REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 6 de julio de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2007-004869
ASUNTO : LP01-P-2007-004869

El 23 de junio de 2010, el Tribunal de Juicio N° 05 declara definitivamente firme la sentencia dictada contra: GREWIN JOSÉ MENDOZA MEZA, venezolano, nacido el dieciocho de marzo de mil novecientos ochenta y cinco (18.03.1985), de veinticinco (25) años de edad, soltero, albañil, domiciliado en Los Periodistas, bloque 3, apartamento 1-34, piso 4, El Arenal estado Mérida y/o en Los Curos, parte alta, vereda 30, casa N° 4, Mérida estado Mérida, hijo de Ramona Meza y Gregorio Mendoza; ROSA VARELA GUILLÉN, venezolana, nacida el nueve de abril de mil novecientos ochenta y dos (09.04.1982), de veintiocho (28) años de edad, soltera, comerciante, , domiciliada en la Meza de los Indios, Cacagual bajo, calle principal, casa N° 1-10, Ejido estado Mérida, hijo de Rafael Ángel Varela Durán e Iridia Luarisol Guillén; y NATALY DEL CARMEN ZAMBRANO ALBARRACIN, venezolana, nacida el quince de marzo de mil novecientos ochenta y cinco (15.03.1985), de veinticinco (25) años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 17.521.065, comerciante, domiciliada en Los Curos, parte alta, vereda 30, casa N° 4, Mérida estado Mérida, hija de Delsy Esther Zambrano.

El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de de derecho que seguidamente se establece.



Antecedentes
El 07 de junio de 2010, el Tribunal de Juicio N° 05, “1) Condena al ciudadano Grewin José Mendoza Meza, anteriormente identificado, a cumplir la pena de un (1) año de prisión, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal. 2) Condena a cada una de las ciudadanas Rosa Varela Guillén y Nataly del Carmen Zambrano Albarracin, anteriormente identificadas, a cumplir la pena de seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Hurto Simple en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 451 en concordancia con el 84 ordinal 1° del Código Penal. 3) Impone a Grewin José Mendoza Meza, Rosa Varela Guillén y Nataly del Carmen Zambrano Albarracin, la pena accesoria correspondiente a la pena de prisión, señalada en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, es decir, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena”.

Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de la pena, que llevan los penados GREWIN JOSÉ MENDOZA MEZA, ROSA VARELA GUILLÉN y NATALY DEL CARMEN ZAMBRANO ALBARRACIN, tenemos: que fueron privados de libertad el 21 de diciembre de 2007, manteniéndose en dicha circunstancia hasta el 11 de agosto de 2008, por un tiempo de siete (7) meses, veinte (20) días, restándole por cumplir al penado Grewin José Mendoza Meza, un remanente de cuatro (4) meses, diez (10) días, en cuanto a las penadas Rosa Varela Guillén y Nataly Del Carmen Zambrano Albarracin, ya cumplieron la totalidad de la pena impuesta.

En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, tenemos que el penado GREWIN JOSÉ MENDOZA MEZA, podrá optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultó condenado a cumplir una pena de un año, que no excede los cinco años que establece la norma para que aplique la suspensión de la pena.

Finalmente, por cuanto las ciudadanas ROSA VARELA GUILLÉN y NATALY DEL CARMEN ZAMBRANO ALBARRACIN, cumplieron la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal establecida en contra de las mencionadas penadas cuando fueron condenadas, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta a GREWIN JOSÉ MENDOZA MEZA, de un (1) año de prisión, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal; ROSA VARELA GUILLÉN y NATALY DEL CARMEN ZAMBRANO ALBARRACIN, la pena de seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Hurto Simple en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 451 en concordancia con el 84 ordinal 1° del Código Penal; más la inhabilitación política durante el tiempo de condena.
SEGUNDO: Establece que el penado GREWIN JOSÉ MENDOZA MEZA, podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: Extingue la pena impuesta a las ciudadanas ROSA VARELA GUILLÉN y NATALY DEL CARMEN ZAMBRANO ALBARRACIN, por cumplimiento de la misma, y por ende la responsabilidad criminal establecida en contra de las mencionadas penadas cuando fueron condenadas, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.
CUARTO: Ordena realizar el tramite al penado, para que pueda optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitando: a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, certificación de los antecedente que puedan tener los penados; librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, para la realización del respectivo examen psicosocial (acompañar copia de la sentencia y del presente auto). Notifíquese a las partes acerca del contenido de este auto. Cítese a los penados para el día 23.07.2010, a las 9:00 am, para imponerlos de la decisión, y de que el penado presente constancia de trabajo.
EL JUEZ,

ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, Boletas de Citación No. ______________________________________________y oficio N° _____________________.-
La Secretaria.