REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 13 de julio de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-002465
ASUNTO : LP01-P-2008-002465

Visto el escrito que antecede al folio 426, suscrito por la Abg. Reycar Flores Salas, Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público, en el que: “… opinión favorable para la Revocatoria de la Formula alternativa de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, otorgada al penado Jesús Alexander Paredes, en virtud del incumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal”.

El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes
El 03 de agosto de 2009, el tribunal “ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano JESÚS ALEXANDER GONZÁLEZ PAREDES, por un lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, y por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1. Continuar sus estudios.
2. Ir a un Centro de rehabilitación antidroga y presentar constancia.
3. Actualizar su dirección de residencia anualmente, presentando constancia.
4. Mantenerse laborando, en caso de cambiar de trabajo debe presentar la constancia respectiva al delegado de prueba y debe informarlo al tribunal.
5. Presentarse cada 30 días ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Mérida.
6. No consumir alcohol ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7. Evitar sitios y personas de riesgo delictivo”.

Fundamentos de Derecho
Así las cosas, el tribunal observa, al folio 2465, oficio de fecha 18 de junio de 2010, suscrito por la Abg. Auxiliadora Arias de Caraballo, Juez de Juicio N° 01, en el que informa: “… que en fecha 17-03-2010 este Juzgado admitió la Acusación en contra del ciudadano Jesús Alexander González Paredes, por la presunta comisión del delito de: Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópico”.

Al respecto el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Revocatoria. “Cualquiera de las medidas previstas en este Capitulo, se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o de la víctima del nuevo delito cometido”. (Negritas del tribunal)

En el caso que no ocupa, al penado JESÚS ALEXANDER GONZÁLEZ PAREDES, le fue admitida una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito, por ello, no queda otra alternativa que revocarle la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA la suspensión condicional de la ejecución de la pena acordada el 03 de agosto de 2009, a JESÚS ALEXANDER GONZÁLEZ PAREDES, por haberse admitido una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto consta en autos que el citado penado se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario de la Región Andina, por otro delito se ordena su traslado para el día jueves 14 de julio de 2010, a las 9: 00 a.m., para imponerlo de la decisión. Notifíquese a las partes y Delegado de Prueba.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ