REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 29 de julio de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2007-004468
ASUNTO : LP01-P-2007-004468
El 22 de julio de 2010 (folio 442), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 4, contra JESÚS ANTONIO TORO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, nacido el 02-02-1984, titular de la cédula de identidad n° V-17.129.060, domiciliado en Zona Industrial Los Curos, Barrio San Juan Aventura, casa N° 9 (frente a la cauchera Río Arriba) Mérida, estado Mérida.
El tribunal publica el auto de ejecución de la pena impuesta de conformidad con los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se señalan.
Antecedentes
El 31 de mayo de 2010, el Tribunal de Juicio N° 4 (folio 83), “…CONDENA al ciudadano JESÚS ANTONIO TORO PÉREZ (ya identificado) a cumplir la pena principal de tres (03) años de prisión por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, contemplado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: IMPONE al acusado de autos, la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena artículo 16 del Código Penal”.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena cumplida por el penado JESÚS ANTONIO TORO PÉREZ, tenemos: que fue privado de libertad, el 17.11.2007, hasta el 10.12.2007, por un tiempo de veintitrés (23) días; posteriormente fue privado de libertad nuevamente en la causa LP01-P-2009-817 (acumulada a la presente), el 18.02.2009, por un tiempo de un (01) año, cinco (05) meses, once (11) días, que sumado a lo anterior arroja: un (01) año, seis (06) meses, cuatro (04) días; faltándole por cumplir un remanente de un (01) año, cinco (05) meses, veintiséis (26) días, que terminará de cumplir el 25.01.2012
Por otra parte, el penado no podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no cumple los requisitos previstos en el artículo 60.4 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que el hecho punible OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el cual fue condenado merece pena privativa de libertad de seis a ocho años, excediendo los seis años, en su límite máximo que exige la norma para que aplique la suspensión. Así se declara
Finalmente, las medidas alternativas al cumplimiento de pena que puede optar el penado JESÚS ANTONIO TORO PÉREZ son las previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (intramuros), destacamento de trabajo, cuando cumpla ¼ de la pena; Régimen abierto, cuando cumpla 1/3 de la pena; y Libertad condicional cuando cumpla las 2/3 partes de la pena, con fundamento en lo expuesto, por cuanto el penado se encuentra en libertad se ordena su aprehensión. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Ejecuta la pena corporal impuesta al ciudadano JESÚS ANTONIO TORO PÉREZ, contentiva de tres (03) años de prisión por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, contemplado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Actualiza el computo de pena del referido penado señalando que lleva: un (01) año, seis (06) meses, cuatro (04) días; faltándole por cumplir un remanente de un (01) año, cinco (05) meses, veintiséis (26) días, que terminará de cumplir el 25.01.2012
TERCERO: Establece que el penado JESÚS ANTONIO TORO PÉREZ, no podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por no cumplir los requisitos previstos en el artículo 60.4 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
CUARTO: El penado JESÚS ANTONIO TORO PÉREZ, podrá optar a las formulas alternativas al cumplimiento de pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en las siguientes fechas:
• Régimen Abierto puede solicitarlo, de inmediato
• Libertad Condicional puede solicitarlo, el 25 de enero de 2011
Notifíquese a las partes. Trasládese al penado para imponerlo de la decisión el 02.08.2010, a las 9:00 am. Remítase con oficio copia certificada de la decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, Oficios No. ___________________________y Traslado N° _________________.-
La Secretaria.