REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-005261
ASUNTO : LP01-P-2009-005261


Por cuanto este juzgador ha sido advertido la existencia de error material en el texto del ejecútese de pena, publicada en fecha 22 de Febrero de 2010, por parte de la Defensa Pública Abogado Fabiola Quintero, procede, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal a corregir el mismo en los siguientes términos:

En el referido auto el Tribunal no se pronunció por la multa acordada en la sentencia condenatoria de fecha 20-01-2010, por el tribunal de Control No 01 de este Circuito Judicial Penal, que contiene lo siguiente:

”... De conformidad con lo establecido en el artículo 367, 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al acusado ciudadano: YOVANNY JOSE RANGEL, identificado ut supra, por la comisión del delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTO PROVENIENTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio del Fondo para el Desarrollo Agrícola Socialista (FONDAS), a cumplir la pena de: UN (01) AÑO DE PRISIÓN. Así mismo se le condena a pagar por vía de multa el 50% de la utilidad procurada, que representa la suma de veinte mil setecientos cuarenta y cinco bolívares con veintiséis céntimos (20.745,26 Bs.), de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción. Así mismo se condena al acusado de autos al cumplimiento de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, como lo es: 1.-La inhabilitación política mientras dure la pena. De acuerdo a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
El cual se hace por medio de este auto y Debe decir se ejecuta:

La “condena a pagar por vía de multa el 50% de la utilidad procurada, que representa la suma de veinte mil setecientos cuarenta y cinco bolívares con veintiséis céntimos (20.745,26 Bs.), de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción...”.

Queda así subsanado el error material en la ejecución de la multa impuestas y oficiase a el Ministerio de Finanzas, Dirección General de Servicios Financieros, División de Contabilidad del Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas a fin de que nos remitan la planilla y para ello se nombra como correo expreso al penado de autos, a fin de que recabe la planilla y sea consignada en las actuaciones. Así se declara. Notifíquese a la representante fiscal y a los defensores actuantes y al Penado para una audiencia especial, a fin de imponer decisión. Cúmplase.



ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ TERCERO DE EJECUCIO

EL SECRETARIO:


ABG.


En fecha______________ se cumplió con lo ordenado, mediante boletas de notificación Nos_____________________________, conste. Srio.-