REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-001183
ASUNTO : LP01-P-2009-001183
Por recibida acta certificada de defunción emanada de de la Registradora Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elias del Estado Mérida, correspondiente al ciudadano que en vida se llamara DEIVY BRICEÑO ALBORNOZ, este Tribunal en orden a lo dispuesto en el artículo 103 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la procedencia de declarar el sobreseimiento de la causa, observa:
Primero
Antecedentes
En la presente causa figura como penado el ciudadano DEIVY BRICEÑO ALBORNOZ, identificado en autos, a quien EN FECHA 19 DE Octubre de 2009, se le ejecuto la pena , tomando en cuenta este Tribunal lo siguiente: “...Definitivamente firme como quedó la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 27-07-2009, por el Tribunal de Juicio No. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en contra del ciudadano: DEIVY BRICEÑO ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.199.318, de 20 años de edad, nacido el 13/03/1989, soltero, domiciliado en Los Guaimaros, sector Las Mesitas, calle principal, casa n° 23-B, Ejido, estado Mérida, quien se encuentra actualmente en libertad, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION como autor voluntario, plenamente responsable del delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Artículo 456 del vigente Código Penal., procede este Tribunal de Ejecución No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a EJECUTAR la referida sentencia condenatoria...”.
Segundo
Motivación para decidir
Procediendo conforme al artículo 103 del Código Orgánico Procesal penal, el tribunal estima que tratándose de un punto de mero derecho (muerte del penado), en tal sentido, con el documento (acta de defunción) obrante en autos, quedó debidamente demostrado el fallecimiento del ciudadano DEIVY BRICEÑO ALBORNOZ, a quien se le sigue causa penal en el presente expediente. En consecuencia, lo procedente es, declarar la extinción de la acción penal al mencionado penado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 103 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Tercero
Decisión
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide declara la extinción de la pena y por ende de la responsabilidad criminal, a favor del ciudadano DEIVY BRICEÑO ALBORNOZ, DEIVY BRICEÑO ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 20.199.318, de 20 años de edad, nacido el 13/03/1989, soltero, domiciliado en Los Guaimaros, sector Las Mesitas, calle principal, casa Nº 23-B, Ejido, estado Mérida , hoy occiso, así se decide.
Notifíquese a las partes, así como a la familia del penado. Cúmplase.
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ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ TERCERO DE EJECUCION
EL SECRETARIO:
ABG.
En fecha____________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación Nos: ____________________________________________________________, conste. Srio.-