REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003096
ASUNTO : LP01-P-2008-003096


EJECÚTESE DE SENTENCIA CONDENATORIA SIN DETENIDO.
Definitivamente firme como quedó la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 19 de Marzo de 2010, por el Tribunal de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en contra del penado, ciudadano: Júnior Josué Márquez Guerrero, venezolano, de veinte (20) años de edad, nacido el nueve de octubre de mil novecientos ochenta y nueve (09.10.1989), soltero, carpintero, domiciliado en Los Curos, parte baja, calle 2, casa N° 04, Mérida estado Mérida, hijo de José Justino Márquez y Yusbet Abigail Guerrero, actualmente en libertad, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de: un (1) año y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, más la pena accesorias de ley, establecida en el artículo 16 del Código Penal, procede este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, a EJECUTAR la misma.

Se ordena el decomiso del arma de fuego incautada en el procedimiento, de acuerdo a lo estipulado en la ley que rige la materia (F.19). Oficiese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística.

En este sentido, observa este Tribunal que el penado de autos, quien se encuentra actualmente en libertad por haberlo acordado el Juez de control en audiencia de flagrancia opta inmediatamente a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo previsto en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo.

Por otra parte, el penado deberá cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, el cual consisten en: La Inhabilitación política mientras dure la condena.

A tales fines, se acuerda solicitar los Antecedentes Penales que pudiera registrar el penado de autos, por ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y la realización de un Informe Psico-social en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme y de la presente decisión.

Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y al penado para el día y hora fijado por secretaría a los fines de imponerlo de la obligación de presentar la respectiva Oferta de Trabajo, y de someterse a un Examen Psico-social por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese lo conducente a los organismos indicados. Cúmplase.




ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.






ABG.
SECRETARIA





Se libraron boletas de notificación N° _____________________________, y oficios N° _______________________________, cumpliendo lo ordenado.

La Secretaria