REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 29 de julio de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-002142
ASUNTO : LP01-P-2010-002142

El 12 de julio de 2010, quedó definitivamente firme la sentencia dictada en fecha doce de julio de dos mil diez (12.07.2010), inserta a los folios 24 al 27 de las actuaciones, por el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, correspondiente al ciudadano YONNI SNEIDER REZZA STERLING, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.988.335, domiciliado en la Urbanización Los Sauzales, Bloque 1, Edificio 2, segundo piso Apartamento Nº 13, Mérida estado Mérida; de MEDIDA DE SEGURIDAD, por DEPENDENCIA A LA MARIHUANA, por ello, el tribunal procede a ejecutar la sentencia con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.

Antecedentes
El 24 de junio de 2010, el Tribunal de Control N° 4, “impone al ciudadano Yonni Sneider Rezza Sterling, una medida de seguridad por el lapso de un (1) año consistente en su cura o desintoxicación en la Fundación José Félix Rivas, conforme a lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.”

Fundamentos de Derecho
En relación a la medida de seguridad, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se designó como lugar para el cumplimiento de la misma, la fundación José Félix Rivas, a los fines que se le suministre el tratamiento de cura o desintoxicación, al respecto la Dra. Vitalia Rincón Contreras, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, “…recomienda tratamiento y rehabilitación ambulatoria en Fundación “José Félix Ribas”. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la MEDIDA DE SEGURIDAD, impuesta al ciudadano YONNI SNEIDER REZZA STERLING, consistente en someterse a un tratamiento de cura o desintoxicación, por el lapso de un (01) año, en la fundación José Félix Rivas.
SEGUNDA: Ordena notificar al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de medida de seguridad; remitir copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia.
TERCERA: Citar al ciudadano YONNI SNEIDER REZZA STERLING para el día 11 de agosto de 2010, a las 9:00 am, para imponerlo de la decisión, entréguesele copias certificadas de este auto de ejecución de medida de seguridad. Envíese oficio a la Fundación José Felíx Ribas para informarlos sobre lo señalado en esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ,


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ
En la misma fecha __________________ se libraron boletas de notificación___________________________, boleta de citación N° __________________ y se enviaron oficios Nros: _________________________ Sria