REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 26 de julio de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-000950
ASUNTO : LP01-P-2010-000950
El 21 de julio de 2010, el Tribunal de Juicio N° 02 declara definitivamente firme la sentencia dictada contra CHRISTIAN JHANMAR TORRES MORENO, venezolano, natural de Tovar, Municipio Tovar, Estado Mérida, de 25 años de edad, nacido el 03/06/1984, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad V-16.604.543, residenciado en: El Sector El Corozo, calle numero (sic) 08, casa número 08-65, Tovar, Municipio Tovar, Estado Mérida, hijo de: María Auxiliadora Moreno (V) y Alfredo Torres (y).
El tribunal publica el auto de ejecución de pena de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.
Antecedentes
El 18 de junio de 2010, el Tribunal de Juicio N° 02, “lo CONDENA a cumplir la pena de: DOS AÑOS Y CINCO MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito que prevé una pena de CUATRO (4) A SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN , más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente”
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de la pena, que lleva el penado CHRISTIAN JHANMAR TORRES MORENO, tenemos: que fue privado de libertad el 19 de marzo de 2010, hasta el 22 de marzo de 2010, por un tiempo de tres (3) días, restándole por cumplir un remanente de dos (2) años, cuatro (4) meses, veintisiete (27) días.
En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, tenemos que el penado CHRISTIAN JHANMAR TORRES MORENO, podrá optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que este resultó condenado a cumplir una pena de dos (02) años y cinco (05); que no excede los cinco años que establece la norma para que aplique la suspensión; además también cumple los requisitos previstos en el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Por consiguiente se ordena de OFICIO, se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta a CHRISTIAN JHANMAR TORRES MORENO, de DOS AÑOS Y CINCO MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Establece que el penado CHRISTIAN JHANMAR TORRES MORENO, podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: Ordena realizar el tramite para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitando: a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, certificación de los antecedente que puedan tener el penado; librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, para la realización del respectivo examen psicosocial (acompañar copia de la sentencia y del presente auto). Notifíquese a las partes acerca del contenido de este auto. Cítese al penado para el día 07.07.2010, a las 9:00 am, para imponerlo de la decisión, y de presentar oferta de trabajo.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, Boleta de Citación No. ___________________________y oficio N° _____________________.-
La Secretaria.