REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 26 de julio de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-000882
ASUNTO : LP01-P-2009-000882
El 07 de julio de 2010, el Tribunal de Juicio N° 02 declara definitivamente firme la sentencia dictada contra JESÚS GERARDO ANGULO MÉNDEZ, venezolano, de 22 años, nacido el 12.12.2008, soltero, latonero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.995.790, residenciado en Bella Vista Ejido, calle Los Cedros, casa N° 2-24, teléfono 0274- 2219308; y JOSÉ GERARDO ANGULO, venezolano, de 43 años, nacido el 24-12-1966, casado, ayudante de herrería, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.710.936, residenciado en Bella Vista Ejido, calle Los Cedros, casa N° 2-24, teléfono 0274- 2219308.
El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de de derecho que seguidamente se establece.
Antecedentes
El 11 de junio de 2010, el Tribunal de Juicio N° 01, CONDENA a los acusados JESÚS GERARDO ANGULO MÉNDEZ y JOSÉ GERARDO ANGULO, antes identificados, a cumplir la pena de ocho (8) meses de prisión, por la comisión del delito de HURTO previsto y sancionado en el artículo 453.4 del Código Penal.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de la pena, de JESÚS GERARDO ANGULO MÉNDEZ y JOSÉ GERARDO ANGULO, se observa: que fueron privados de libertad el 24 de febrero de 2009, manteniéndose en dicha circunstancia hasta el día de hoy 26 de julio de 2010, por un tiempo de cinco (5) meses, dos (2) días, restándole por cumplir un remanente de dos (2) meses, veintiocho (28) días, que terminaran de cumplir el 24 de octubre de 2010
En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, tenemos que los penados JESÚS GERARDO ANGULO MÉNDEZ y JOSÉ GERARDO ANGULO, podrán optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultaron condenados a cumplir una pena de ocho meses, que no excede los cinco años que establece la norma para que aplique la suspensión de la pena.
Por consiguiente se ordena de OFICIO, se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta a JESÚS GERARDO ANGULO MÉNDEZ y JOSÉ GERARDO ANGULO, de ocho (8) meses de prisión, por la comisión del delito de HURTO previsto y sancionado en el artículo 453.4 del Código Penal.
SEGUNDO: Establece que los penados podrán optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y al confinamiento previsto en el artículo 53 del Código Penal .
TERCERO: Ordena realizar el tramite para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitando: a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, certificación de los antecedente que puedan tener los penados; librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, para la realización del respectivo examen psicosocial (acompañar copia de la sentencia y del presente auto). Notifíquese a las partes del contenido de este auto. Trasládese a los penados para el día 02.08.2010, a las 9:00 a.m, para imponerlos de la decisión, y que presenten oferta de trabajo.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, Boleta de Traslado No. ___________________________y oficio N° _____________________.-
La Secretaria.