REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 26 de julio de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-001371
ASUNTO : LP01-P-2010-001371


El 22 de julio de 2010, el Tribunal de Juicio N° 05 declara definitivamente firme la sentencia dictada contra JHON LARRI VILLAEL SANTIAGO, venezolano, nacido en fecha dieciséis de abril de mil novecientos noventa (16.04.1990), de veinte (20) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.564.925, soltero, tapicero, domiciliado en calle Los Frailes, casa N° 54, Chama, estado Mérida, hijo de Edilia Coromoto Santiago y Jhony Alberto Villael Blanco.

El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de de derecho que seguidamente se establece.


Antecedentes
El 6 de julio de 2010, el Tribunal de Juicio N° 05, “1) Condena al ciudadano Jhon Larri Villael Santiago, anteriormente identificado, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; y, Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) Impone a Jhon Larri Villael Santiago, la pena accesoria correspondiente a la pena de prisión, señalada en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, es decir, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena”.

Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de la pena, que lleva el penado JHON LARRI VILLAEL SANTIAGO, tenemos: que fue privado de libertad el 27 de abril de 2010, manteniéndose en dicha circunstancia hasta el día de hoy inclusive 26 de julio de 2010, por un tiempo de dos (2) meses, veintinueve (29) días, restándole por cumplir un remanente de nueve (9) años, nueve (9) meses, un (1) día; que terminará de cumplir el 27 de abril de 2020.

En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, tenemos que el penado JHON LARRI VILLAEL SANTIAGO, podrá optar a las medidas alternativas al cumplimiento de pena, prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, Destacamento de trabajo, cuando cumpla ¼ de la pena; Régimen abierto, cuando cumpla 1/3 de la pena; Libertad condicional, cuando cumpla 2/3 de la pena; y Confinamiento cuando cumpla 3/4 parte de la pena impuesta.

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta a JHON LARRI VILLAEL SANTIAGO, de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; y, Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; más la inhabilitación política, prevista en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: Actualiza el computo de pena estableciendo que el citado penado tiene cumpliendo dos (2) meses, veintinueve (29) días, restándole por cumplir un remanente de: nueve (9) años, nueve (9) meses, un (1) día; que terminará de cumplir el 27 de abril de 2020.

TERCERO: El penado JHON LARRI VILLAEL SANTIAGO, podrá optar a las medidas alternativas al cumplimiento de pena, prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en las fechas que seguidamente se señala:
• Destacamento de trabajo, podrá solicitarlo el 27 de octubre de 2012.
• Régimen abierto, podrá solicitarlo el 27 de agosto de 2013.
• Libertad condicional, podrá solicitarlo el 27 de diciembre de 2016.
• Confinamiento podrá solicitarlo el 27 de octubre de 2017.

Notifíquese a las partes acerca del contenido de este auto. Trasládese al penado para el día 02.08.2010, a las 9:00 a.m., para imponerlo de la decisión.

EL JUEZ,


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, Boleta de Traslado No. ___________________________y oficio N° _____________________.-
La Secretaria.