REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001803
ASUNTO : LP01-P-2008-001803
Agregado como fue el Informe Psicosocial emanado de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario Región Andina a las actuaciones y visto que la penada, ciudadana: Carmen Aída Peña Torres, venezolana, nacida en fecha dieciséis de noviembre de mil novecientos sesenta y siete (16.11.1967), soltera, de cuarenta y dos (42) años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 10.718.088, domiciliada en el barrio San Benito, casa sin número, Lagunillas Municipio Sucre, hija de Ana Teresa Torres y Abelardo Peña Peréz, opta al beneficio Destacamento de Trabajo como fórmula alterna de cumplimiento de pena, este Tribunal de Ejecución observa lo siguiente:
1°. La penada de autos: ciudadana: Carmen Aída Peña Torres, venezolana, nacida en fecha dieciséis de noviembre de mil novecientos sesenta y siete (16.11.1967), soltera, de cuarenta y dos (42) años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 10.718.088, domiciliada en el barrio San Benito, casa sin número, Lagunillas Municipio Sucre, hija de Ana Teresa Torres y Abelardo Peña Peréz, fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias correspondientes de conformidad con lo dispuesto expresamente en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas,
2°. Ahora bien, a la referida penada le fue ejecutada la pena en fecha 29 de Enero de 2010, por sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio No 05 de este Circuito Judicial Penal, el cual se le actualizó el computo tomando en cuenta lo siguiente: “...En tal sentido, se evidencia de las actas procesales que la penada de autos fue detenida en fecha 24-04-2008, permaneciendo en tal situación legal hasta el día de hoy, 29-01-2010, lo cual significa que la misma ha estado detenida efectivamente por un lapso de tiempo de: Un (01) Año, Nueve (09) Meses y Cinco (05) Días, el cual deberá descontarse necesariamente del tiempo de su condena, que es de Ocho (08) Años de Prisión, conforme a lo previsto en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal manera que le resta por cumplir una pena de Seis (06) Años, Dos (02) Meses y Veinticinco (25) Días de Prisión, los cuales terminará de cumplir físicamente el día: 24-03-2016...”.
Es decir, la ciudadana Carmen Aída Peña Torres ha estado cumpliendo condena hasta la fecha 29-01-2010 (Un (01) Año, Nueve (09) Meses y Cinco (05) Días) más el tiempo transcurrido hasta el día de hoy 20.07-20 (Cinco (05) meses y veintiún (21) días, para un total de pena cumplida de Dos (02) Año, Dos (02) Meses y Veintiséis (26) Días, el cual deberá descontarse necesariamente del tiempo de su condena, que es de Ocho (08) Años de Prisión, conforme a lo previsto en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal manera que le resta por cumplir una pena de Cinco (05) Años, Nueve (09) Meses y Cuatro (04) Días de Prisión, los cuales terminará de cumplir físicamente el día: 24-04-2016
Se corrige la fecha de culminación de pena, siendo la correcta 24-04-2016
3°. Así las cosas, tomando en consideración que la penada de autos tiene más de una cuarta parte de la pena cumplida y puede optar al beneficio Destacamento de Trabajo, sin embargo, debe tenerse presente que lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal dispone claramente lo siguiente:
“…El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta...”.
...Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
500.3. Pronóstico de conducta favorable sobre del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminologa... “. (Negrillas del Tribunal).
Como puede verse claramente, para el otorgamiento del beneficio, el legislador exige, que mediante un informe Psico-social realizado al penado se determine la existencia de un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del mismo, y en el presente caso, la ciudadana Carmen Aída Peña Torres,, se le ha practicado Un (01) Informe Evaluativo (Técnicos), de fecha 18-06-2009, y el equipo técnico multidisciplinario ha emitido una OPINION DESFAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada.
Por tales motivos, resulta legalmente improcedente el otorgamiento de beneficio Destacamento de Trabajo, a la penada de autos, ciudadana: Carmen Aída Peña Torres, titular de la cédula de identidad N° 10.718.088, quien evidentemente no cumple con los requisitos legales establecidos en el referido artículo 500.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIE.
DISPOSITIVA:
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 2, 21, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 500 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento del beneficio Destacamento de Trabajo como fórmula alterna de cumplimiento de pena, a apenada de autos, ciudadana: Carmen Aída Peña Torres, titular de la cédula de identidad Nº 10.718.088, actualmente recluida en la Comandancia de la Policía del Estado Mérida (ALCALDESA), vuelta de Lola, al lado de Transito Terrestre, Mérida Estado Mérida, quien no cumple con los requisitos legales establecidos en el referido 500 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la Fiscalía, a la Defensa y trasládese a la Penada quien se encuentra recluida Comandancia de la Policía del Estado Mérida (ALCALDESA). Líbrese oficio con copia certificada de la presente decisión tanto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Mérida, como a la Dirección de la Comandancia de la Policía). Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 03
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
LA SECRETARIA,
ABG. _______________________
Se libraron Boletas de Notificación Nos. ___________________________________.