REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 06 de julio de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-004117
ASUNTO : LP01-P-2009-004117
El 16 de junio de 2010, el Tribunal de Juicio N° 02 declara definitivamente firme la sentencia dictada contra ELIO JESÚS LÓPEZ APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 6.350.307, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido en fecha 27-04-1961, de 48 años de edad, domiciliado en la Urbanización Patarata, Avenida Las Turas, casa Nº 531, teléfono 0251-2517859, Barquisimeto, Municipio Ibarren Estado Lara
El tribunal publica el auto de ejecución de la pena de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de de derecho que seguidamente se establece.
Antecedentes
El 26 de mayo de 2010, el Tribunal de Juicio N° 02, “…Condena al acusado ELIO JESÚS LÓPEZ APONTE (identificado en auto), una vez que admitió los hechos, a cumplir la pena de prisión de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 9 y 25 de la Ley sobre Armas y Explosivos y 15 y 27 de su Reglamento. SEGUNDO: Condena al acusado ELIO JESÚS LÓPEZ APONTE a cumplir la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal, como lo es la Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena”.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de la pena, que lleva el penado ELIO JESÚS LÓPEZ APONTE, tenemos: que fue privado de libertad el 13 de agosto de 2009 hasta el 15 de agosto de 2009, por un tiempo de dos (2) días, restándole por cumplir un remanente de un (01) año, once (11) meses, veintisiete (28) días.
En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, tenemos que el penado ELIO JESÚS LÓPEZ APONTE, podrá optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que este resultó condenado a cumplir una pena de un año y seis meses, por tanto, no excede los cinco años que establece la norma para que aplique la suspensión de la pena.
Por consiguiente se ordena de OFICIO, se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta a ELIO JESÚS LÓPEZ APONTE, de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 9 y 25 de la Ley sobre Armas y Explosivos y 15 y 27 de su Reglamento; más la inhabilitación política durante el tiempo de condena.
SEGUNDO: Establece que el penado ELIO JESÚS LÓPEZ APONTE podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: Ordena realizar el tramite para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitando: a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, certificación de los antecedente que puedan tener el penado; librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, para la realización del respectivo examen psicosocial (acompañar copia de la sentencia y del presente auto). Notifíquese a las partes acerca del contenido de este auto. Cítese al penado para el día 26.07.2010, a las 9:00 a.m., para imponerlo de la decisión, y de que presente constancia de trabajo.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, Boleta de Citación No. ___________________________y oficio N° _____________________.-
La Secretaria.