REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001078
ASUNTO : LP01-P-2008-001078


Visto que este tribunal en fecha 07 de Julio del presente año, advierte que el penado de autos esta evadido del Centro de Pernocta José Maria Olaso, y de la revisión de las actuaciones consta información tanto de la Directora del mencionado centro de pernocta, como la Fiscalía mediante la cual dejan constancia de las faltas y solicitan orden de aprehensión y revocatoria del Destacamento de Trabajo en contra del penado de autos José Daniel Zambrano Gutierrez, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 14-07-84, de 24 años de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad No V-16.604.240, y residenciado en el sector San Buenaventura, calle principal, casa No 2-42, cerca del Preescolar, Ejido estado Mérida, corresponde por medio del presente auto fundamentar ORDEN DE APREHENSION, de la siguiente manera

Analizada las actuaciones el Tribunal observa:

Primero: En fecha 28 de Julio de 2009, este Tribunal acuerda el beneficio DESTACAMENTO DE TRABAJO, como fórmula alterna de cumplimiento de pena a favor del ciudadano José Daniel Zambrano Gutierrez, identificado en autos, imponiéndole condiciones que fueron suscritas en acta, comprometiéndose a cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal (f.224 al 226).

Segundo: A los folios 335, 336, 273 y 339, Visto el informe conductual especial emanado de la Unidad Técnica de Apoyo y de la Fiscalía del Ministerio Público, en fase de ejecución, en la cual comunica el incumplimiento del penado del beneficio Destacamento de Trabajo.

Tercero: Constan en autos boletas de citación, insertas a los folios 380 y 375, donde el Tribunal notifica al penado para que asista a las audiencias fijadas para debatir el incumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión de haberse acordado a su favor destacamento de trabajo, por la cual se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas, ha sido imposible su ubicación ya que se encuentra evadido del centro de pernocta. .

Todas estas circunstancias han traído como efecto el incumpliendo de las condiciones impuestas por el Tribunal, al acordarle el DESTACAMENTO DE TRABAJO, Como consecuencia de estar EVADIDO e imposible ubicarlo en suu centro de pernocta para que asista a las audiencias fijadas por el Tribunal, anteriormente comentadas.

De tal manera que este Tribunal de Ejecución No 03, del Circuito Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta en contra de lo ciudadano: José Daniel Zambrano Gutierrez, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 14-07-84, de 24 años de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad No V-16.604.240, y residenciado en el sector San Buenaventura, calle principal, casa No 2-42, cerca del Preescolar, Ejido estado Mérida, una orden de aprehensión, con la única y exclusiva finalidad de que sea ubicado por medio de los diferentes cuerpos de seguridad, quienes una vez capturado lo hagan comparecer ante este tribunal, y así poder decidir la revocatoria del beneficio Destacamento de Trabajo. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución, en armonía con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide, cúmplase y ofíciese lo conducente.



ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA.
JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3


LA SECRETARIA


En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nros. _______________________.-