REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004181
ASUNTO : LP01-P-2009-004181


EJECUTESE DE SENTENCIA CON MEDIDA DE SEGURIDAD.
Definitivamente firme como quedó la decisión dictada por el Tribunal de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 09 de Septiembre del 2009, mediante la cual se decretó la imposición de una Medida de Seguridad en favor del ciudadano: LEONARDO DAVID PALENCIA, dijo llamarse como quedo escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.807.177, de 39 años, soltero, caletero en el Mercado principal, hijo de Miriam Palencia y Francisco José Rengifo, no tengo domicilio fijo, yo vivía en Caracas con mi mama en la carretera Petare sector Santa Lucia, casa N° 18, consistente en someterse a un tratamiento de cura o desintoxicación, previsto en el artículo 71 numeral 2 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 segundo aparte Ejusdem, procede este Tribunal de Ejecución No. 03 a instar de manera seria y responsable al ciudadano anteriormente identificado para que asista regularmente a recibir un conjunto de procedimientos terapéuticos dirigidos a la recuperación de su salud física y mental, pero sin internamiento, motivo por el cual se acuerda que el mismo sea tratado en la Fundación NINFRA, organismo ubicado en la Parroquia, Estado Mérida, Medida de Seguridad esta que deberá cumplir durante un lapso de tiempo prudencial de Un (01) Año.

DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTAR dicha Medida de Seguridad, en consecuencia, se acuerda oficiar al Director de la Fundación “NINFRA, organismo ubicado en la Parroquia, Estado Mérida, remitiéndole anexo al oficio respectivo, una Copia Certificada de la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, solicitándoles la colaboración en el sentido de que se sirvan informar mensualmente a este Tribunal sobre el resultado del tratamiento ordenado en la presente decisión, durante el tiempo de Un (01) Año. Asimismo, se acuerda citar al ciudadano: LEONARDO DAVID PALENCIA, dijo llamarse como quedo escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.807.177, de 39 años, soltero, caletero en el Mercado principal, hijo de Miriam Palencia y Francisco José Rengifo, no tengo domicilio fijo, yo vivía en Caracas con mi mama en la carretera Petare sector Santa Lucia, casa N° 18,para que comparezca de manera obligatoria por ante este despacho, a los fines de imponerlo de que debe cumplir con la medida de seguridad acordada.

Notifíquese a la defensa, y a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público. Anéxese a cada boleta de notificación, copia certificada de la sentencia. Cúmplase.



ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.



ABG.
SECRETARIA.







Se libraron boletas de notificación N° ____________________y oficios N° _______________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria.