REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 29 de julio de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2005-010836
ASUNTO : LP01-P-2005-010836


El 22 de julio de 2010, el Tribunal de Control N° 02, declara definitivamente firme la sentencia dictada contra MIGUEL ATENCIO MONTES TORRES, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 14-07-1980, de 29 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.031.249, de profesión u oficio pintor, hijo de Aura Salas y Rafael Vera, domiciliado en la calle principal de las Mesitas del Chama, casa s/n cerca de teléfono 0426-3264842

El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de de derecho que seguidamente se establece.

Antecedentes
El 28 de mayo de 2010, el Tribunal de Control N° 02, “Condena al acusado Miguel Atencio Montes Torres, a cumplir la pena de. dos (2) años y tres (3) meses de prisión, por ser autor responsable de los delitos de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego y Ocultamiento Ilícito de Arma Blanca, previstos en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 9 y 25 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público”

Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de la pena, que lleva el penado MIGUEL ATENCIO MONTES TORRES, tenemos: que fue privado de libertad el 24 de diciembre de 2005, hasta el 27 de diciembre de 2005, por un tiempo de tres (3) días, restándole por cumplir un remanente de dos (02) años, dos (02) meses, veintisiete (27) días.

En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, tenemos que el penado MIGUEL ATENCIO MONTES TORRES, podrá optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que este resultó condenado a cumplir una pena, que no excede los cinco años que establece la norma para que aplique la suspensión de la pena.

Por consiguiente se ordena de OFICIO, se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta a MIGUEL ATENCIO MONTES TORRES, contentiva de dos (2) años y tres (3) meses de prisión, por ser autor responsable de los delitos de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego y Ocultamiento Ilícito de Arma Blanca, previstos en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 9 y 25 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público.
SEGUNDO: Establece que el penado MIGUEL ATENCIO MONTES TORRES, podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: Ordena realizar el tramite para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitando: a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, certificación de los antecedente que puedan tener el penado; librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, para la realización del respectivo examen psicosocial (acompañar copia de la sentencia y del presente auto). Notifíquese a las partes acerca del contenido de este auto. Cítese al penado para el día 11.08.2010, a las 9:00 am, para imponerlo de la decisión, y de presentar oferta de trabajo.

EL JUEZ,


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, Boleta de Citación No. ___________________________y oficio N° _____________________.-
La Secretaria.