REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003745
ASUNTO : LP01-P-2008-003745
EJECÚTESE DE SENTENCIA CONDENATORIA CON DETENIDO
Definitivamente firme como quedó la Sentencia Condenatoria dictada en fecha7 de Junio de 2010 , por el Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en contra del penado, ciudadano: WILMER ANTONIO QUIROZ, venezolano, nacido en Barquisimeto estado Lara, el 19-11-68, de 39 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.847.508 , domiciliado: avenida 1, con calle 19 y 20 casa 19-32, teléfono 0424-7283306, ocupación latonería y pintura, hijo de Reina Quiroz y Julio Nava, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: ROBO PROPIO, previsto y sancionado en al artículo 455 del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Andina, procede este Tribunal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, a EJECUTAR la misma.
Ahora bien, como el penado se encuentra actualmente privado de su libertad, se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, como el lugar de reclusión donde el mismo deberá cumplir la pena impuesta, y se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, se evidencia de las actas procesales que el penado de autos, anteriormente identificado, fue detenido en fecha: 04-10-2008, permaneciendo en tal situación legal hasta el día de hoy, 02-07-2010, lo cual significa que el mismo ha estado detenido efectivamente por un lapso de tiempo de: Un (01) Año, Ocho (08) Meses y Veintiocho (28) Días de Prisión, el cual deberá descontarse necesariamente del tiempo de su condena, que es de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, conforme a lo previsto expresamente en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal manera que al penado le resta por cumplir una pena de Cuatro (04) Años, Tres (03) Mes y Dos (02) Días de Prisión, los cuales terminará de cumplir físicamente el día: 04-10-2014.-
En este orden de ideas se observa que el penado de autos, ciudadano: : WILMER ANTONIO QUIROZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.847.508 , podrá optar a las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, siempre que cumpla todos los requisitos establecidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo, cuando cumpla un cuarto (1/4) de la pena impuesta, esto es, Un (01) años y Seis (06) Meses, posteriormente, Régimen Abierto, cuando cumpla un tercio de la pena (1/3), vale decir, Dos (02) Años ,seguidamente, Libertad Condicional, cuando cumpla dos tercios (2/3) de la pena impuesta, a partir de Cuatro (04) Años y finalmente, Confinamiento, cuando cumpla tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, esto es, a partir de Cuatro (04) Años y Seis (06) Meses.
Por otra parte, el penado deberá cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, el cual consiste en: La Inhabilitación política mientras dure la pena.
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa en fase de Ejecución que le corresponda conocer y al penado en visita penitenciaria para imponerlo del contenido del presente auto. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia solicitándole la remisión de la Constancia de Antecedentes Penales del penado: WILMER ANTONIO QUIROZ, venezolano, nacido en Barquisimeto estado Lara, el 19-11-68, de 39 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.847.508 , domiciliado: avenida 1, con calle 19 y 20 casa 19-32, teléfono 0424-7283306, ocupación latonería y pintura, hijo de Reina Quiroz y Julio Nava, remitiéndole copias certificadas de la sentencia. Cúmplase.
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.
ABG.
SECRETARIA
Se libraron boletas de notificación N° _____________________________, y oficios N° _______________________________, cumpliendo lo ordenado.