REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-008009
ASUNTO : LL01-X-2007-000008



LIBERTAD CONDICIONAL

Vista la solicitud de la Defensa Pública en fase de Ejecución que requiere de este juzgado se pronuncie por la fórmula alterna de cumplimiento de pena Régimen Abierto, a favor del penado de autos ciudadano: JORGE SADIEL MATUS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, natural de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 07-03-1984, de 22 años de edad, casado, de profesión estudiante y agricultor, titular de la cédula de identidad No. V-16.763.665, domiciliado en la Calle Aragua, Casa No. 57, Sector San Vicente, de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, quien fue condenado en fecha 06-02-2007, por el Tribunal de Control No. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de Seis (06) Años de Prisión, más las penas accesorias correspondientes de conformidad con lo dispuesto expresamente en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en Artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por tener el tiempo requerido para opta al referido beneficio, en este sentido el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento:

En primer lugar antes de verificar los requisitos de acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal para optar al beneficio solicitado, procede quien aquí suscribe a actualizar cómputo de pena de la manera siguiente:
En fecha 08 de Noviembre de 2007, consta el último computo de pena con redención efectuado por este juzgado de ejecución: “...Ahora bien, una vez revisadas detenidamente todas las actuaciones que integran la presente causa, se pudo determinar claramente que el penado de autos: JORGE SADIEL MATUS MENDOZA, titular de la cédula de identidad No. V-16.763.665, fue detenido preventivamente en fecha: 21-10-2006 permaneciendo en tales circunstancias hasta el día de hoy, 08-11-2007, es decir, que el mismo ha estado detenido por un lapso de tiempo de Un (01) Año y Diecisiete (17) Días, que deberá sumarse obligatoriamente al tiempo de Redención de Pena acordado por este Tribunal en este misma fecha: 08-11-2007, que es de Seis (06) Meses y Seis (06) Días, lo cual suma en definitiva, un total de pena corporal cumplida de Un (01) Año, Seis (06) Meses y Veintitrés (23) Días de Prisión, los cuales necesariamente deberán descontarse del tiempo de su condena, que es de Seis (06) Años de Prisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que al penado le resta por cumplir un remanente de pena de Cuatro (04) Años, Cinco (05) Meses y Siete (07) Días de Prisión, que terminará de cumplir efectivamente el día: 15-04-2012....”.


Ahora bien, si sumamos el tiempo acumulado hasta la fecha: 08-11-2007 “...Un (01) Año, Seis (06) Meses y Veintitrés (23) Días de Prisión...”. y agregamos el tiempo cumplido hasta el día de hoy 12 de Julio de 2010, de Dos (02) Años, Ocho (08) Meses y Cuatro (04) Días, los cuales necesariamente deberán descontarse del tiempo de su condena, que es de Seis (06) Años de Prisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que al penado le resta por cumplir un remanente de pena de Cuatro (04) Años, Nueve (09) Meses y Tres (03) Días de Prisión, que terminará de cumplir efectivamente el día: 15-04-2012.

Así las cosas, de lo anterior se desprende que el penado de autos tiene más de las dos terceras partes de la pena impuesta cumplida para optar al beneficio Libertad Condicional, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, Cuatro (04) Años, Nueve (09) Meses y Tres (03) Días de Prisión.

En este sentido a objeto de verificar los requisitos establecidos en el artículo 500 del COPP, se observa:
Riela al folio 312 de las actuaciones la Certificación de Antecedentes Penales del penado de autos, ciudadano: JORGE SADIEL MATUS MENDOZA, titular de la cédula de identidad No. V-16.763.665, de la cual se evidencia claramente que él mismo no ha sido condenado anteriormente en otro proceso penal diferente al actual.

Corre inserto a los folios No. 296 al 299 de las actuaciones, el Informe Técnico o Psico-social realizado por el equipo técnico multidisciplinario de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado de autos, anteriormente identificado, en el cual emiten un Pronóstico Favorable sobre el desarrollo conductual del mismo, manifestando que él penado presenta las condiciones necesarias para cumplir adecuadamente la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada.

En el mismo sentido, corre inserto al folio No. 337 de las actuaciones la Oferta de Trabajo presentada por la ciudadana: Haydee Maria Quiñones Flores, titular de la cédula de identidad N° V-10.360.442, domiciliado en la avenida principal El Rosario de Paya, casa No 23, manzana 4, urbanización Terrazas de Paya, Turmero Estado Aragua, en la cual señala que el penado de autos, anteriormente identificado, trabajará como Chofer, devengando un sueldo o salario de Dos Mil Bolívares (BSF. 2.000), la cual deberá ser comprobada por el Delegado de Prueba.

En tal sentido considera este Tribunal de Ejecución que él penado: JORGE SADIEL MATUS MENDOZA, titular de la cédula de identidad No. V-16.763.665, quien se encuentra actualmente cumpliendo Destacamento de Trabajo en el Centro de Tratamiento Comunitario Angulo Ariza, en el Estad Aragua, reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar al beneficio de Liberta Condicional, en tal sentido, luego de realizar un detallado análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados, se evidencia que existe un Pronóstico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado, habiendo cumplido con más de las dos terceras partes de la pena corporal impuesta, destacando que el mismo No Posee Antecedentes Penales, hecho que pudiera hacer pensar que estamos en presencia de una persona acostumbrada a delinquir, y además, presenta Oferta de Trabajo, de manera que se hace legalmente procedente el otorgamiento de la medida anteriormente señalada, en acatamiento al principio contenido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su penúltima parte, que dispone: “...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.-

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga la medida de: Liberta Condicional,como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano: JORGE SADIEL MATUS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, natural de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 07-03-1984, de 22 años de edad, casado, de profesión estudiante y agricultor, titular de la cédula de identidad No. V-16.763.665, domiciliado en la Calle Aragua, Casa No. 57, Sector San Vicente, de la ciudad de Maracay, actualmente cumpliendo Destacamento de Trabajo en el Centro de Tratamiento Comunitario Angulo Ariza, en el Estado Araguay para tales efectos, este Tribunal le impone las siguientes condiciones:

1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones impuestas por el Delegado de Prueba, de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua.
2) Mantenerse en el trabajo ofrecido y ratificado e informar de manera inmediata al Tribunal y al delegado de prueba sobre cualquier cambio laboral que se produzca.
3) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal.
4) No salir del Estado Aragua sin autorización expresa de este Tribunal.
5) No portar armas de fuego ni armas blancas de ningún tipo.
6) Alejarse de personas y lugares de dudosa reputación.
7) No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni abusar en la ingesta de bebidas alcohólicas.

8) Presentarse por ante el Delegado de Prueba que le fuere asignado una vez cada quince (15) Días.


Notifíquese la presente decisión al Ministerio Público y a la Defensa. Se ordena comisionar a un Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial de Maracay Estado Aragua, para que le sea impuesto dicho beneficio y se comprometa mediante acta a cumplir con las obligaciones inherentes a la medida otorgada, remítanse copias certificadas de esta decisión, también a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Maracay Estado Aragua, así mismo remitir copia certificada al Centro de Tratamiento Comunitario Angulo Ariza, en el Estado Aragua, donde deberá cumplir con la medida impuesta. Cúmplase.






ABG. MARIANELA MARIN ESTADA
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03






ABG.
SECRETARIA.




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N° _____________________________________, oficios N° _________________________ y boleta de traslado N° __________________.