REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 29 de julio de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-000687
ASUNTO : LP01-P-2010-000687
El 14 de julio de 2010, quedó definitivamente firme la sentencia dictada en fecha treinta de junio de dos mil diez (30.06.2010), inserta a los folios 44 al 47 de las actuaciones, por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, mediante la cual, otorgó al ciudadano MARLON IVÁN MARQUINA, venezolano, de 46 años, nacido en Mérida el 23-04-64, carpintero, titular de la cédula de identidad N° 8.035.958, domiciliado Residencias Tibisay, bloque C, piso 2, paramento 7, avenida Urdaneta, Mérida; una medida de seguridad consistente en la cura o desintoxicación por un (1) año, conforme a lo dispuesto en los artículos 70.2, 71.2 y 105 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por ello, el tribunal procede a ejecutar la sentencia con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.
Antecedentes
El 30 de junio de 2010, el Tribunal de Control N° 2, “Conforme a lo establecido en los artículos 70.2 y 71.2 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se le impone al ciudadano Marlon Iván Marquina, venezolano, de 46 años, nacido en Mérida el 23-04-64, carpintero, titular de la cédula de identidad N° 8.035.958, domiciliado Residencias Tibisay, bloque C, piso 2, paramento 7, avenida Urdaneta, Mérida, una medida de seguridad social por un (1) año consistente en la cura o desintoxicación por ante la Fundación José Félix Rivas”
Fundamentos de Derecho
En relación a la medida de seguridad, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se designó como lugar para el cumplimiento de la misma, la fundación José Félix Rivas, a los fines que se le suministre el tratamiento de cura o desintoxicación, por el lapso de un (1) año; de conformidad a lo establecido en los artículos 70.2 y 71.2 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la MEDIDA DE SEGURIDAD, impuesta al ciudadano MARLON IVÁN MARQUINA, consistente en someterse a un tratamiento de cura o desintoxicación, por el lapso de un (01) año, en la fundación José Félix Rivas.
SEGUNDA: Ordena notificar al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de medida de seguridad; remitir copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia.
TERCERA: Citar a MARLON IVÁN MARQUINA, para el día 13 de agosto de 2010, a las 11:00 am, para imponerlo de la decisión, entréguesele copias certificadas de este auto de ejecución de medida de seguridad. Envíese oficio a la Fundación José Felíx Ribas para informarlos sobre lo señalado en esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ
En la misma fecha __________________ se libraron boletas de notificación___________________________, boleta de citación N° __________________ y se enviaron oficios Nros: _________________________ Sria