REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : LP01-P-2009-005521


EJECÚTESE DE SENTENCIA CONDENATORIA CON DETENIDO.
Definitivamente firme como quedó la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 14-06-2010, por el Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en contra del penado, ciudadano: RAFELA PARRA QUINTERO, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.472.986, nacida en fecha 20-07-96, de oficio oficios del hogar, domiciliada: Ejido, sector el Moral, donde hacen la pólvora, via Caucaguita, mas arriba del ambulatorio del Moral, cerca de un casa amarilla, ranchito, Ejido, Estado Mérida, teléfono 0416-7755625. actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Andina, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más la pena accesorias de ley, establecida en el artículo 16 del Código Penal, procede este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, a EJECUTAR la misma.

Ahora bien, como el penado se encuentra actualmente privado de su libertad, se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, como el lugar de reclusión donde el mismo deberá cumplir la pena impuesta, y se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, se evidencia de las actas procesales que el penado de autos, anteriormente identificado, fue detenido en fecha: 19-12-2009, permaneciendo en tal situación legal hasta el día de hoy, 13-07-2010, lo cual significa que el mismo ha estado detenido efectivamente por un lapso de tiempo de: Seis (06) Meses y Veinticuatro (24) Días de Prisión, el cual deberá descontarse necesariamente del tiempo de su condena, que es de: TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, conforme a lo previsto expresamente en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal manera que al penado le resta por cumplir una pena de Dos (02) Años, Once (11) Meses y Seis (06) Días de Prisión, los cuales terminará de cumplir físicamente el día: 19-06-2013.-

Se ordena la incautación definitiva a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), del dinero señalado en la experticia signada con el Nro. 2613, de fecha 20-12-2009, inserta al folio (22) de la causa, conforme lo prevén los artículos 61 y 66 de la Ley Orgánica que rige la materia de Drogas. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.


En este sentido, observa este Tribunal que el penado de autos, quien se encuentra actualmente en el centro Penitenciario Región Andina, por haberlo acordado así la sentencia condenatoria dictada en su contra, debido al tiempo de condena impuesto, y por ser la ley que más le favorece, opta inmediatamente a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo previsto en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo.

Por otra parte, el penado deberá cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, el cual consisten en: La Inhabilitación política mientras dure la condena.

A tales fines, se acuerda solicitar los Antecedentes Penales que pudiera registrar el penado de autos, por ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y la realización de un Informe Psico-social en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme y de la presente decisión.

Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y Trasládese del Centro penitenciario Región Andina al penado para el día y hora fijado por secretaría a los fines de imponerlo de la obligación de presentar la respectiva Oferta de Trabajo, y de someterse a un Examen Psico-social por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina. Así como requerir del Centro Penitenciario la Constancia de Conducta. Ofíciese lo conducente a los organismos indicados. Cúmplase.




ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.






ABG.
SECRETARIA





Se libraron boletas de notificación N° _____________________________, y oficios N° _______________________________, cumpliendo lo ordenado.

La Secretaria