REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PEANL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 15 de julio de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-003461
ASUNTO : LP01-P-2008-003461

Visto que el penado ZAMBRANO MORENO FRANK CARLOS, venezolano, nacido el 19.11.1984, de 25 años de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 16.657.279, residenciado en la Avenida Principal del Sector La Hechicera, Parroquia Milla del Municipio Libertador; condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, NUEVE (9) MESES, QUINCE (15) DIAS, por la comisión del delito de Robo Genérico (tentativa), Resistencia a la autoridad y Porte ilícito de arma blanca previsto en los artículos 455, 218 y 277 del Código Penal; tenia suspendida la ejecución de la pena y se le admitió acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito.

El tribunal de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, de oficio publica el auto revocando la suspensión de la pena con los fundamentos que seguidamente se establece:

Antecedentes
El 10 de marzo de 2009, el tribunal “acuerda la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a favor de Frank Carlos Zambrano Moreno, titular de la cédula de identidad N° 16.657.279, domiciliado en Santa Anita, calle principal, N° 228, Mérida estado Mérida, suspensión que se acuerda por el lapso de dos (2) años, tres (3) meses y veintiún (21) días, el cual comenzará a transcurrir a partir de la fecha de imposición de esta decisión, la cual se dicta de conformidad con los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal”.

De igual forma se le imponen al penado las siguientes condiciones:
1. No cambiar de residencia sin autorización del tribunal.
2. Mantener una conducta ejemplar en todo lugar y circunstancia.
3. Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el delegado de prueba.
4. Mantenerse en el trabajo indicado, y en caso de cambiar de trabajo, informar inmediatamente al tribunal y al delegado de prueba.
5. Presentarse cada treinta (30) días ante la sede de este tribunal.
6. No verse inmiscuido en ninguna investigación ni proceso de índole penal.
7. Mantenerse alejado de cualquier actividad relacionada con sustancias ilícitas.

Fundamentos de Derecho
Así las cosas, el tribunal observa, del oficio de fecha 02 de junio de 2010, suscrito por el Abg. José Gregorio Viloria, Juez del Tribunal de Juicio N° 04, en el que informa que “… en la causa penal N° LP01-P-2009-001927, llevada por este Tribunal, contra el acusado FRANK CARLOS ZAMBRANO MORENO, se inicio Juicio Oral y Público en fecha 31-05-2010, por el delito de Robo Agravado, en perjuicio de FRIZIAN MICHELLE VALECILLOS”.

Al respecto el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Revocatoria. “Cualquiera de las medidas previstas en este Capitulo, se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o de la víctima del nuevo delito cometido”. (Negritas del tribunal).

En el caso que no ocupa, al penado ZAMBRANO MORENO FRANK CARLOS, se le admitió una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito, por ello, no queda otra alternativa que revocarle la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena y ordenar su aprehensión. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la suspensión condicional de la ejecución de la pena, acordada el 10 de marzo de 2009, al penado ZAMBRANO MORENO FRANK CARLOS por haberse admitido una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito, de conformidad con el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el penado se encuentra privado de libertad en la causa N° LP01-P-2009-001927, Tribunal de Juicio N° 04, de este Circuito Penal, se ordena remitir copia certificada al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, ordenando el traslado del penado para la ejecución del presente fallo el día viernes 16.07.2010, a las 9:00 am. Notifíquese a las partes y Delegado de Prueba.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ
Sria