REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000665
ASUNTO : LP01-P-2009-000665


Visto que este tribunal en fecha 02 de Julio del presente año, acuerdó librar orden de aprehensión en contra del penado de autos: MARCOS DAVID PAREDES GIL, venezolano, nacido en 09 de septiembre de 1981, titular de la cédula de identidad Nº 17.238.510, residenciado en el Sector El Amparo, Calle Principal, Nº 9-57, Milla Municipio Libertador del Estado Mérida, por no asistir a las audiencias fijadas a objeto de imponer Medida de Seguridad a su favor, corresponde por medio del presente auto fundamentar ORDEN DE APREHENSION, de la siguiente manera

Analizada las actuaciones el Tribunal observa:

Primero: En fecha 12 de Febrero de 2010, este Tribunal, ejecuta la medida de seguridad impuesta al penado, dejando constancia de “...de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTAR dicha Medida de Seguridad, en consecuencia, se acuerda oficiar al Director de la Fundación “JOSÉ FELIX RIVAS”, remitiéndole anexo al oficio respectivo, una Copia Certificada de la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio No. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, solicitándoles la colaboración en el sentido de que se sirvan informar mensualmente a este Tribunal sobre el resultado del tratamiento ordenado en la presente decisión, durante el tiempo de Un (01) Año. Asimismo, se acuerda citar al ciudadano: : MARCOS DAVID PAREDES GIL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.238.510, para que comparezca de manera obligatoria por ante este despacho, a los fines de imponerlo...”. (f.43 al 44).

Segundo: A los folios 52, 60, 65 y 75, están insertas actas para imponer Medida de Seguridad a favor del ciudadano: MARCOS DAVID PAREDES GIL, las cuales fueron diferidas por no asistir el penado, a pesar de estar debidamente notificado.

Tercero: Constan en autos a los folios 66 al 68 de las actuaciones sendos informes emanados de la Directora de la Fundación José Felix Rivas, que comunican que el ciudadano MARCOS DAVID PAREDES GIL, no ha acudido a ese centro desde la fecha que fue acordado en sentencia por el Juez de Control No 05 dicha medida de seguridad.

Todas estas circunstancias pueden traer como consecuencia la paralización de esta causa y que no se cumpla con el fin de la medida de seguridad, que no es más que someter a este ciudadano a una cura y desintoxicación, de tal manera que este Tribunal de Ejecución No 03, del Circuito Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta en contra de lo ciudadano: MARCOS DAVID PAREDES GIL, venezolano, nacido en 09 de septiembre de 1981, titular de la cédula de identidad Nº 17.238.510, residenciado en el Sector El Amparo, Calle Principal, Nº 9-57, Milla Municipio Libertador del Estado Mèrida, una orden de aprehensión, con la única y exclusiva finalidad de que sea ubicado por medio de los diferentes cuerpos de seguridad, quienes una vez capturado lo hagan comparecer ante este tribunal, y así poder obligarlo a que asista a la Fundación JOSÉ FELIX RIVAS”, y pueda recuperarse de su adición a las drogas. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución, en armonía con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide, cúmplase y ofíciese lo conducente.



ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA.
JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3


LA SECRETARIA


En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nros. _______________________.-