REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 20 de julio de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2005-008803
ASUNTO : LP01-P-2005-008803
Visto el oficio N° 107, de fecha 23 de junio de 2010, mediante el cual el Abg. Juan Carlos Angulo, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, remite Pronunciamiento de la Junta de Conducta, correspondiente al interno GUILLEN MARQUEZ RICHARD JOSÉ, para optar a confinamiento.
El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto decisorio, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes
El penado RICHARD JOSÉ GUILLEN MARTINEZ, fue condenado a cumplir la pena de nueve (9) años y ocho (8) meses de prisión, por el delito de Robo propio y Lesiones Intencionales Graves, previsto en los artículos 455, 415, 418 y 83 del Código Penal.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena cumplida, por el penado RICHARD JOSÉ GUILLEN MARTINEZ, el tribunal observa el auto (folio 693) de fecha 18 de mayo de 2010, estableciendo que tenia seis (6) años, once (11) meses, veintidós (22) días, como parte de la pena, más el tiempo transcurrido desde el 18.05.2010, hasta el día de hoy inclusive 20.07.2010, por un tiempo de dos (2) meses, dos (2) días, arroja un total de siete (7) años, un (1) mes, veinticuatro (24) días, faltándole por cumplir un remanente de dos (2) años, seis (6) meses, seis (6) días, que terminara de cumplir el 14.02.2013
Por otra parte, se evidencia que el penado RICHARD JOSÉ GUILLEN MARTINEZ, a cumplido las ¾ partes de la pena y por ende la temporalidad para que aplique el confinamiento, además al folio 131, se observa, el pronunciamiento de la junta de conducta, del Centro Penitenciario de la Región Andina; otorgando al citado penado, Conducta Ejemplar, que es la exigida por nuestra ley penal sustantiva en su artículo 53, a los efectos de conmutar el resto de la pena en confinamiento, dicho articulo establece:
“Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a penitenciaria o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con un aumento de una tercera parte” (Negritas del tribunal).
Finalmente, al folio 1100 de las actuaciones, cursa constancia de residencia suscrita por Yoleida C. Godoy Ramírez, Prefecta de la Parroquia Manuel Salvador Ulloa del Municipio Candelaria Estado Trujillo, dejando constancia que la ciudadana Gladis Coromoto Guillen Martínez, hermana del penado RICHARD JOSÉ GUILLEN MARTINEZ (ver folio 1099), reside en el Sector San Mateo, localidad de Sabana Grande, Parroquia Manuel Salvador Ulloa, Municipio Candelaria Estado Trujillo; cumpliendo de esta forma con los requisitos establecidos en el artículo 53 del Código Penal para que se le conceda el Confinamiento; toda vez que ha cumplido tres cuartas partes de la pena impuesta, posee conducta ejemplar dentro del Centro Penitenciario, y ha presentado constancia de residencia de un lugar distinto al sitio donde ocurrieron los hechos. Por ello, y con base a lo dispuesto en la penúltima parte del artículo 272 de nuestra Constitución Nacional, que dispone: “...en todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...", este Tribunal conmuta el resto de la pena que le falta por cumplir al penado en confinamiento. Así se declara.
Decisión
Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Actualiza el cómputo de pena a RICHARD JOSÉ GUILLEN MARTINEZ, estableciendo que tiene siete (7) años, un (1) mes, veinticuatro (24) días, faltándole por cumplir un remanente de dos (2) años, seis (6) meses, seis (6) días, que terminara de cumplir el 14.02.2013
SEGUNDO: Con lugar la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir al penado RICHARD JOSÉ GUILLEN MARTINEZ, en confinamiento, por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte; es decir, dos (2) años, seis (6) meses, seis (6) días; más un tercio: diez (10) meses, dos (02) días, lo cual totaliza: tres (3) años, cuatro (4) meses, ocho (8) días, por lo que terminará de cumplir el confinamiento el día 28.11.2013.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal, el penado queda CONFINADO en el Sector San Mateo, localidad de Sabana Grande, Parroquia Manuel Salvador Ulloa, Municipio Candelaria Estado Trujillo y obligado a presentarse ante la Prefectura Civil de Poder Popular, Parroquia Manuel Salvador Ulloa, Municipio Candelaria Estado Trujillo, con la frecuencia que el Prefecto le indique, la cual no podrá ser más de una vez cada día, ni menos de una vez por semana hasta el día 28.11.203.
Notifíquese a las partes; líbrese boleta de excarcelación al penado y anéxese a la misma copia certificada de la presente decisión, a los fines que la misma sea entregado al penado. Particípese esta decisión con oficio a la Prefecta Civil de la Parroquia Manuel Salvador Ulloa, Municipio Candelaria Estado Trujillo, solicitándole que acuse recibo de esta comunicación. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Impóngase al penado de la decisión el jueves 22 de julio de 2010, a las 9:00 am, en la visita penitenciaria.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ