REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 08 de julio de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-001039
ASUNTO : LP01-P-2010-001039
El 1 de julio de 2010, el Tribunal de Control N° 04 declara definitivamente firme la sentencia dictada contra DAVID ALEJANDRO IZARRA, venezolano, de 30 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 14.699.988, domiciliado en el sector Las González, Residencias Villa Libertad, edificio C-7, apartamento 15, estado Mérida.
El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de de derecho que seguidamente se establece.
Antecedentes
El 10 de junio de 2010, el Tribunal de Juicio N° 05, “…Condena al ciudadano David Alejandro Izarra, en tres (03) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previstos y castigados en los artículos 277 y 470 del Código Penal, el primero, en armonía con los artículos 9 y 10 de la Ley de Armas y Explosivos en contra del orden público, más las pena accesoria de inhabilitación política, establecida en el artículo 16 del Código Penal vigente”.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de la pena, que lleva el penado VÍCTOR VICENTE RIVAS, tenemos: que fue privado de libertad el 27 de marzo de 2010, permaneciendo en dicha circunstancia hasta el día de hoy inclusive, por un tiempo de tres (3) meses, once (11) días, faltándole por cumplir un remanente de dos (02) años, seis (06) meses, diecinueve (19) días, pena que terminará de cumplir el 27.03.2013
En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, tenemos que el penado VÍCTOR VICENTE RIVAS, podrá optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que este resultó condenado a cumplir una pena de tres años, que no excede los cinco años que establece la norma para que aplique la suspensión de la pena.
Por consiguiente se ordena de OFICIO, se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta a VÍCTOR VICENTE RIVAS, de tres (03) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previstos y castigados en los artículos 277 y 470 del Código Penal,
SEGUNDO: Establece que el penado VÍCTOR VICENTE RIVAS podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: Ordena realizar el tramite para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitando: a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, certificación de los antecedente que puedan tener el penado; librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, para la realización del respectivo examen psicosocial (acompañar copia de la sentencia y del presente auto). Notifíquese a las partes acerca del contenido de este auto. Trasládese al penado para el día 14.07.2010, a las 9:00 a.m., para imponerlo de la decisión, y que presente constancia de trabajo.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, Boleta de Traslado No. ___________________________y oficio N° _____________________.-
La Secretaria.