REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008805
ASUNTO : LP01-P-2005-008805


ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO DE PENA CON DETENIDAS.
Vista la solicitud presentada tanto por la bogada Belen Xiomara Ramirez, en su condición de Defensora Pública de Presos Décima Quinta, y el Director del Centro Penitenciario Región Andina, mediante la cual requiere se actualiza el computo de pena a favor de las ciudadanas: MINERVA CAROLINA PEÑA GUILLEN, nacida en la ciudad de Mérida, en fecha 22 de enero del año 1987, 22 años, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 20.197.509, de oficio del hogar, domiciliada en Avenida 16 de septiembre, Campo de Oro, Pasaje Rómulo Gallegos, casa 1-22, Mérida, hija de Felina Guillén Rosales y José Rodolfo Peña Santiago y VANESA KARINA PEÑA GUILLEN, nacida en la ciudad de Mérida, en fecha 02 de febrero del año 1985, edad 25 años, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 18.310.958, de Ocupación Oficios del Hogar, domiciliada en Campo de Oro, Pasaje Rómulo Gallegos, casa Nº 1-22, Mérida, hija de Felina Guillén Rosales y José Rodolfo Peña Santiago, el tribunal procede a actualizar computo tomando en cuenta los siguientes aspectos:
Los Antecedentes:

1) Las penadas: MINERVA CAROLINA PEÑA GUILLEN y VANESA KARINA PEÑA GUILLEN, fueron privadas de su libertad con ocasión de aprehensión en flagrancia por el Tribunal de Control No 02 de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida en fecha 16 de Junio de 2006 y fueron puestas en libertad, por medida cautelar sustitutiva de Libertad en fecha 20 de Junio de 2005, es decir, hasta esta fecha tenían un tiempo de privación de Cuatro (04) Días.
2) Posteriormente fue revocada y dictada orden de aprehensión por incumplimiento de medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con el artículo 262 del código Orgánico Procesal Penal, por el tribunal de juicio No 03 de esta misma entidad judicial en fecha 26 de Septiembre de 2005.
3) Con ocasión de esta orden de aprehensión, fueron privadas de su libertad en fecha 13 de Febrero de 2006.
4) Fueron condenadas en fecha 06 de abril de 2006, a cumplir la pena cada una de las nombradas, de un (1) Año de Prisión, por el delito de hurto, acordando el tribunal que permanecieran privadas hasta tanto el juez de Ejecución decidiera lo contrario.
5) En fecha 08 de Agosto de 2006, por reunir requisitos para optar a la Medida de suspensión Condicional de la Pena, este Tribunal de Ejecución No 03 de este Circuito Judicial Penal resuelve imponer decisión y les otorga la libertad sometida a condiciones. Es decir que hasta esta fecha las penadas tenían un tiempo cumplido de Diez (10) Meses y Catorce (14) Días, sumados os cuatro (04) Días de la privación en flagrancia.
6) Por incumplimiento de condiciones a ambas penadas se les impusieron nuevamente condiciones, a VANESA KARINA PEÑA GUILLEN en fecha 19 de Junio de 2007, las cuales nunca cumplió (f.386). Y nuevamente a esta penada como a MINERVA CAROLINA PEÑA GUILLEN en fecha 14 de mayo de 2008, por el lapso de un (1) año, desde el momento de suscribir el acta respectiva (f.441).
7) A Minerva Carolina Peña Guillen, a quien por orden de aprehensión de un tribunal de control que no se dejo sin efecto, le correspondió conocer la privación a este Tribunal de Ejecución y se aprovecho la oportunidad de imponerle las condiciones descritas en el inciso anterior, es decir, hasta el día 12 de Septiembre de 2009, en esta oportunidad esta penada estuvo privada de su libertad tres (03) días, las cuales sumados Diez (10) Meses y Catorce (14) Días, para un total de pena cumplida de Diez (10) Meses y Diecisiete (17) Días para Minerva Carolina Peña Guillen.
8) A ambas penadas les fue librada nuevamente orden de aprehensión en fecha 04 de Febrero de 2009 (f.533 al 537), así como revocada la Suspensión Condicional de la pena. }
9) Y es en fecha 15 de Junio de 2010, que les fue impuestas la orden de aprehensión y esto sucedió porque fueron privadas por el Tribunal de Juicio No 01 de esta entidad judicial, por el delito de robo y fue informado al tribunal.

Ahora bien, desde la fecha 15 de Junio de 2010, que les fue impuesta orden de aprehensión y revocatoria de suspensión condicional de la pena, hasta el día de hoy 19 de Julio de 2010, ha transcurrido un lapso de tiempo a favor de las penadas de Un (01) Mes y Cuatro (04) Días y sumado al transcurrido analizado anteriormente para Vanesa Karina Peña Guillen de Diez (10) Meses y Catorce (14) Días (ver inciso 5) para un total de pena cumplida de ONCE(11) MESES, y DIECIOCHO (18) DIAS , y por cuanto la misma fue condenado a cumplir la pena de Un (01) Años de Prisión, le falta por cumplir una pena de Doce (12) Días de Prisión, que terminará de cumplir el día 31 de Julio de 2010. Así se declara.


Para la penada Minerva Carolina Peña Guillen para un total de pena cumplida de Diez (10) Meses y Diecisiete (17) Días, según lo analizado en el inciso No 7, le sumamos los días trascurridos desde la fecha desde la fecha 15 de Junio de 2010, que les fue impuesta orden de aprehensión y revocatoria de suspensión condicional de la pena, hasta el día de hoy 19 de Julio de 2010, ha transcurrido un lapso de tiempo a favor de las penadas de Un (01) Mes y Cuatro (04) Días, para un total de pena cumplida de ONCE(11) MESES, y VEINTIÚN (21) DIAS , y por cuanto la misma fue condenado a cumplir la pena de Un (01) Años de Prisión, le falta por cumplir una pena de NUEVE (09) Días de Prisión, que terminará de cumplir el día 28 de Julio de 2010. Así se declara



DISPOSITIVA:

Por todo lo expuesto precedentemente, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena impuesta a las penadas de autos, ciudadanas: Vanesa Karina Peña Guillen, actualmente recluida en el centro Penitenciario para un total de pena cumplida de ONCE(11) MESES, y DIECIOCHO (18) DIAS , y por cuanto la misma fue condenado a cumplir la pena de Un (01) Años de Prisión, le falta por cumplir una pena de Doce (12) Días de Prisión, que terminará de cumplir el día 31 de Julio de 2010. Y Minerva Carolina Peña Guillen para un total de pena cumplida de ONCE(11) MESES, y VEINTIÚN (21) DIAS , y por cuanto la misma fue condenado a cumplir la pena de Un (01) Años de Prisión, le falta por cumplir una pena de NUEVE (09) Días de Prisión, que terminará de cumplir el día 28 de Julio de 2010. Así se declara

Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa (transcribiendo en la boleta el computo actualizado) y a las penadas en el Centro Penitenciario Región Andina, informándole de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Zona N° 01 de la ciudad de Mérida. Cúmplase.


ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.




ABG.
SECRETARIA.



Se libraron las boletas de notificación N° _______________________ y oficios N° __________, cumpliendo lo ordenado.

La Secretaria