariamente en el Centro de Tratamiento Comunitario; de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; y ordena sus aprehensión. Oficiase lo conducente a los Cuerpos de Seguridad del Estado, informando que el penado podrá ser ubicado en: el sector El Molino, calle principal, casa Nº 25-50, al lado de la bodega la Principal, Lagunillas Estado Mérida,: Notifíquese a las partes y al Delegado de Prueba.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ